Comprensión e interpretación de enunciados Legales Penales

AutorJavier Gómez Lanz
Páginas75-136

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1. Introducción

No parece superfluo que un estudio referente a la actividad interpretativa comience por esclarecer el sentido en el que, al menos de forma introductoria, va a emplear 'interpretación', ya que se trata de un término susceptible de diversos usos y respecto de cuya aplicabilidad parece que existen desacuerdos irresolubles desde un punto de vista lingüístico133.

Como ya se ha anticipado, el plan que aquí se pretende seguir con vistas a precisar el uso de 'interpretación' comprende, valga la expresión, dos "fases".

En la primera de ellas (que comprende el segundo apartado de este Capítulo) se adoptará como punto de partida la explicación ofrecida, entre otros, por HERNÁNDEZ MARÍN con la pretensión de fundamentar epistemológicamente la actividad interpretativa, a fin de posibilitar que los enunciados fruto de la misma sean asertivos y empíricamente verificables134.

En la segunda fase, tras abundar en algunas ideas de WITTGENSTEIN sobre el significado (en el tercer apartado del Capítulo), se volverá a la tarea interpretativa a través de una nueva formulación de algunas cuestiones apuntadas en este primer momento, con el propósito de precisar y revisar la explicación que con carácter general se había adoptado (cuarto y último apartado del Capítulo).

2. Interpretación como atribución de significado

En la literatura de la dogmática jurídica, el término 'interpretación' se ha empleado habitualmente para aludir a la determinación, de una u otra forma, del signifi-Page 77cado de un enunciado legal135. Este uso del término se encuentra muy extendido y resulta, por ello, útil comenzar por él. Así, se usará 'interpretación' con referencia a la «atribución de un significado a un objeto»136, lo que de por sí supone que sólo aquellos objetos a los que cabe atribuir un significado pueden ser objeto de interpretación137. Se hará referencia, por tanto, a la interpretación doctrinal, como tarea principal de la dogmática penal, en cuanto atribución de un significado a un enunciado legal penal.

Ahora bien, esta configuración tradicional de la tarea interpretativa se ha de adaptar al marco semántico descrito en la primera Parte de este trabajo138. En consecuencia, 'atribuir un significado a un enunciado legal penal' no es una expresión sinónima de otras como 'descubrir', 'identificar' o 'recrear' el significado de tal enunciado, si por 'significado' se entiende una entidad con estatuto existencial autónomo. Interpretar un enunciado legal prescriptivo no es identificar o reconstruir la norma jurídica contenida en aquél139. El propio enunciado es la norma jurídica; ni la comprende, ni la contiene ni la transmite140. Atri-Page 78buir un significado a un enunciado legal penal puede entenderse, por ejemplo, como la identificación de otro enunciado con el mismo significado que el enunciado legal interpretado.

A partir de estas premisas, HERNÁNDEZ MARÍN ha desarrollado una doctrina de la interpretación jurídica (que denomina 'TID')141 en la que define la interpretación como la tarea consistente en el señalamiento de expresiones con el mismo sentido que una expresión determinada142. Del mismo modo, CID MOLINÉ y MORESO MA-TEOS han expuesto una doctrina sobre la interpretación, a partir de la que denominan 'noción estricta de interpretación' (NEI), fundada en presupuestos similares143. Para estas propuestas -que aquí se toman como primera referencia- interpretar un enunciado legal es atribuir sentido a tal enunciado, tarea que se realiza mediante la cita de otro enunciado respecto del que se afirma que tiene el mismo sentido que el enunciado objeto de interpretación144.

Según esto, el enunciado legal penal es el enunciado interpretado. El resultado de la interpretación del enunciado legal penal es otro enunciado -el enunciado interpretativo- que atribuye al enunciado interpretado un determinado sentido145. El enunciado interpretativo es, por tanto, metalingüístico, en cuanto constituye una expresión lingüística que se emplea para hablar sobre otra expresión lingüística: el enunciado interpretado146. El enunciado interpretativo es, además, un enunciado asertivo, ya que afirma que el enunciado legal penal interpretado tiene un determina-Page 78do sentido o, lo que es igual desde la perspectiva aquí asumida, afirma que un determinado enunciado -el enunciado interpretante- tiene el mismo sentido que (es sinónimo de) el enunciado legal penal interpretado147.

Esta tesis resulta extensiva a la atribución de sentido separadamente a los términos de un enunciado legal. El enunciado interpretativo de un término usado en un enunciado legal (enunciado interpretativo «especializado»)148 afirma que un determinado término (el término interpretante) tiene el mismo sentido que el término interpretado que aparece en el enunciado legal.

Así, si se toma, por ejemplo, el enunciado legal del artículo 217 del Código Penal español de 1995, podemos distinguir:

1) El que contrajere segundo o ulterior matrimonio, a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año. Es el enunciado legal interpretado;

2) Un enunciado interpretativo de este enunciado legal podría ser el siguiente: El enunciado legal contenido en el artículo 217 del Código Penal es sinónimo del enunciado 'Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año al individuo que contraiga segundo o ulterior matrimonio con conocimiento de que subsiste legalmente el anterior'. Se trata de un enunciado asertivo y, por consiguiente, o verdadero o falso;

3) Por último, el enunciado mencionado en el enunciado interpretativo para atribuir sentido al enunciado legal interpretado, esto es: 'Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año al individuo que contraiga segundo o ulterior matrimonio con conocimiento de que subsiste legalmente el anterior'. Éste es el enunciado interpretante149. Puede verse, pues, cómo, según esta propuesta, la actividad interpretativa cumple una de las exigencias del paradigma de disciplina científica antes expuesto: su resultado -los enunciados interpretativos- son enunciados asertivos, susceptibles de ser verdaderos o falsos (de lo que no se sigue necesariamente que sea posible decidir definitivamente su verdad o falsedad)150. En consecuencia, la función de la interpretación es pragmática: cuando se lleva a cabo de forma óptima, permite comunicar el sentido del enunciado legal de forma más comprensible por razón de los términos empleados, de la estructura sintáctica o de la menor dependencia contextual151.

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Cualquier formulación que, como la expuesta, asume que la interpretación comporta la atribución de un significado a un objeto, presupone un determinado uso de 'significado' o 'sentido', términos que aquí se usan indistintamente como sinónimos y cuyo empleo está también sujeto a importantes desacuerdos. Si la interpretación tiene que ver con el sentido de los términos y enunciados, es preciso explicitar qué se entiende por tal sentido.

En concreto, la teoría que se ha presentado pone en relación de sinonimia dos enunciados, interpretado e interpretante, cuyos sentidos -se dice- son equivalentes. Se habla, por tanto, del sentido del enunciado interpretado y del sentido del enunciado interpretante, y se habla de ellos para decir que son el mismo152. Cabe, pues, preguntar qué o cuál es el sentido del enunciado interpretado y qué o cuál es el sentido del enunciado interpretante. O, por mejor decir, es preciso explicar cómo significan el enunciado interpretado y el enunciado interpretante.

HERNÁNDEZ MARÍN defiende que en los enunciados interpretativos se toma en consideración el «sentido total» del enunciado interpretado, esto es, no sólo su «sentido literal»153, sino su sentido atendiendo al contexto en el que aparece el enunciado154. Por otra parte, este autor estipula la convención de que para la corrección del enunciado interpretativo, el enunciado interpretante ha de ser un enunciado «eterno» -entendiendo por tal aquél cuyo sentido total es el mismo en cualquier contexto- de modo que su sentido literal coincide con su sentido total155. El enunciado interpretativo, siempre asertivo, será verdadero cuando el sentido total del enunciado interpretado sea el mismo que el sentido del enunciado interpretante; es decir, cuando el enunciado interpretado y el enunciado interpretante sean efectivamente sinónimos. Por su parte, CID MOLINÉ y MORESO MATEOS señalan que el sentido del enunciado inter-Page 80pretado se establece por el enunciado interpretativo «en atención a los usos lingüísticos de una comunidad», teniendo en cuenta «el contexto en el cual se profiere el enunciado (...) integrado por el (los) emisor(es) y el (los) receptor(es) del enunciado y las circunstancias de lugar y tiempo en que se profiere el enunciado»156.

La determinación del uso que se hace del término 'significado' es básica en cualquier modelo, descriptivo o normativo, de la actividad interpretativa157. En el siguiente apartado de este Capítulo se atenderá con cierto detenimiento al uso de este término, así como a otras cuestiones derivadas, como la posibilidad real de identificar fuera de toda duda el sentido total del...

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