Comisión de la CEE: Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 79/112/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final

Páginas108-112

    Fuente: Diario Oficial de las Comunidades Europeas, n ° C 124, de 23-5-1986


Page 108

C0M (86) 89 final

(Presentada por la Comisión al Consejo el 17 de abril de 1986)

(86/C 124/05)

El consejo de las comunidades Europeas

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Considerando que la Directiva 79/112/CEE del Consejo 1 prevé, en vanos casos, la posibilidad de establecer excepciones nacionales;

Considerando que, desde la doble perspectiva de realización del mercado interior y de una mejor información a los consumidores de la Comunidad, es conveniente eliminar dichas excepciones;

Considerando, en particular, que la experiencia adquirida desde la adopción de la Directiva 79/112/ CEE permite hacerla aplicable a los restaurantes, hospitales, cantinas y demás colectividades similares en toda la Comunidad;

Considerando que al principio la fecha de caducidad mínima debe generalizarse y que las modalidades de mención de la misma deben uniformarse con el fin de evitar errores a los consumidores; que, no obstante, pueden establecerse determinadas excepciones a esta norma en casos concretos limitados cuando la mención de la fecha no constituya un elemento esencial de la información;

Considerando que debe generalizarse la mención, en la lista de ingredientes, del nombre específico o del número oficial de aditivos, a fin de que el consumidor final pueda conocer la composición exacta del producto alimenticio que contenga aditivos;

Considerando, no obstante, que en el caso de las sustancias aromatizantes, la mención obligatoria de un nombre genérico constituye una información suficiente y que corresponderá al responsable del etiquetado completar, eventualmente, dicha mención, mediante indicaciones más específicas, si así lo desea;

Page 109

Considerando que los consumidores deben estar informados sobre el tratamiento mediante radiaciones ionizantes que se aplique a un producto alimenticio, pero que debido a dificultades prácticas, especialmente de tipo analítico, no es posible extender tal obligación a los productos compuestos que contienen un ingrediente previamente tratado;

Considerando que, con objeto de facilitar los intercambios entre los Estados miembros que tengan, por ejemplo, regímenes lingüísticos diferentes, se puede prever que, en las fases anteriores a la de la venta al consumidor final, las menciones obligatorias que deban acompañar a un producto alimenticio envasado previamente no figuren solamente en los documentos de acompañamiento;

Considerando, por otra parte, que la Directiva 79/ 112/CEE se concibió como una legislación horizontal y que, por tanto, sólo prevé las menciones que deben figurar, en principio, en el etiquetado de todos los productos alimenticios;

Considerando que puede ser necesario prever, además de las menciones generales, menciones específicas referentes únicamente a determinados productos alimenticios;

Considerando que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR