Información medioambiental. Solicitud de información sobre la presa de Itoiz

AutorSas Llauradó, José María
Páginas358-367

    Escrito de contestación la demanda elaborado el 26 de enero de 2005 por don José María Sas Llauradó. Abogado del Estado en Zaragoza.


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El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada y con referencia al recurso contencioso-administrativo interpuesto por don ... contra resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro (en lo sucesivo, CHE), por la que se deniega parcialmente la información solicitada en relación con el embalse o la presa de Itoiz, evacuando el trámite que para contestación se me ha conferido, digo:

Que me opongo a la demanda, con base en los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

Hechos

I. El día 1 de abril de 2004 tuvo entrada en la CHE fax del Bufete de Abogados «...», solicitando información en materia de medio ambiente al amparo de la Directiva 90/303/CEE, artículo 105.b) de la Constitución, Ley 38/1995, de 12 de diciembre y artículos 35.h) y k) y 37 de la Ley 30/1992.

En concreto, la información solicitada se refería a:

1. Copia íntegra de todos los informes de auscultación de las dos presas de Itoiz, realizados entre el 1 de enero de 2003 y la actualidad, incluidos en su caso los Apéndices.

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2. Copia íntegra de todos los informes de auscultación de las laderas vertientes al vaso del embalse de Itoiz, realizados entre el 1 de enero de 2003 y la actualidad, incluidos en su caso los Apéndices.

3. Determinación diaria de las cotas de inundación y del volumen de agua embalsada por la Presa principal construida en Itoiz entre el 1 de enero de 2004 y la fecha exacta en que la que se conteste la presente solicitud [...]

.

Dicha solicitud fue informada por el Área de Proyectos y Obras I de la CHE el día 6 de mayo de 2004, indicando en relación con los puntos 1.º y 2.º de la solicitud, lo siguiente:

En el Reglamento de Seguridad de Presas y Embalses únicamente se contempla un informe en el artículo 28. Puesta en carga: "El equipo técnico redactará una memoria del desarrollo de esta fase que se incorporará, junto con el programa de puesta en carga, al Archivo Técnico de la presa".

Dada la naturaleza de la fase de puesta en carga todo el resto de la documentación generada por su equipo responsable tiene un carácter provisional y está sujeto a continuos cambios, no entrando evidentemente dentro del conjunto de información a que se refiere la normativa invocada por el solicitante.

II. Con fecha 11 de mayo de 2004, el Presidente de la CHE resolvió:

Primero. Poner a disposición de D. ... la información disponible solicitada en el apartado tercero de su escrito de 1 de abril de 2004 mediante la remisión de la misma.

Segundo. Denegar la información solicitada en los apartados 1.º y 2.º por las razones expuestas [...]

Tales razones se ponían de manifiesto en el fundamento de derecho primero de la resolución, en los siguientes términos:

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reconoce en su artículo 35 el derecho de los ciudadanos al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución, regulando ese derecho, con carácter general, en su artículo 37, sin perjuicio de las disposiciones específicas que rijan el acceso a determinados archivos, y estableciendo los supuestos en los que no podrá ejercitarse. La incorporación al Derecho posible (en realidad, positivo) español de la Directiva 90/313/CEE, del Consejo, de 7 de junio de 1990, se llevó a cabo por medio de la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente, de contenido menos restrictivo que la mencionada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Ley 38/1995, en su artículo 3, establece los casos en los que las Administraciones Públicas podrán denegar el derecho a la información, indicando, en su apartado 3, que tal denegación podrá producirse cuando la información solicitada afecte a documentos o datos inconclu-Page 360sos, se refiera a comunicaciones internas de las Administraciones Públicas o sea manifiestamente abusiva, entre otras causas.

Respecto a los documentos solicitados en los apartados 1.º y 2.º, debe señalarse que tienen carácter provisional y está sujeto a continuos cambios, por lo que puede considerarse que se trata de documentos inconclusos, no entrando evidentemente dentro del conjunto de información a que se refiere la normativa invocada por el solicitante, por lo que procede su denegación en los términos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 30/1992.

III. Contra la expresada resolución parcialmente denegatoria de la solicitud de información, se interpone el presente recurso contenciosoadministrativo, en el que se formaliza escrito de demanda en súplica de que se dicte Sentencia por la que, con estimación íntegra del recurso, se declare:

1. La nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida, o subsidiariamente su anulabilidad, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, dejándola sin valor ni efecto alguno.

2. El reconocimiento de la situación jurídica individualizada de mi representado, con la consiguiente declaración de su derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente negado por la resolución recurrida y la consiguiente procedencia de que la demandada ponga a su disposición toda la información documental existente en cualquier soporte, relacionada con el Proyecto Técnico 02/89 de la Presa de Itóiz, y relativa a la auscultación de las dos presas de Itoiz y de las laderas vertientes al vaso del embalse proyectado, que haya sido elaborada por los servicios de la Confederación Hidrográfica del Ebro responsables del proceso de puesta en carga del embalse de Itoiz, o para estos servicios si la elaboración total o parcial de los documentos e información disponible se hubiera encargado por la citada Confederación o por el Ministerio de Medio Ambiente a personas o entidades ajenas a la demandada, estableciendo el plazo máximo de diez días para el debido cumplimiento del fallo, en los...

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