LEY 12/1989, de 26 de diciembre, sobre fijación de la capitalidad del Partido Judicial n° 7 de los de Las Palmas en Arucas.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Rango de Ley | Ley |
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: Es objeto de la presente Ley determinar la capitalidad del Partido Judicial n° 7 de la provincia de Las Palmas, creado por Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, e integrada por los siguientes términos municipales: Artenara, Arucas, Firgas, Tejeda, Teror y Valleseco.
A estas circunstancias son de añadir todas las que se consideran en el Pre mbulo de la Ley señalada de demarcación y de planta judicial, así como la contemplada por la Disposición Transitoria Primera del mismo Cuerpo Legal, atinentes a que allí radica el único Juzgado de Distrito del Partido Judicial y tiene mayor población que el resto de los municipios integrantes de la nueva demarcación.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.
EL PRESIDENTE
Lorenzo Olarte Cullen.
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