Una nueva solución a los accidentes causados por los defectos de los productos: La ley 22/94 de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos

AutorAna Isabel Lois Caballé
CargoProfesora Titular de Derecho Mercantil Departamento de Derecho Mercantil «Manuel Broseta Pont» Universitat de Valencia
Páginas20-25

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La Constitución y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios reconocen que los consumidores y usuarios tienen derecho a una protección eficaz contra los riesgos susceptibles de afectar a su salud y seguridad, riesgos provinientes de los productos y de los servicios que se les ofrecen en el mercado. Por lo tanto, los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores han de ser tales que, utilizados en condiciones normales o previsibles, no presenten peligros para la salud y seguridad de estos últimos; si presentasen tales peligros deben poderse retirar del mercado mediante procedimientos rápidos y simples. Además, los riesgos que puedan provenir de una utilización previsible de los bienes y servicios, teniendo en cuenta su naturaleza y las personas a quienes van destinados, deben ponerse en conocimiento de los consumidores por medios apropiados. La realización práctica de este derecho tiene dos frentes, por una parte -aspecto preventivo- los productos deben ofrecer a los consumidores la seguridad que cabe legítimamente esperar de ellos, por otra -aspecto represivo- si estos productos causan algún daño a un consumidor por tener un defecto, el fabricante de este producto debe indemnizar dichos daños.

En nuestro entorno se producen diariamente accidentes que atraen nuestra atención cuando tenemos noticia de ellos: rotura de la barra de dirección de un automóvil, gusanos en yogures, juguetes pintados con pinturas tóxicas, explosión de botellas de gaseosa, afrodisíacos mortíferos..., etc. Supuestos como éstos ocurren más a menudo de lo que conocemos y causan lesiones de diversa consideración a los consumidores, a la vez que suponen unos costes muy elevados para la industria que debe sufragarlos.

Para darles una solución adecuada y que, a la vez, garantice la protección de la salud y seguridad de los consumidores, se ha aprobado recientemente la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos. La Ley 22/94 se aprueba tras una larga y compleja tramitación para adecuar el ordenamiento jurídico español a la Directiva 85/374/CEE, de 25 de julio de 1985. La aprobación de esta Directiva también ha sido polémica, ya que las partes interesadas tardaron más de diez años en ponerse de acuerdo sobre su contenido. La transposición de esta Directiva en los restantes Estados miembros tampoco ha sido pacífica. La Directiva 85/374/CEE establecía en su artículo 19 que los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea debían adecuar sus ordenamientos jurídicos a ella antes del 30 de julio de 1988; en esta fecha sólo Grecia, Italia y el Reino Unido habían dictado disposiciones de transposición relativas a la responsabilidad derivada de productos defectuosos, por ello la Comisión de la Comunidad Económica Europea decidió abrir procedimientos contra once Estados miembros, contra nueve de ellos por falta de transposición y contra Italia y Reino Unido por inadecuada transposición. Francia, 9 años después, todavía no ha aprobado la ley de transposición. Centrándonos en el caso español, hay que señalar que la adaptación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 85/374/CEE planteaba dos tipos de problemas, por una parte problemas de técnica legislativa al contar con una Ley -Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios- que regula la misma cuestión de forma no idéntica, y por otra conflictos competenciales interministeriales, ya que tanto el Ministerio de Justicia como el de Sanidad y Consumo querían llevar a cabo la adaptación. Por ello, el Instituto Nacional del Consumo (organismo dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo) encargó al Profesor Rodrigo Bercovitz la elaboración de un dictamen que concluyera con una propuesta normativa de adaptación; coetáneamente se iniciaron los trabajos en el Ministerio de Justicia para elaborar una Propuesta de Anteproyecto.

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Esta propuesta no prosperó y el Ministerio de Justicia elaboró una Propuesta de Anteproyecto de Ley de responsabilidad civil por daños causados por productos defectuosos, abandonando la idea de modificar la Ley General, ya que entre las normas de la Directiva y las de la Ley 26/1984 se apreciaban importantes diferencias que obligatoriamente había que eliminar. El Proyecto de Ley de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos se aprobó en el Congreso de los Diputados el 23 de febrero de 1993. La especialidad de esta Ley viene reconocida en su Exposición de Motivos al decir que «Dado que ni el ámbito subjetivo de tutela ni el objetivo que contempla la Directiva coinciden con los de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, se ha optado por un proyecto de ley especial». Con casi seis años de retraso y tras seis redacciones, la Ley 22/94 de adaptación del Derecho español a la Directiva 85/37 /CEE en materia de responsabilidad civil por los daños causados por productos defectuosos, fue aprobada el 6 de julio de 1994.

La Ley comienza enunciando un principio general en su artículo 1: «Los fabricantes y los importadores serán responsables, conforme a lo dispuesto en esta Ley, de los daños causados por los defectos de los productos, que, respectivamente, fabriquen o importen.» En este principio general que abre la Ley no se indica a quién se protege, ya que tan sólo habla de los daños causados sin especificar a quién. En el resto del articulado tan sólo encontramos referencias al perjudicado, sin que halla un precepto dedicado al ámbito subjetivo de aplicación de la Ley. Por lo tanto, entendemos que se protege a todos los consumidores (no entendiendo este término en sentido estricto como hace el artículo 1.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que señala que «... son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden»). En los casos examinados los perjudicados son, en general, los consumidores directos del producto defectuoso, como ocurre en el Caso Schering (STS 3 de octubre de 1991, R. 6902), en el que un plaguicida en cuya etiqueta e instrucciones se recomendaba su empleo para erradicar la plaga de Prays citri de los limoneros, se demostró que era ineficaz, con lo que el TS estima que tenía un defecto de...

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