La introducción del euro y las estabilizaciones jurídicas de las expectativas de los consumidores

AutorNorbert Reich
CargoFacultad de Derecho Universidad de Bremen
Páginas10-19

    El presente artículo bajo el título «ESTABILIZAR LAS EXPECTATIVAS DE LOS CIUDADANOS Y LOS CONSUMIDORES CON MEDIOS JURÍDICOS CUANDO SE INTRODUZCA EL EURO EN LOS ESTADOS MIEMBROS. OBSERVACIONES SOCIOJURÍDICAS PARA EL DEBATE ACTUAL SOBRE LAS CONSECUENCIAS DEL EURO PARA LOS CONSUMIDORES» fue concluido por su autor en diciembre de 1997, y posteriormente ha sido presentado a la DG XXIV de la Comisión Europea.


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I Función de la legislación para estabilizar expectativas y crear confianza

La introducción del euro en los Estados miembros participantes es una medida económica, política, social y jurídica sin precedentes impuesta por la UEM según se establece en el Tratado de Maas-trich. El marco normativo está constituido por el Reglamento (CE) n.e 1103/97 de 17 de junio de 1997 sobre determinadas disposiciones relativas a la introducción del euro 1 y el proyecto de Reglamento 0000/97 del Consejo de... sobre la introducción del euro 2. El calendario para la introducción parece ya bastante estricto y no dará lugar a un aplazamiento, como algunos dirigentes políticos de Alemania han anunciado, sino a un cumplimiento puntual de los pasos necesarios mencionados en el apartado 4 del artículo 109J del Tratado. El euro llegará, y es mejor que los ciudadanos y consumidores de los países participantes se preparen para vivir con él positivamente. Por supuesto, hasta mayo de 1998 no se decidirá qué países participan y, en su caso, cuáles serán los tipos de conversión.

Según muestran todas las encuestas, la gente sigue teniendo expectativas muy diversas, en cierta medida escépticas, respecto a la introducción del euro. Estas expectativas pueden ser absolutamente negativas, más o menos positivas, o una mezcla de ambas. Pueden referirse al corto plazo o a efectos a largo plazo. En este documento no se especula sobre las expectativas; se toman como existentes y se analizan desde un punto de vista sociojurídico. Se tratará de idear mecanismos que permitan un debate racional sobre ellas. Con fines analíticos, pueden establecerse las siguientes distinciones:

1) Los efectos positivos a corto plazo de la nueva moneda pueden consistir en la oferta de nuevos productos, especialmente en el área de los servicios financieros, con un aumento de la movilidad y un ahorro de costes de transacción, una selección más amplia de productos y servicios y una mayor posibilidad de comparar productos similares ofrecidos en diferentes países miembros.

2) Las expectativas negativas a corto plazo pueden estar relacionadas con los costes directos de la introducción que recaerán en los ciudadanos y los consumidores, con la falta de transparencia en la fijación de los precios, con los redondeos poco favorables, o con la desconfianza en que los comerciantes se comporten de mane ra justa en el proceso de conversión.

3) Los efectos positivos a largo plazo pueden estar relacionados con el mayor atractivo internacional de una moneda que aumentará su valor intrínseco y, por consiguiente, permitirá a los ciudadanos participar en mercados mundiales cada vez mayores, en especial de servicios financieros.

4) Los efectos negativos a largo plazo pueden referirse especialmente al valor económico del euro, que provoca temores a una pérdida de renta real y de poder adquisitivo y a una devaluación de los ahorros, o la inquietud de que aumente el coste general de la vida y, en particular, el de determinados servicios a largo plazo, como los créditos, los servicios públicos y la vivienda, si no se logra mantener el euro tan estable como las monedas nacionales precedentes. Muchos de estos factores están relacionados con cambios a corto y largo plazo en la economía de los países participantes, en los que obviamente no se puede influir por medios jurídicos. Otros factores, sin embargo, sí pueden estar al alcance de los instrumentos jurídicos, y nos ocuparemos de idear y explicar unos instrumentos que, como cabe esperar de la teoría sociojurídica, apoyen los efectos positivos de la introducción del euro a corto y a largo plazo, y reduzcan sus posibles efectos negativos.

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II Importancia de la teoría y la práctica jurídicas para estabilizar las expectativas de los ciudadanos

No queremos transmitir la impresión de que la legislación es el único e incluso el más importante instrumento para estabilizar las expectativas positivas y evitar las negativas. Sin embargo, algunos elementos del pensamiento sociojurídico moderno, según la teoría de sistemas desarrollada principalmente por Luhmann y la transposición de algunos de sus seguidores (Gessner, 1997) para explicar la evolución jurídica europea, pueden ser útiles para nuestro análisis. Según Luhmann (1985, 1993), la función de la legislación moderna, muy diferenciada, no es tanto dirigir el comportamiento de la gente como estabilizar y reforzar sus expectativas frente a previsibles frustraciones: «Die Funktion des Rechts besteht nur darin, Erwar-tungssicherheit zu ermoglichen, und zwar gerade angesichts von absehbaren, nicht zu verhindernden Enttáuschungen» (Luhmann, 1993, págs. 152-163). La legislación está dirigida al futuro. Proyecta programas (normas) e instituciones (organismos, etc.) propios para hacer frente a los riesgos de contingencia e inseguridad en el entorno social. En entornos cambiantes, los programas jurídicos pueden evitar inseguridades en las pautas de comportamiento futuro y, de ese modo, estabilizar la sociedad.

En el contexto de la Unión, esta tarea de estabilizar las expectativas de los ciudadanos debe hacerse a través de un planteamiento de múltiples niveles. Los programas y las instituciones de la UE deben coordinarse con los de los Estados miembros participantes. La UE y los Estados participantes comparten la responsabilidad conjunta de evitar frustraciones y decepciones a sus ciudadanos creando seguridad y confianza en el nuevo sistema monetario. Esta interacción entre los programas y las instituciones de la UE y de los Estados miembros no debe entenderse como un modelo jerárquico, sino como un modelo de «poliarquía deliberativa» (Cohén y Sabel, 1997) en el que las soluciones centralizadas y descentralizadas se combinan en un engranaje de instituciones europeas y nacionales. Como Gersten-berg (1997, pág. 355) ha propuesto acertadamente: «El propósito de la legislación supranacional europea no es prescribir soluciones uniformes y "burocráticas" a problemas locales, diversos y complejos, ni permitir que la política degenere en un mosaico de acuerdos particularistas y privilegios locales a riesgo de abonar el terreno para un regreso a la servidumbre». Sin embargo, el marco normativo e institucional para la introducción del euro y la estabilización de las expectativas de los ciudadanos es aún incompleto. El Tratado de la CE sólo se ocupa de la creación de un marco institucional para cuestiones monetarias, esto es, de la creación y la coordinación del Banco Central Europeo (BCE) y el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). La coordinación de los programas y las normas relacionados con la introducción del euro no ha avanzado tanto todavía. La propuesta de Reglamento 0000/97 se refiere exclusivamente a cuestiones monetarias y en especial a la elaboración de normas para el período transitorio, durante el cual el euro y las monedas nacionales podrán utilizarse paralelamente según el principio: «ni prohibición, ni obligación». No contiene normas sobre las /elaciones contractuales entre partes privadas. Éstas se incluyen con bastantes limitaciones en el Reglamento 1103/97, p. ej., en materia de continuidad de los contratos, que debe mejorarse (V). Mientras que las competencias monetarias se han transferido a las instituciones de la UE en relación con la UEM (Seidel, 1997), los Estados miembros siguen siendo los principales responsables de diseñar los mecanismos legislativos que estabilicen las pautas de comportamiento de los ciudadanos, especialmente en el área de los contratos (Joer-ges, 1997). La función de las instituciones comunitarias queda muy reducida por el principio de subsidiariedad y por el predominio de directivas que no crean un efecto directo en favor de los ciudadanos en las relaciones «horizontales» (Reich, 1996; Howells y Wilhelmsson, 1997). A pesar de estas restricciones, la legislación comunitaria ha creado un conjunto impresionante de derechos subjetivos en favor de los ciudadanos, cuya aplicación puede asegurarse mediante recursos de tipo europeo (Reich, 1997). El proceso de «subjetivación de los derechos de los ciudadanos» es especialmente importante en el período transitorio de la UEM. Es el elemento central para estabilizar las expectativas de la población respecto a su función económica como ciudadanos y consumidores. Lo siguiente es incluso más importante: debe tenerse presente que el cambio de las monedas nacionales por el euro como moneda común, impuesto centralmente, no es sólo una operación técnica de sustitución de una vieja unidad monetaria por una nueva, sino un cambio en la ciudadanía económica de la población de los países participantes (Shaw, 1997).

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Los ciudadanos adquieren derechos conforme a la legislación comunitaria, según puede verse en el artículo 8 y siguientes del Tratado CE, que será reforzado por el Tratado de Amsterdam una vez que se ratifique. El euro se convertirá en un elemento de identificación de la ciudadanía europea, siempre que esté acompañado de un nuevo conjunto de derechos jurídicos comunes. La estabilidad de la moneda es el más importante de...

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