Formalización e inscripción de aumento de capital de una sociedad anónima

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


El aumento de capital de una sociedad anónima debe cumplir los requisitos de formalización e inscripción legalmente previstos.-

Contenido
  • 1 Normativa
  • 2 Requisitos de la escritura
    • 2.1 Regla general
    • 2.2 En cuanto a la convocatoria
      • 2.2.1 Tipo de Junta
      • 2.2.2 En el caso de compensación de créditos
      • 2.2.3 En el caso de aportaciones no dinerarias
      • 2.2.4 En el caso de aumento con prima, si ésta es obligatoria
      • 2.2.5 En el caso de querer excluir el derecho de suscripción preferente
    • 2.3 En cuanto al acuerdo
      • 2.3.1 Quórum
      • 2.3.2 La forma del aumento
      • 2.3.3 Si se crean nuevas acciones
      • 2.3.4 Si se realiza por aumento del valor nominal de las acciones
    • 2.4 En cuanto a la identificación de los aportantes
    • 2.5 En cuanto a la clase de aportación
      • 2.5.1 Si es dineraria
      • 2.5.2 Si no es dineraria
    • 2.6 En cuanto a la publicidad
    • 2.7 En cuanto a la certificación
    • 2.8 Otros documentos a incorporar
      • 2.8.1 Aumento compensando créditos
      • 2.8.2 Cuando el contravalor consista en la transformación de reservas o de beneficios que ya figuraban en el patrimonio social
  • 3 La inscripción
  • 4 Otras normas
  • 5 Correspondencias LSC, LSA y LSRL
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En doctrina
  • 9 Doctrina administrativa citada
Normativa

El art. 290 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) a propósito de toda modificación de estatutos (y el aumento de capital de una sociedad es una modificación de los estatutos ) exige escritura pública que se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Vamos a analizar los requisitos especiales de las escrituras de aumento de capital y su inscripción en el Registro Mercantil.

Requisitos de la escritura Regla general

Las escrituras que documenten aumentos de capital de una sociedad anónima, además de los requisitos generales, deberán expresar la cuantía en que se ha acordado elevar la cifra del capital social, con indicación de si el aumento se realiza por emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes, así como el contenido del contravalor.

En cuanto a la convocatoria

Requisitos según el tipo de aumento de capital:

Tipo de Junta

Debe expresarse si la Junta que aprobó los acuerdos es una Junta Universal o es convocada.

Si es Junta convocada, deberá comprobarse y hacerse constar que la convocatoria reúne los requisitos legales, según el tipo de aumento de que se trate. (Informes, balance, propuesta de modificación, etc.)

En concreto:

En el caso de compensación de créditos

En el supuesto de aumento de capital compensado créditos al tiempo de la convocatoria de la Junta General se pondrá a disposición de los socios en el domicilio social una certificación del auditor de cuentas de la sociedad que acredite que, una vez verificada la contabilidad social, resultan exactos los datos ofrecidos por los administradores sobre los créditos en cuestión. Si la sociedad no tuviere auditor de cuentas, la certificación deberá ser expedida por un auditor a petición de los administradores. La certificación se incorpora a la escritura.

En el caso de aportaciones no dinerarias

Aportación a la escritura:

Deben acreditarse haberse cumplido los requisitos siguientes:

En el caso de aumento de capital con aportaciones no dinerarias será preciso que al tiempo de la convocatoria de la Junta General se ponga a disposición de los socios el informe del experto que impone el art. 67.1 LSC en la constitución o en los aumentos de capital de las sociedades anónimas, pues las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza, habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes con competencia profesional, designados por el registrador mercantil del domicilio social conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine

En el caso que estemos ante las excepciones previstas en el art. 69 LSC se exige un informe de los administradores; estos han de elaborar el informe que regula el art. 70 LSC y ha de estar también a disposición de los socios y aportarse a la escritura.

Aportación el Registro Mercantil:

En el caso de aportaciones no dinerarias, el art. 71 LSC, -éste creado también por la Ley 3/2009 de 3 de abril- dice que una copia autenticada del informe del experto o, en su caso, del informe de los administradores deberá depositarse en el Registro Mercantil en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha efectiva de la aportación. Y que el informe del experto o, en su caso, el informe de los administradores, se incorporará como anexo a la escritura de constitución de la sociedad o a la de ejecución del aumento del capital social.

En el caso de aumento con prima, si ésta es obligatoria

Si se trata de un aumento de capital con prima que sea ésta obligatoria (y los es cuando se elimina el derecho de suscripción preferente de los socios) y estemos ante una aportación no dineraria, caso en el que el art. 67.2 LSC exige informe del experto o expertos independiente/s que contendrá la descripción de la aportación, con sus datos registrales, si existieran, y la valoración de la aportación, expresando los criterios utilizados y si se corresponde con el valor nominal y, en su caso, con la prima de emisión de las acciones que se emitan como contrapartida.

Y en este mismo caso, a propósito del informe de los administradores, (exigido también en el caso de aportación no dineraria cuando se puede prescindir del informe del experto independiente), el artículo 70 LSC habla de una declaración en la que se precise si el valor obtenido corresponde, como mínimo, al número y al valor nominal y, en su caso, a la prima de emisión de las acciones emitidas como contrapartida.

En el caso de querer excluir el derecho de suscripción preferente

Si se pretende excluir el derecho de preferente subscripción, en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y los informes exigidos: el de los administradores y el del auditor y el derecho de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos; el informe de lo administradores debe contener la justificación de la propuesta y el tipo de emisión de las acciones, con indicación de las personas a las que éstas éstas habrán de atribuirse y el informe del auditor hará referencia al valor razonable de las acciones de la sociedad, al valor teórico de los derechos de suscripción preferente cuyo ejercicio se propone suprimir y explicará a razonabilidad de los datos contenidos en el informe de los administradores.

En cuanto al acuerdo Quórum

Como todo acuerdo exige mayoría, pero hay un mínimo de quórum.

El art. 194 LSC exige para toda ampliación de capital, en primera convocatoria que estén presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto y en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital; ahora bien, en segunda convocatoria debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el art. 201 LSC; la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (entró en vigor el 24 de diciembre de 2014) ha dado nueva redacción a este artículo que dice:

«Para la adopción de los acuerdos a que se refiere el art. 194 LSC, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.»

Los estatutos sociales podrán elevar los quórum y mayorías previstas en los apartados anteriores.

La forma del aumento

Conforme al art. 295 LSC, podrá realizarse por: .... emisión de nuevas acciones o por elevación del valor nominal de las ya existentes.

Si se crean nuevas acciones

Se deberá hacer constar:

a) identificación de las aportaciones.

b) condiciones acordadas para el ejercicio del derecho de suscripción preferente por parte de los socios y cuantía y condiciones del desembolso y si se ha suprimido total o parcialmente el derecho de preferencia se consignará en la escritura:

c) que en la convocatoria se hizo constar la propuesta de suprimir el derecho de preferencia y el derecho de los socios a examinar el informe del órgano de Administración y el informe del auditor antes indicados.

d) La prima, en su caso.

Si se realiza por aumento del valor nominal de las acciones

Se expresará en la escritura, según ordena el art. 296 LSC, que todos los socios han prestado su consentimiento a esta modalidad de aumento, salvo que se haga íntegramente con cargo a reservas o beneficios de la sociedad que ya figurasen en el último balance aprobado. (Esta expresión reservas que ya figurasen en el último balance aprobado no constaba en el art. 152 LSA.

En cuanto a la identificación de los aportantes

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