La protección social de los trabajadores autónomos como ejemplo de avance del sistema de Seguridad Social

AutorCarolina Gala Durán
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Autónoma de Barcelona.
Páginas143-162

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1. Introducción

Sin duda, una de las reivindicaciones más frecuentes (y también más tradicional) del colectivo de trabajadores autónomos y de sus asociaciones se ha centrado en la necesidad de avanzar –y, finalmente, lograr– la equiparación del alcance de la acción protectora del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos1 con el del Régimen General de la Seguridad Social (régimen modelo, tal y como es por todos conocido). Objetivo de equiparación que, aunque de una forma bastante lenta, se viene intentando alcanzar en los últimos años a través de varias normas; entre ellas, cabe destacar especialmente la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social; el Real Decreto 463/2003, de 25 de abril, sobre reconocimiento del incremento de laPage 144pensión por incapacidad permanente total para la profesión habitual para los trabajadores autónomos; el Real Decreto 1273/2003, de 10 de octubre, que regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RETA y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia2; y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que reconoce el derecho de los trabajadores por cuenta propia a percibir las prestaciones por maternidad y por paternidad con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social3.

Y, precisamente, esa voluntad de equiparación se desprende también de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo4, donde se recogen varios preceptos que regulan cuestiones de Seguridad Social, algunos de los cuales persiguen –con una mayor o menor intensidad– avanzar en la equiparación con el Régimen General de la Seguridad Social.

En efecto, en el Título 4º de la LETA, en varias de sus disposiciones adicionales y en su disposición final se regula la materia de protección social5, con el doble objetivo de modificar y complementar lo ya establecido en la normativa vigente, especialmente en el marco del RETA. Regulación que mezcla, como veremos, los aspectos genéricos con medidas específicas en el campo de la acción protectora, especialmente en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (los denominados TRADE6).

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Cabe tener presente que si bien la LETA no contiene novedades esenciales respecto de la situación anterior, sí se orienta, como señalábamos anteriormente, hacia una mayor equiparación con la protección social que reciben los trabajadores por cuenta ajena incorporados en el Régimen General, siguiéndose así, entre otras, las recomendaciones del Pacto de Toledo de 1995 y del Acuerdo de Pensiones de abril de 20017. Esa mayor equiparación se concreta, esencialmente, en dos datos: en la imposición a los trabajadores autónomos de la cobertura obligatoria de ciertas contingencias y en que la delimitación de las situaciones protegidas se asimila más a lo ya previsto para el Régimen General de la Seguridad Social.

Por otra parte, no cabe olvidar que las medidas de protección social previstas en la LETA afectan a un colectivo importante, como lo demuestran datos como los siguientes:

— En mayo del año 2007 el RETA tenía 3.132.508 afiliados, lo que constituía el 16,16 por 100 del total de afiliados al sistema de Seguridad Social, con una tasa interanual de crecimiento del 3,44 por 100. Esa tasa interanual se ha visto afectada en el último año como consecuencia de la crisis económica8.

— Del total de afiliados al RETA durante el primer trimestre del año

2007, el 68,9 por 100 eran hombres, mientras que el restante 31,1 por 100, mujeres, y más del 60 por 100 eran mayores de 40 años.

— En junio del año 2007, el RETA tenía 1.021.418 pensionistas (un 12,35 por 100 del total de pensionistas) siendo la pensión media de jubilación de 553,75 euros/mes (el 72,92 por 100 del importe medio del total del sistema de Seguridad Social y el 58,11 por 100 de la pensión media del Régimen General de la Seguridad Social), diferencia que es consecuencia de las cotizaciones más reducidas del RETA así como de la menor intensidad de las carreras de aseguramiento frente a los trabajadores por cuenta ajena.

— Y, en fin, en el primer trimestre del año 2007, el 86,8 por 100 de los trabajadores autónomos había elegido la base mínima de cotización, y un 90 por 100 en el caso de los menores de 50 años.

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Entrando ya en el análisis de las medidas de protección social previstas en la LETA cabe distinguir varios tipos, que vamos a clasificar diferenciando aquellas medidas que eran ya aplicables en la fecha de entrada en vigor de la Ley (13 de octubre de 2007)9, de aquéllas que entraron en vigor el día 1 de enero de 2008 o que requieren de algún tipo de desarrollo, ya sea reglamentario o de otro tipo. Como veremos, en algunas materias el único compromiso adquirido en la LETA consiste en la elaboración de un estudio o en la realización de una campaña informativa.

2. Preceptos aplicables a partir de la entrada en vigor de la LETA

Aquí cabe situar, como señalábamos anteriormente, aquellos artículos de la LETA cuya aplicación se inicia en la misma fecha de su entrada en vigor en octubre de 2007. Si bien cabe tener muy presente que dichos preceptos recogen y regulan materias con una importancia y novedad diversas.

De este modo, por una parte cabe citar preceptos que si bien eran ya aplicables en octubre de 2007, no aportan novedades respecto de la situación anterior, asumiendo, más bien, un papel recordatorio de lo ya dispuesto en la Constitución o en la Ley.

Dentro de este primer ámbito se sitúan varios artículos, relacionados con cuestiones tan diversas como el reconocimiento de derechos, la afiliación al sistema de Seguridad Social y la cotización, la enumeración de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores autónomos y la propia articulación del sistema de Seguridad Social.

En primer lugar, el artículo 23.1 de la LETA señala que, conforme al artículo 41 de la Constitución Española, las personas que ejerzan una actividad profesional o económica por cuenta propia tendrán derecho al mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social, que les garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad (sin hacer referencia, no obstante, a la prestación por desempleo, sí presente en el precepto citado de la Constitución); añadiéndose a ello, que las prestaciones complementarias serán libres.

Con ello se pretende simplemente poner de manifiesto que también los trabajadores autónomos quedan incluidos en el marco de actuación del artículo 41 de la Constitución, aunque, a nuestro entender, tal labor no resultaba necesaria, dados los propios términos empleados por dicho precepto y lo ya previsto en el artículo 7.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social10, donde se señala expresamente que los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, están comprendidos en el sistema de Seguridad Social.

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Por tanto, la única virtualidad de este precepto es configurar como uno de los derechos del trabajador autónomo el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social, convirtiendo lo que constituye una obligación de todos los poderes públicos en un derecho de un colectivo determinado.

Cabe tener presente, no obstante, que algún autor ha afirmado que este precepto resulta importante, en cuanto comporta el reconocimiento legal del derecho a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, lo que excluiría futuros requisitos o limitaciones de carácter meramente reglamentario y, a la vez, implicaría que, a partir de la LETA, debería partirse del principio de igualdad respecto de otros colectivos, que sólo podría desconocerse en casos justificados legalmente. Asimismo, se defiende que la referencia a que las “prestaciones complementarias serán libres” supone un nuevo apoyo al recurso a las prestaciones complementarias (planes de pensiones, contratos de seguro…) por parte de los trabajadores autónomos, colectivo más propenso tradicionalmente a ese tipo de fórmulas.

En segundo lugar y con una finalidad claramente recordatoria, el artículo 24 de la LETA se limita a destacar que, para los trabajadores autónomos, la afiliación al sistema de Seguridad Social es obligatoria y única para su vida profesional, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos regímenes.

Cabe preguntarse, nuevamente, si era necesario reiterar algo ya previsto con anterioridad en la normativa vigente (artículos 1211 y 13 de la Ley General de la Seguridad Social y normativa de desarrollo), máxime cuando la LETA no asume –que podría haberlo hecho y hubiera sido muy acertado– la función de regular todos los aspectos relacionados con el RETA.

Cabe tener en cuenta que no sólo el trabajador autónomo no TRADE será el responsable de su afiliación y/o alta en el RETA sino también el TRADE y ello a pesar de que éste puede desarrollar exclusivamente su actividad para un único cliente. Es decir, la LETA no establece ningún tipo de obligación en materia de afiliación/alta, cotización y prestaciones respecto del cliente o clientes de un TRADE12. En este punto cabe señalar que el Real Decreto 197/2009, ha modificado el Real Decreto 84/1996, en el...

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