Forma de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en materia electoral

AutorGayarre Conde, Iván
Páginas841-847

Dictamen elaborado por la Subdirección General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado en noviembre de 2007 (referencia: laboral 267/2007). Ponente: Iván Gayarre Conde

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Se ha recibido en esta Subdirección General de los Servicios Contenciosos consulta de la Abogacía del Estado ante el Ministerio de Economía y Hacienda en relación con la forma de ejecutar la Sentencia dictada el... por el Juzgado de lo Social núm. ... de Madrid en materia electoral, confir

mando en su integridad el laudo arbitral por el que se declaraba nula la candidatura electoral de… en el proceso electoral del Ministerio de Economía y Hacienda.

Examinado el contenido del informe emitido por la Abogacía del Estado ante el Ministerio de Economía y Hacienda, procede realizar las siguientes

Consideraciones jurídicas

I. Este Centro Directivo hace suya la completa argumentación de la Abogacía del Estado consultante que, tomando como base el principio de búsqueda de la verdad material, la interpretación del ordenamiento jurídico en el sentido más favorable al ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales de sufragio activo y pasivo, y las peculiaridades existentes en las elecciones a representantes de los trabajadores, concluye en su informe que la ejecución de la Sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Social núm. ... de Madrid confirmando el laudo arbitral que declaróPage 842nula la candidatura de… en el proceso electoral del Ministerio de Economía y Hacienda podría realizarse de dos formas distintas:

a) Retrotraer el proceso electoral abriéndose un nuevo un plazo para presentación de candidaturas y repetir las elecciones.

b) Mantener los resultados electorales inalterados.

Para resolver la cuestión controvertida debemos partir de dos circunstancias fácticas debidamente destacadas en el informe de la Abogacía del Estado ante el Ministerio de Economía y Hacienda:

a) En el momento de dictarse tanto el laudo arbitral como la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. ... de Madrid ya se habían celebrado las correspondientes elecciones, obteniendo… ocho representantes. En consecuencia, los resultados electorales permiten concretar numéricamente la «verdad material» en el proceso electoral, manifestada en las urnas por los electores.

b) El laudo arbitral confirmado por la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. ... de Madrid declaraba nula la candidatura de… Por consiguiente, deberá realizarse un «juicio de relevancia» del vicio o irregularidad cometido por la Mesa Electoral Coordinadora del Ministerio de Economía y Hacienda al admitir la proclamación de la candidatura de…

Partiendo de esta base, y centrándonos ahora en el denominado «juicio de relevancia» del vicio o irregularidad cometida (admisión de la candidatura presentada por…, consideramos que debe realizarse atendiendo a la doble función que desarrollan las elecciones sindicales: elección de los miembros de los órganos de representación unitaria y determinación de la representatividad de las distintas organizaciones sindicales.

En lo que respecta a la primera función, la jurisprudencia citada en la consideración jurídica III del informe de la Abogacía del Estado consultante nos aclara que en las elecciones a representantes de los trabajadores la elección es de personas concretas, y no de sindicatos, al instaurar los artículos 62, 63, y, sobre todo, 67 y 69 del Estatuto de los Trabajadores un mandato representativo personal. Partiendo de esta base, advertimos que en el caso ahora analizado la Mesa Electoral Coordinadora proclamó la validez de la candidatura de… Por consiguiente, el laudo arbitral que declaró por primera vez nula la candidatura de… fue posterior a la fecha de celebración de las elecciones sindicales. Todo lo anterior nos lleva a concluir que la irregularidad cometida (admisión de la candidatura presentada por…) no ha tenido una influencia determinante en el resultado de la elección de los miembros de los órganos de representación unitaria.

Establecida la anterior conclusión, procede analizar la incidencia de la irregularidad cometida en lo relativo a la determinación de la representatividad de las distintas organizaciones sindicales. Como señala la Exposición de Motivos de la Ley 9/1987, de 12 de junio, que regula los órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participa-Page 843ción del personal al servicio de las Administraciones...

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