Cotización a la Seguridad Social

AutorConstantino Bretin Herrero
Cargo del AutorAbogado-Graduado Social. Diplomado en Estudios Avanzados. Universidad San Pablo CEU de Madrid. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales
Páginas63-79

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1. ¿Qué es la Base de Cotización?

La Base de cotización en los diversos Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, es la cantidad que resulte de aplicar las reglas que para que los distintos Regímenes se determinen.

Dichas bases de cotización podrán ser ajustadas, por exceso o por defecto hasta el más próximo múltiplo de cien, si fueren diarias, o de tres mil, si fueren mensuales, sin que dichas regularizaciones puedan rebasar los topes absolutos máximos y mínimos fijados para las mismas.

2. Conceptos cotizables

Los conceptos cotizables a la Seguridad Social son los siguientes:

- Contingencias Comunes: Para la cobertura de las situaciones que deriven de enfermedad común, accidente no laboral, jubilación, así como maternidad y riesgo durante el embarazo.

- Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: Destinada a la cobertura de estas contingencias.

- Por Horas Extraordinarias.

- Otras Cotizaciones: Junto a las cuotas propiamente dichas, se recaudan otras cotizaciones que responden a conceptos específicos:

• Desempleo.

• Fondo de Garantía Salarial.

• Formación Profesional.

Las cuotas correspondientes a estos conceptos se liquidarán y comunicarán por los sujetos obligados a ello, juntamente con las correspondientes a la Seguridad Social y en la misma forma, plazos y lugar que éstas.

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3. Topes Máximos y Mínimos de Cotización

Las bases de cotización al Sistema de la Seguridad Social no podrán ser superiores al límite máximo absoluto establecido, y que será fijada para cada ejercicio económico por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Dicho límite máximo será único para todas las actividades, categorías profesionales y contingencias comprendidas en el Régimen de que se trate y se aplicará cualquiera que sea el número de horas trabajadas, incluidos los supuestos de pluriempleo, pero no los de pluriactividad.

Las bases de cotización tendrán como límite mínimo, salvo disposición expresa en contrario, la cuantía íntegra de los salarios mínimos interprofesionales vigentes en cada momento, incrementados en un sexto.

4. Bases Máximas y Mínimas

Los límites relativos de las bases de cotización están constituidos por las cuantías mínimas y máximas o únicas para cada grupo de categorías profesionales o actividades, y se fijan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, para cada ejercicio económico.

Los topes máximos y mínimos vigentes a partir del día 1 de Enero del año 2000 son los siguientes:


Grupo Cotizac. Categorías profesionales Bases mínimas Bases máximas
Pesetas Euros Pesetas Euros
Mes Mes
1 Ingenieros y Licenciados. Personal alta dirección. 122.970 739,06 407.790 2.450,87
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 102.000 613,03 407.790 2.450,87
3 Jefes Administrativos y de Taller. 88.680 532,98 407.790 2.450,87
4 Ayudantes no titulados. 82.470 495,65 407.790 2.450,87
5 Oficiales Administrativos. 82.470 495,65 369.750 2.222,24
6 Subalternos. 82.470 495,65 369.750 2.222,24
7 Auxiliares Administrativos. 82.470 495.65 369.750 2.222,24
Día Día
8 Oficiales de primera y segunda. 2.749 16,52 12.325 74,07
9 Oficiales de tercera y especialistas. 2.749 16,52 12.325 74,07
10 Trabajadores mayores de 18 años no cualificados. 2.749 16,52 12.325 74,07
11 Trabajadores menores de 18 años. 2.749 16,52 12.325 74,07

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5. Supuestos Especiales: Pluriempleo y Pluriactividad

A continuación de explican los dos supuestos especiales de pluriempleo y pluriactividad.

Pluriempleo:

Se entiende por pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresarios distintos y en actividades que den lugar a su alta obligatoria en un mismo Régimen de la Seguridad Social.

En este supuesto, para determinar el tope máximo a aplicar, se distribuirá el tope máximo establecido con carácter general entre todos los sujetos de la obligación de cotizar en proporción a las retribuciones abonadas en cada una de las empresas en que preste sus servicios el trabajador, sin que, respecto a las contingencias comunes, la fracción del tope máximo que se asigne a cada empresa o sujeto obligado pueda ser superior a la cuantía de la base máxima correspondiente a su categoría profesional, ni a la retribución abonada al trabajador.

El tope mínimo se prorrateará asimismo entre todas las empresas y demás sujetos de la obligación de cotizar, en proporción a las retribuciones percibidas en cada una de ellas.

Pluriactividad:

Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas actividades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del Sistema de la Seguridad Social.

6. El tipo de cotización

El tipo de cotización es el porcentaje que se aplica a la base de cotización, siendo el resultado la cuota o importe a pagar.

Los tipos de cotización serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

- Tipos únicos para contingencias comunes y conceptos de recaudación conjunta:

Los tipos de cotización en cada uno de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán únicos y no se fraccionarán a efectos de la financiación de las contingencias y situaciones comprendidas en la acción protectora de cada Régimen, con excepción, en su caso de las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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Los tipos de cotización por desempleo, así como para el Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, serán asimismo, los fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el respectivo ejercicio económico.

- Primas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales:

Las primas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales tendrán, a todos los efectos, la condición de cuotas de la Seguridad Social.

La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se deba cotizar específicamente por estas contingencias, se efectuará mediante aportaciones exclusivas de las empresas.

El porcentaje a aplicar será el establecido en la tarifa de primas vigente, para cada epígrafe en función de la actividad desarrollada7.

La cuantía de las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales podrá reducirse en el supuesto de empresas que se distingan en el empleo de medios eficaces de prevención, y aumentarse para empresas que incumplan sus obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en los supuestos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La reducción y el aumento previstos en este apartado no podrá exceder del 10 % de la cuantía, si bien podrá aumentarse hasta un 20 % en caso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones.

7. El período de liquidación

Es el plazo al que están referidas las bases y tipos de liquidación para la determinación de la cuota.

Salvo que se establezcan o se autoricen expresamente liquidaciones por períodos superiores o inferiores, los períodos de liquidación de cuotas estarán referidos a mensualidades completas.

Las liquidaciones de cuotas deben recaer sobre bases constituidas por retribuciones referidas al mes natural al que corresponda su devengo, con independencia de que el pago deba efectuarse dentro del mismo plazo o en otro distinto establecido al efecto.

Las liquidaciones de cuotas referidas a conceptos retributivos que se devenguen por períodos superiores al mensual y que se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico, se prorratearán en las liquidaciones mensuales de dicho ejercicio.

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Las partes proporcionales de conceptos retributivos incluidos en la base de cotización relativas a meses que ya hubieran sido objeto de liquidación, de presentación y, en su caso de pago, así como los incrementos de bases o tipos con carácter retroactivo, serán objeto de liquidaciones complementarias, relacionando separadamente las bases de cotización para cada mes conforme a las bases, topes y tipos y demás condiciones vigentes en los meses a que correspondan los salarios.

8. La Cuota

Es el resultado de aplicar el tipo de cotización a la base de cotización y deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables, sin perjuicio de que pueda ser fijada directamente por las normas reguladoras de la cotización en los distintos Regímenes del Sistema.

La cuota de la Seguridad Social expresa el importe de la obligación de cotizar, durante un período reglamentariamente delimitado, designado período de liquidación.

- Bonificaciones y Reducciones:

Son deducciones en la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma y que tienen como finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas y la potenciación del acceso de determinados colectivos al mercado laboral.

Unicamente podrán obtener reducciones o bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social, las empresas que se encuentran al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión.

La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta, devengadas con posterioridad a la obtención de tales beneficios, dará lugar a la pérdida automática y definitiva de los mismos respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo.

Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos...

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