Introducción

AutorMaría Isabel Martín de Llano
Páginas17-23

Page 17

Durante la etapa de las monarquías limitadas europeas se establece y consolida el derecho de las Cámaras a autoorganizarse y autodisciplinarse mediante los llamados "interna corporis". Entre nosotros dicho principio se recoge en la Constitución Española de 1845, que reconoce expresamente el derecho de ambas Cámaras a crear libremente su propio reglamento. Olvidados de los argumentos revolucionarios procedentes de Rousseau, se invoca como argumento la autoridad de Montesquieu para llegar a misma conclusión: el principio de división de poderes exige la autonomía parlamentaria, como medio de asegurar el equilibrio político.

Fundamento básico de la regulación de todo Cuerpo deliberante es un estatuto de los miembros que lo integran; un estatuto que les proporcione las garantías indispensables para llevar a cabo adecuadamente su función. Por ello, el cuerpo parlamentario, emanación directa del poder electoral y representación del pueblo soberano, dispone de una serie de derechos, deberes y prerrogativas, destinados a asegurar la realización de sus importantes funciones en condiciones óptimas; al tiempo que la adquisición de la condición de parlamentario queda supeditada al cumplimiento de una serie de requisitos sine qua non.

La excepcionalidad de tales derechos, deberes y prerrogativas, explica el que sean únicamente las Cortes Generales las que gocen plenamente de los mismos, a diferencia de lo que ocurre con las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. Se pretende con ellos que el órgano parlamentario ejerza sus funciones con total independencia, tanto frente a los demás poderes del Estado como frente a los propios electores.

Page 18

Dentro de ese conjunto de facultades y obligaciones, la doctrina acostumbra a distinguir entre, de una parte, las denominadas prerrogativas colectivas (art. 72 Constitución) que pertenecen a la Asamblea y procuran garantizar su vida como Cuerpo, y que comprenden: la autonomía reglamentaria de las Cámaras, como manifestación de la potestad normativa del Parlamento e instrumento de racionalización del trabajo parlamentario; la autonomía administrativa y disciplinaria; la autonomía fi nanciera; y finalmente, la autonomía de gobierno que se plasma en la elección directa por las Cámaras de sus órganos y miembros de gobierno.

De otra parte, las llamadas instituciones individuales, porque aun correspondiendo en principio a la Cámara, y debiendo servir para su benefi cio, redundan en favor de los miembros que integran el cuerpo parlamentario. Dichos derechos, deberes y prerrogativas, se adquieren desde el mismo momento en que se accede a la condición de parlamentario y se disfrutan hasta que se deja de serlo.

Los parlamentarios constituyen realmente el último órgano de las Asambleas, aunque su conjunto sea la Asamblea misma, si bien es necesario no confundir los derechos de unos con los derechos de otras.

Además hay que tener en cuenta la fuerza creciente del partido político: si en otras épocas pudo valer el parlamentario por su propio prestigio personal y por su individualidad robusta, en la actualidad se esfuma todo ante la tiranía de las fracciones políticas, porque son ellas, y no los parlamentarios a título individual, quienes actúan; hasta el extremo de afirmar que el parlamentario para el ejercicio de sus derechos requiere el placet de la agrupación a que pertenece.

Interesa subrayar, en este sentido, que el parlamentario recibe una investidura, no un mandato; si en el Medievo era un procurador que obraba según instrucciones y dependía de sus poderdantes, hoy es un representante, es decir, que goza de libertad de movimientos, no queda vinculado a órdenes de electores o distrito ni contrae responsabilidad por su conducta. El mandato imperativo resulta inconciliable con el Parlamento moderno y con la complejidad de la vida; pero no menos odioso puede resultar el sometimiento al partido, que convierte al parlamentario en un número, le priva de personalidad, le induce a votar contra su conciencia, y a la postre vacía de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR