Introducción

AutorManuel Figueiras Dacal
Cargo del AutorRegistrador de la Propiedad
Páginas13-18

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El DERECHO HIPOTECARIO es la rama jurídica menos conocida, incluso por los profesionales no especializados del Derecho, a pesar de que todos hemos de soportar las consecuencias de la especial forma de Justicia que incorpora al Ordenamiento Jurídico. Y, sin embargo, el REGISTRO DE LA PROPIEDAD es conocido y hasta invocado frecuentemente por todos.

Esta aparente paradoja tiene una sencilla explicación. El ciudadano normal sabe que el Registro de la Propiedad existe y se afana en que sus propiedades estén debidamente registradas, simplemente porque quiere que se haga pública y se conozca su propiedad, de la misma forma que todos nos preocupamos de inscribir nuestras situaciones personales en el Registro Civil y de figurar en el Censo Municipal. Pero, por lo general, se desconoce el mecanismo por el que se opera la "protección del tráfico jurídico por el Sistema Registral". Solamente, cuando se entera de que ha sido rechazada la inscripción de la compra de su vivienda o del local comercial es cuando intenta explicarse por qué y procura superar las dificultades.

Con ocasión del Año Santo de 1964 en Santiago de Compostela, en los inicios de mi profesión, me causó gran sorpresa escuchar a un ilustre Profesor de Derecho Civil, en una conferencia que pronunciaba en la Cátedra de Derecho Civil de la Universidad gallega, que la singular protección por la Legislación Hipotecaria de los derechos proclamados en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD era algo difícil de explicar, y, a veces, hasta ininteligible incluso para los mismos juristas. Vino a decir que, "si queremos encontrar una solución razonable para cualquier conflicto jurídico hemos de buscarla en el Código Civil; pero, si la solución que tenemos se presenta como contraria a la razón es porque se apoya en la Ley Hipotecaria".

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La frase se me quedó gravada. Pero, a lo largo de casi cuarenta años de ejercicio profesional como Registrador de la Propiedad, he podido comprobar que es una falacia. Porque, si la Justicia es la razón del Derecho, también hay una Justicia objetiva, cautelar y social, de orden público que es la razón del Derecho Hipotecario.

Cierto es que el ciudadano normal no siempre acierta a explicarse por qué "debemos" inscribir nuestras propiedades en el Registro de la Propiedad y, sin embargo, la inscripción es "voluntaria" -aunque, no debe serlo tanto cuando, de no inscribir, se nos puede ocasionar algún perjuicio-; y por qué la propiedad "inscrita" es de mejor condición que la no inscrita, cuando en el Documento notarial se hace constar, en todo caso, que el comprador adquiere la finca sin limitación alguna -si acaso, todo lo más figuran unas enigmáticas "reservas" a modo de simples "advertencias" sobre la necesidad de consultar la situación registral-. Incluso, por lo general, el mismo ciudadano no entienda nada cuando se le intente explicar que, aunque lleva varios años en su...

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