Calificación y clasificación de créditos de la AEAT como consecuencia de la rectificación de facturas

AutorBesteiro Rivas, Jesús
Páginas616-624

Escrito de contestación a la demanda formulada por la entidad concursada redactado con fecha 20 de octubre de 2008 por don Jesús Besteiro Rivas, Abogado del Estado-Jefe en Segovia.

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Hechos

Único. Con fecha 3 de octubre de 2008 se le ha dado traslado de la demanda incidental formulada por la concursada sobre impugnación del informe rectificado de la administración concursal en relación con la rectificación de determinadas facturas.

Fundamentos de derecho

I. No se acredita el cumplimiento de los requisitos para la modificación de las bases imponibles del IVA; además, la eventual deuda por IVA de la concursada no equivale a cada una de las cuotas de IVA soportadas en cada una de las facturas emitidas por sus proveedores, sino que resulta de las declaraciones-liquidaciones presentadas (o, en su caso, de las liquidaciones practicadas por la AEAT).

El artícu lo 80 de la Ley del IVA dispone, en lo que ahora interesa:

– Apartado tres: «La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artícu lo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.»

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– Apartado cinco: «La rectificación de las deducciones del destinatario de las operaciones, que deberá practicarse según lo dispuesto en el artícu lo 114, apartado dos, número 2.º, segundo párrafo de esta Ley, deter- minará el nacimiento del correspondiente crédito en favor de la Hacienda Pública» (regla 4.ª).

Por su parte, el artícu lo 114, apartado dos, número 2.º, segundo párrafo, al que se refiere la remisión que acaba de transcribirse, prevé:

... cuando la rectificación tenga su origen en un error fundado de derecho o en las causas del artícu lo 80 de esta Ley, éste deberá efectuarse en la declaración-liquidación correspondiente al período impositivo en que el sujeto pasivo reciba el documento justificativo del derecho a deducir en el que se rectifiquen las cuotas inicialmente soportadas.

Por su parte, el art. 24,2 del Reglamento del IVA establece:

La modificación de la base imponible cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al impuesto, así como en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables, se ajustará a las normas que se establecen a continuación:

a) Quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.º Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma.

2.º El acreedor tendrá que comunicar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada, y hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, a créditos adeudados o afianzados por entes públicos ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artícu lo 80 de la Ley del Impuesto.

A esta comunicación deberán acompañarse los siguientes documentos:

La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.

En el supuesto de concurso, la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquél.

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En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor.

b) En caso de que el destinatario de las operaciones tenga la condición de empresario o profesional, deberá comunicar a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas que le envíe el acreedor, y consignará el importe total de las cuotas rectificadas y, en su caso, el de las no deducibles, en el mismo plazo previsto para la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el párrafo siguiente. El incumplimiento de esta obligación no impedirá la modificación de la base imponible por parte del acreedor, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el párrafo a).

Además de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se hayan recibido las facturas rectificativas de las operaciones el citado destinatario deberá hacer constar el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.

Cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional, la Administración tributaria podrá requerirle la aportación de...

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