Necesidad de obtención de licencia municipal urbanística para la realización de obras cuando no exista Plan de Utilización de Espacios Portuarios ni Plan Especial

AutorHuesca Boadilla, Ricardo
Páginas332-344

Dictamen de la Abogacía General del Estado de 18 de septiembre de 2008 (ref.: A.G. Entes Públicos 156/08). Ponente: Ricardo Huesca Boadilla.

Page 332

Antecedentes

1.º Tal y como reflejan la solicitud de informe y los documentos que acompañan a la misma, con fecha 29 de julio de 2005 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la resolución de la Autoridad Portuaria de Melilla por la que se inicia el trámite de competencia de proyectos para la construcción y explotación de un Centro de Promoción de Actividades en el espacio denominado «Marina Seca» de la dársena deportiva del puerto de Melilla, dándose así cumplimiento a lo prevenido en el artículo 110 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general.

Con posterioridad, en el BOE de 30 de agosto de 2005 se publicó un anuncio de aclaración de la anterior resolución de dicha Autoridad Portuaria, en el sentido de que el objeto de las solicitudes alternativas que pudieran presentarse en el trámite de competencia de proyectos abierto, podría ser distinto del de la solicitud inicial y que, en ausencia de Plan Director, Plan de Utilización de los Espacios Portuarios y Plan Especial aprobados, en relación con lo prevenido en el artícu lo 109.2 de la Ley 48/2003,Page 333podrían ser cualesquiera de los permitidos por el artícu lo 94 de la misma 21/08 Ley, compatibles con la naturaleza, realidad y características del Puerto Deportivo, siendo los parámetros urbanísticos posibles los que autorizase la Administración urbanística: la Ciudad Autónoma de Melilla.

2.º La solicitud de concesión fue formulada por la representación de dos sociedades (X e Y) para ocupar una parcela demanial portuaria de 7.025 metros cuadrados en la zona deportiva del puerto de Melilla, por un plazo de 35 años, a fin de construir, gestionar y explotar un centro de promoción de actividades, orientadas a la náutica, el deporte, el ocio, etc. Las intenciones del promotor de ese Centro quedan descritas con detalle en el estudio que acompaña a la petición de informe y que se resume en ese escrito.

3.º Es importante resaltar que el puerto de Melilla carece en la actualidad tanto de Plan de Utilización de Espacios Portuarios (PUEP), cuanto de Plan Especial, existiendo como único planeamiento urbanístico del puerto el derivado del Plan General de Urbanismo de Melilla de 1995, que se limita a establecer sobre la zona de servicios del puerto su calificación como «sistema general«, apareciendo grafiado en los planos de ordenación como un equipamiento primario con atribución de uso para «Transportes y comunicaciones».

4.º El asunto del otorgamiento de la concesión de referencia apareció en un punto del Orden del Día de la reunión del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Melilla del pasado día 19 de diciembre de 2007, siendo, no obstante, retirado del mismo, tras la remisión a la citada Autoridad Portuaria, por parte de Puertos del Estado, de sendos informes emitidos por la Dirección General de Costas del entonces Ministerio de Medio Ambiente, de fecha 18 de diciembre de 2007, y de la Dirección General de Urbanismo y Política del Suelo del Ministerio de la Vivienda de fecha 17 de diciembre de 2007.

5.º En relación con la situación descrita, y como termina diciendo el escrito de consulta, se solicita informe sobre la posibilidad de ejecutar las obras del denominado «Centro de Promoción de Actividades» en la parcela «Marina Seca» de la dársena deportiva del puerto de Melilla, habida cuenta de la inexistencia de PUEP y de Plan Especial urbanístico definitivamente aprobados para el recinto portuario. Igualmente se extiende la petición de informe a la posibilidad de que la Autoridad Portuaria pueda otorgar concesión demanial sobre el suelo portuario a ocupar por el citado Centro en el marco de la situación descrita y a la necesidad o no de que, en su caso, dicha obra requiera licencia urbanística municipal, teniendo en cuenta el planeamiento existente.

Fundamentos jurídicos

I. Para dar una respuesta fundada en Derecho a la primera de las cuestiones planteadas en su escrito de consulta, cual es la referente a laPage 334posibilidad de ejecución de las obras del llamado «Centro de Promoción de Actividades» en la parcela «Marina Seca» de la dársena deportiva del puerto de Melilla, habida cuenta de la inexistencia de PUEP y de Plan Especial urbanístico definitivamente aprobados para el recinto portuario, es necesario tener en cuenta la consideración urbanística de los puertos en nuestra legislación.

En este sentido, el artícu lo 18 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (LPEMM) comienza diciendo, precisamente con ese epígrafe, que «para articular la necesaria coordinación entre las Administraciones con competencia concurrente sobre el espacio portuario, los planes generales y demás instrumentos generales de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos estatales como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria». Añade seguidamente el precepto que dicho sistema general portuario se desarrollará a través de un plan especial o instrumento equivalente, instrumentándose, a su vez, de la forma prevista en ese precepto. La formulación del plan especial corresponde a la Autoridad Portuaria y su tramitación y aprobación, con carácter general, a la Administración competente en materia de urbanismo. (artícu lo 18.2). El artícu lo en cuestión concluye diciendo que «el plan especial deberá incluir entre sus determinaciones las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo y su conexión, con los sistemas generales de transporte terrestre» (artícu lo 18. 3).

Ahora bien, la aprobación definitiva de ese plan especial, con la consiguiente calificación de la zona de servicio del puerto como sistema general portuario requiere, como seguidamente se expone, la aprobación previa del PUEP.

En efecto, el artícu lo 96 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y prestación de servicios en los puertos de interés general (en lo sucesivo, Ley 48/2003), que tiene su antecedente más próximo en el artícu lo 15 de la LPEMM (precepto esta último derogado por la Ley 48/2003) dispone que «el Ministerio de Fomento delimitará en los puertos de titularidad estatal una zona de servicio que incluirá los espacios de tierra y agua necesarios para el desarrollo de los usos portuarios a que se refiere el artícu lo 94.1 de esta Ley, los espacios de reserva que garanticen la posibilidad de desarrollo de la actividad portuaria y aquellos que puedan destinarse a usos no portuarios mencionados en dicho artículo. Esta delimitación se efectuará a través del plan de utilización de los espacios portuarios». La aprobación de dicho Plan, cuya elaboración corresponde a la Autoridad Portuaria y para lo que es preciso cumplir previamente con los trámites previstos en el apartado 3 de ese artícu lo 96, corresponde al Ministro de Fomento, publicándose su texto íntegro en el BOE (artículo 96.6). Es importante recordar, por último, que, según el artícu lo 98 de la propia Ley 48/2003, las concesiones que resulten incompatibles conPage 335las determinaciones del PUEP deberán adaptarse al mismo, debiendo procederse a la revisión o en su caso al rescate de la concesión.

Pues bien, aunque no se diga de forma expresa en la Ley, siendo la función del plan especial la debida coordinación entre el espacio portuario y la ordenación urbanística, se puede afirmar que la formulación por la Autoridad Portuaria del Plan Especial a que se refiere el artícu lo 18 de la LPEMM está supeditada a la aprobación del PUEP o, al menos, no puede ir contra las determinaciones del PUEP. Las razones que llevan a esta conclusión son dos. Por una parte, el propio concepto y función del Plan Especial, que no son otros que la ordenación urbanística, sin que pueda incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria, y por otra parte, la expresa previsión contenida en el artícu lo 96.7 de la Ley 48/2003 que, en su párrafo primero, establece textualmente que «con carácter previo a la formulación por la Autoridad Portuaria del plan especial o instrumento equivalente que ordene su zona de servicio, deberá encontrarse aprobado el plan de utilización de utilización de los espacios portuarios del puerto».

La existencia, en primer término, de un PUEP aprobado, como paso previo a la formulación y posterior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR