La acción individual de los acreedores contra los auditores

AutorJosep Farran Farriol
Páginas325-328

Page 325

La acción individual contra los auditores es una de aquellas que también debe exigirse fuera del concurso, toda vez que tanto los acreedores que la demandan por haberles causado los auditores un daño en su patrimonio. Como los demandados que siendo un órgano de la sociedad, no obstante no son ellos –las auditores–, las personas concursadas, con lo que se elimina toda posibilidad de que sea el Juez del concurso, el competente para entender en la reclamación de responsabilidades a los auditores.

Por otro lado, ninguna trascendencia patrimonial tiene para el concurso, la reclamación del acreedor contra un auditor ya que lo que se obtenga de ella no puede introducirse en la masa activa del concurso, sino que su destino es el peculio particular del acreedor que reclama.

La primera cuestión que se la doctrina que trata de este tema, se refiere a si los auditores de cuentas deben responder extracontractualmente, avivando más este debate el hecho de haber suprimido del artículo 11. LAC reformado en la Ley 44/2002 de 22 de Noviembre, se haya suprimido la referencia de que los auditores responden frente a terceros, cuando el mismo artículo antes de la reforma disponía que los auditores respondian frente a terceros.

La supresión citada, no parece sin embargo que pueda afectar a la responsabilidad de los auditores frente a terceros, al seguir ordenando elPage 326 artículo 11.1 LAC que: «Los auditores de cuentas rresponderán de los daños y perjuicios que se deriven de sus obligaciones según las reglas generales del derecho privado con las particularidades establecidas en el presente artículo». Luego si los auditores deben responder según las reglas de derecho privado en ellas existe la responsabilidad extracontractual regulada en el artículo 1902 Ccivil.

En apoyo de la tesis sostenida, debe citarse el artículo 211 LSA, al remitir éste a la legitimación para exigir la responsabilidad de los auditores de cuentas frente a la sociedad, a cuanto se se dispone para los administradores de la sociedad. Por ello debe suponerse que, foma parte integrante de esta responsabilidad, la establecida en el artículo 135 LSA, para los administradores sociales.

Desde el punto de vista inverso si se examina la responsabilidad de los auditores y se llega a la conclusión de que éstos no deben responder extracontractualmente de los daños que ocasionen a tercero, se puede llegar a crear una excepción en el sistema de responsabilidades establecida en el derecho...

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