DECRETO 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, confiere a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el 35 por ciento de los horarios escolares para la impartición de sus incorporaciones propias tal como establece la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta misma Ley concibe la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida y define una organización de las enseñanzas que recupera la Educación Infantil como una etapa única, consolidando el resto de las enseñanzas existentes en la actualidad por entender que el sistema educativo ha encontrado en esa estructura una base sólida para su desarrollo. Consecuencia de todo ello es la competencia de esta Comunidad Autónoma para establecer la ordenación específica y el currículo para su ámbito de actuación, una vez que se han fijado la ordenación general y las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria por el Real Decreto 1.631/2006, de 29 de diciembre, y teniendo en cuenta las prescripciones que para la implantación de esta etapa se contienen en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

La Educación Secundaria Obligatoria constituye, junto con la Educación Primaria, la enseñanza básica y obligatoria. Ante un período de tiempo tan largo como crucial en el desarrollo de la persona, se precisa de una estrecha coordinación entre ambas etapas educativas con el fin de garantizar la debida coherencia. No obstante, la Educación Secundaria Obligatoria supone la configuración de un período educativo con identidad propia para los alumnos y alumnas de edades comprendidas, con carácter general, entre los doce y los dieciséis años.

La nueva ordenación educativa se plantea con una organización común en los tres primeros cursos de la etapa, mientras que el cuarto curso se configura con un carácter orientador para dar respuesta al doble carácter terminal y preparatorio de la etapa, que exige garantizar una formación básica, y favorecer un conjunto de aprendizajes que permitan tanto la continuación de otros estudios como la incorporación al mundo laboral y social. Por otro lado, en el tercer curso se introduce la opcionalidad de materias, que tendrá su continuidad en el último curso de la etapa a través de la oferta de distintas opciones que facilitan la consolidación de aprendizajes fundamentales y la orientación educativa posterior. Al mismo tiempo, se determina que en los dos primeros cursos el alumnado cursará un máximo de dos materias más que en el último ciclo de Educación Primaria.

El anexo I de este Decreto contiene el currículo de las distintas materias de la Educación Secundaria Obligatoria. La inclusión de las competencias básicas en el currículo permite identificar aquellos aprendizajes que se consideran imprescindibles para integrarse en la sociedad de modo crítico, contribuyendo a una formación que permita ejercitar los derechos y obligaciones ciudadanos, y a la adquisición de los elementos básicos de la cultura para así conocer e interpretar el medio que rodea a los alumnos y alumnas y, sobre todo, seguir aprendiendo de manera autónoma a lo largo de la vida. Sin embargo, debe entenderse que no existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas materias y el desarrollo de ciertas competencias básicas. Cada una de las materias contribuye al desarrollo de diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias básicas se alcanzará como consecuencia del trabajo en varias materias.

En consonancia con la Educación Primaria, la lectura, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita y la comunicación audiovisual adquieren un papel fundamental a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria y en la totalidad de sus cursos y materias. La introducción de las tecnologías de la información y la comunicación trata de conseguir que las nuevas generaciones obtengan el máximo provecho de los cambios que está produciendo la sociedad de la información, con la incorporación de Internet y las herramientas multimedia en los centros educativos. Del mismo modo, el aprendizaje de lenguas extranjeras sigue ocupando un lugar destacado en esta etapa educativa y se mantiene, con carácter general, la posibilidad de cursar una segunda lengua extranjera.

Los valores que han de estar presentes a lo largo de toda la vida educativa son el respeto a los principios democráticos, a los derechos ciudadanos y libertades fundamentales, en especial la igualdad entre hombres y mujeres, y todos aquellos que cumplan las exigencias individuales de una vida en común, educando en la sensibilidad y en la tolerancia. De otro lado, el centro educativo se configura como espacio de cultura y de compensación de diferencias asociadas a factores de origen económico, cultural y social, propiciando, además, la integración del alumnado que se incorpora tardíamente al sistema educativo mediante una atención específica, simultánea a su escolarización en los grupos ordinarios, cuando presente graves carencias en la lengua castellana.

Se favorecerá la implicación y participación del alumno y la alumna desde el centro educativo y en el entorno del aula, así como el continuo desarrollo de la inquietud por la búsqueda activa, por la investigación, por la organización, por la autonomía y por el trabajo en equipo. En este sentido, se facilitará y completará el desarrollo de las competencias básicas mediante las medidas organizativas y funcionales que se adopten, las formas de relación que se establezcan entre los integrantes de la comunidad educativa y las actividades complementarias y extraescolares que se planifiquen. Se dedicará una atención preferente, en colaboración con la familia, al alumnado que presente una necesidad específica de apoyo educativo para que pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos educativos previstos.

El presente Decreto establece que la Educación Secundaria Obligatoria debe organizarse de acuerdo con los principios de educación común y atención a la diversidad del alumnado. Las medidas de atención deben orientarse a dar respuesta a las necesidades concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa, culminando en la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Destacan entre las medidas contempladas los programas de refuerzo y los programas de diversificación curricular; estos últimos están habilitados para el alumnado que precise de una metodología específica, de una organización de los contenidos y materias diferente de la establecida con carácter general.

Los programas de cualificación profesional inicial permiten conciliar la obtención de una competencia profesional y, a través de la superación de unos módulos de carácter voluntario, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Están destinados, con carácter general, al alumnado que no esté en condiciones de obtener el título por la vía ordinaria, con el fin de mejorar su acceso a la vida laboral o incrementar sus oportunidades de formación y cualificación en el sistema reglado posobligatorio.

El presente Decreto regula, además, el horario escolar semanal para las diferentes materias de la etapa, la evaluación de los procesos de aprendizaje y las condiciones de promoción y titulación. La realización de una evaluación general de diagnóstico al finalizar el segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria permitirá la adopción de medidas de mejora dirigidas a garantizar que todo el alumnado alcance las competencias básicas y obtenga la titulación correspondiente a la enseñanza básica.

En definitiva, esta Comunidad, en el ejercicio de sus competencias, promueve una organización de las enseñanzas correspondiente a esta etapa educativa que responda a las necesidades de la sociedad, suficientemente flexible para realizar adaptaciones a los cambios que en el futuro más cercano puedan surgir, respetuosa, además, con el reconocimiento y la integración de los rasgos propios de la cultura y la sociedad de las Islas, que se plantea como un objetivo educativo específico, comprometida en la mejora del nivel cultural del alumnado y en profundizar en una educación en valores contribuidora al desarrollo personal conforme a la orientación ya marcada en la Educación Primaria. En este sentido, la familia y los centros educativos, pilares fundamentales del desarrollo personal en la adolescencia, deben llevar a cabo actuaciones complementarias y...

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