Introducción

AutorLorenzo Morillas Cueva
Páginas19-23

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La presente obra es consecuencia de la investigación llevada a cabo en el marco del Proyecto de I+D SEJ2006-08252 con el título “Responsabilidad penal y civil del médico y del resto del personal sanitario” concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación durante el período 2006-2009. El extenso y productivo trabajo realizado en este tiempo ha tenido su culminación en el libro que ahora introduzco que muestra desde las más diversas de sus perspectivas uno de los problemas de mayor actualidad e impacto social.

El ejercicio de la medicina se ha visto sacudido en las últimas décadas por una serie de circunstancias transformadoras de su propia realidad. De la medicina tradicional, conservadora y paternalista, se ha ido a una sumamente activa, operativa, sofisticada, sustentada en avanzadas y complejas tecnologías, pero también generadora de importantes riesgos en su aplicación. El profundo cambio, generalmente para bien, a excepción de sus cuotas de masificación, hace que sea uno de los fenómenos sociales más relevantes para la comunidad ciudadana, deseosa y, al mismo tiempo, exigente de una sanidad, sobre todo pública, que realmente le de las prestaciones que una sociedad avanzada requiere. El camino, obviamente no es fácil. Se han de conjugar las garantías exigibles para el correcto ejercicio de la profesión médico-sanitaria con los derechos de los pacientes, pilar fundamental de las relaciones clínico-asistenciales.

Todo ello no ha pasado desapercibido para nuestros legisladores ni a nivel internacional ni nacional. Por poner unos ejemplos, el importante Convenio sobre “los derechos humanos y la biomedicina” suscrito el día 4 de abril de 1997, con vigor en el Reino de España el 1 de enero de 2000 es claro cuando en su artículo 1 –dedicado al objeto y finalidad– señala que “las partes en el presente Convenio protegerán la dignidad y la identidad de todo ser humano, y garantizarán –a toda persona sin discriminación– el respeto a su integridad y demás derechos y libertades fundamentales con respecto a las aplicaciones de la biología y de la medicina”. Opción garantista que después se ha visto desarrollada por diversas normativas internas.

En España la propia Constitución se hace eco de semejante necesidad cuando en su artículo 43. 1 reconoce el derecho a la protección de la salud –completada por los números 2, “compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”, y 3, “los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio”-–que dirige in-Page 20mediatamente a la aprobación de la Ley General de Sanidad de 25 de abril de 1986, modificada en varias ocasiones con posterioridad para...

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