DECRETO 87/1991, de 29 de abril de 1991, por el que se regula la concesión de emisoras municipales de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.la Presidencia
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 801/1986, de 7 de marzo, dispone el traspaso de las funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Medios de Comunicación Social.

Por Decreto 96/1986, de 6 de junio, se asignaron a la Consejería de la Presidencia las funciones traspasadas por el Real Decreto 108/1986, de 26 de junio, por el que se organizan las funciones asumidas por la Consejería de la Presidencia en materia de Medios de Comunicación Social, estableciendo que el Gobierno, a propuesta del Consejero de la Presidencia, podrá otorgar concesiones para la instalación y el funcionamiento de estaciones de radiodifusión en ondas métricas con modulación de frecuencia.

El Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, en su Disposición Transitoria, dejaba en suspenso el artículo 5º del mismo, regulador de las características técnicas de las emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales hasta que entrara en vigor la Ley que desarrollara para este medio de comunicación social, el artículo 20, punto tercero, de la Constitución Española.

Por otra parte, el artículo 3º del Decreto Territorial 37/1989, de 16 de marzo, por el que se regula la concesión de emisoras de radiodifusión con modulación de frecuencia, clasificaba a las no explotadas directamente por la Comunidad Autónoma a través de sociedades públicas, en emisoras de Administraciones Públicas Canarias y comerciales, considerando a las primeras como aquellas que sin ánimo de lucro tuvieron por finalidad la promoción de la Educación, la Ciencia y la Cultura, procediéndose a su otorgamiento una vez se regulara definitivamente la organización y el control parlamentario de las mismas, de acuerdo con lo que establece el artículo 20.3, de la Constitución.

La reciente Ley 11/1991, de 8 de abril, ha venido a establecer las normas básicas de servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por medio de emisoras de titularidad municipal de conformidad con lo previsto en las reglas 18 y 27 del artículo 149.1, de la Constitución, correspondiente a los órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas, con competencia para ello, las concesiones administrativas.

Canarias es una de las zonas del territorio nacional que ha carecido de cobertura radiofónica de carácter local, generando ello situaciones de ilegalidad al emitirse, en algunos municipios, sin la obligada autorización administrativa, lo que es preciso normalizar para, dentro del marco legal, facilitar a los ciudadanos unos medios de comunicación radiodifundidos de carácter local que amplíen el marco de la pluralidad informativa, garantizando al mismo tiempo la libertad de expresión reconocida y amparada en nuestra Constitución.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, y previa deliberación del día 29 de abril de 1991,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- El Consejero de la Presidencia, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, otorgará las concesiones administrativas de emisoras municipales para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de acuerdo con la Ley 11/1991, de 8 de abril, y con el procedimiento y las condiciones que se establecen en este Decreto.

Artículo 2º.- La actividad de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, como establece el artículo 2º de la Ley de Organización y Control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, se inspirará en los...

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