Introducción

AutorMiguel Angel Moreno Navarrete/Marta Morillas Fernández
Cargo del AutorProfesora Ayudante de Derecho Civil, Universidad de Granada
Páginas9-13

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Quede claro que la interpretación delirante que establece de las situaciones puede interferir en el desenvolvimiento normal de una persona en nuestra sociedad (...) el mayor temor de doña María Teresa, es que su patrimonio vaya a parar tarde o temprano a las personas mencionadas anteriormente (se refiere a personas que aparecen en sus relatos donde se mezclan nombres y hechos reales con actitudes fantásticas). Esto le hace actuar de una forma temerosa, le impide tomar decisiones resolutivas y hace que aumente su recelo y suspicacia. No veo posible una mejoría en este aspecto porque doña María Teresa está convencida de que estos hechos han sucedido así en la realidad y no se le podrá convencer de que analice de otra forma la situación

. Éste es parte del informe pericial de uno de los médicos psiquiatras en un supuesto concreto; sin embargo, la versión extrema y, a priori clara, sobre la incapacidad de doña María Teresa no fue ratificada por el resto de los médicos psiquiatras, también peritos en la causa, así se determinó por uno de ellos que doña María Teresa es «capaz de decidir y de gobernar sobre su persona, no recomendando su incapacitación absoluta». Sin embargo, nos parece que la presencia del trastorno piscopatológico, junto a la complejidad de los asuntos pendientes, harán recomendable el nombramiento de una persona que actúe imparcialmente como asesora o consejera»1.

En otra sentencia, se declaró la capacidad de una persona «no obstante padecer una enfermedad neurasténica y observarse en el testador algunas extravagancias y suicidarse tres días después de otorgar testamento»2.

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Las versiones contradictorias dadas por la ciencia forense en el primer caso, y la reveladora doctrina jurisprudencial en el segundo, nos dan una idea de la complejidad con que se plantean las situaciones de capacidad-incapacidad en relación a la persona. De acuerdo con nuestro sistema, el debate acerca de dicha circunstancia se produce siempre en un proceso de incapacitación, donde -como puede apreciarse en el texto de la sentencia- adquiere gran importancia el dictamen médico o facultativo. Pero la realidad de los hechos nos hace reflexionar sobre las personas que, por diversas razones, no tienen capacidad de decidir por sí y no están sometidas a un proceso con todas las garantías, más si cabe, cuando la situación de ausencia volitiva y cognoscitiva se produce de forma transitoria. En este sentido, escribe DINACCI sobre la problemática existente y debatida acerca de la suerte que han de correr los actos jurídicos...

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