Afiliación a la Seguridad Social

AutorConstantino Bretin Herrero
Cargo del AutorAbogado-Graduado Social. Diplomado en Estudios Avanzados. Universidad San Pablo CEU de Madrid. Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales
Páginas51-61

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1. Afiliación de la empresa o el empresario

En primer lugar, hay que definir que entiende la Seguridad Social por empresario.

Es empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que prestan sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social.

Además de los anteriores, tienen expresamente el carácter de empresarios respecto de los trabajadores que se especifican, los siguientes:

• El Club o entidad deportiva con la que los deportistas profesionales estén sujetos a la relación laboral especial.

• El organizador de espectáculos públicos respecto de los artistas.

• El organizador de espectáculos públicos respecto de los profesionales taurinos.

• Las Diócesis y los organismos supradiocesanos respecto de los clérigos.

• El Departamento Ministerial, organismo, o dependencia de quien recibe los haberes para el personal español contratado al servicio de la Administración Española en el extranjero.

• El titular del hogar familiar o el cabeza de familia en el Régimen Especial de Empleados de Hogar.

• El naviero, armador o propietario de instalaciones marítimo pesqueras en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

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A La Inscripción del empresario y el Código de Cuenta de Cotización

La inscripción es el acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones en el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicho número es considerado como primero y principal Código de Cuenta de Cotización.

Al mismo se vincularán todos aquellos otros que puedan asignársele a un empresario. Es importante señalar que el empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de las provincias donde ejerza actividad, así como en determinados supuestos en que sea necesario identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.

B Forma y plazos de comunicar la inscripción

El empresario que por primera vez vaya a contratar trabajadores, deberá solicitar su inscripción como empresa antes del inicio de actividad, en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social más próxima a su domicilio.

C Documentación a presentar

Se pueden distinguir dos clases dentro del grupo de empresarios y empresas:

- Si es empresario individual:

  1. Modelo oficial de solicitud.

  2. Fotocopia del DNI del empresario. Extranjeros: Pasaporte o documento análogo.

  3. Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.

  4. Documento de Declaración respecto a la protección de los Accidentes de Trabajo así como la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal, haciendo constar la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta.

    - Si es empresario colectivo (Sociedad):

  5. Los documentos 1, 3 y 4 indicados en el párrafo anterior.

  6. Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).

  7. Fotocopia del D.N.I. de quien firma la solicitud de inscripción.

  8. Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.

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D Formalización del documento de asociación y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal

El empresario, en el momento de solicitar la inscripción debe hacer constar, en la propia solicitud, o en declaración anexa, la entidad gestora y/o la entidad o entidades colaboradoras por las que opta tanto para la protección de las contingencias de trabajo y enfermedades profesionales como para la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Los documentos formalizados mantendrán su vigencia por el periodo de un año, debiendo coincidir en todo caso su vencimiento con el último día del mes y se entenderán prorrogados por períodos de igual duración, salvo denuncia en contrario.

E Variación de datos y extinción de la empresa

El empresario está obligado a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones siguientes:

• Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.

• Cambio de domicilio.

• Cambio de entidad que cubre las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal.

• Cambio de actividad económica.

• Cualquier otra variación que afecte a los datos declarados con anterioridad respecto de la inscripción de la empresa o apertura de Cuenta de Cotización.

• De igual forma los empresarios comunicarán la extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.

Tanto las variaciones de datos como la extinción o cese se comunicarán en el vigente modelo TA.7 "Cuenta de Cotización" en el plazo de seis días naturales siguientes a aquel en que se produzcan.

El cambio de entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal se presentará con una antelación de diez días naturales a su efectividad.

F Sucesión en la titularidad o en la actividad

Tanto la sucesión en la titularidad de la empresa como en la actividad de su centro de...

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