Derivación de aguas de sus cauces sin la debida autorización

AutorSas Llauradó, José María
CargoAbogado del Estado-Jefe en Zaragoza
Páginas141-145

Dictamen elaborado por don José María Sas Llauradó, Abogado del Estado-Jefe en Zaragoza, el 30 de marzo de 2007

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Vista la consulta que se formula sobre la calificación o no, como infracción continuada, de la conducta consistente en la captación ilegal de aguas públicas efectuada por la misma persona en diversos momentos de una misma campaña de riegos, el Abogado del Estado que suscribe tiene el honor de informar a V. I. lo siguiente:

I. Planteamiento de la cuestión sometida a consulta.

La cuestión que se somete a consulta de esta Abogacía del Estado, como bien se indica en la solicitud de informe, consiste en la comisión de seis infracciones del artículo 116.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Aguas (la derivación de agua de sus cauces sin la correspondiente concesión o autorización), por parte de una misma persona física, en distintos puntos del río Oca (Burgos), para el riego de parcelas distintas dedicadas todas ellas al cultivo de patata, en distintas fechas de los meses de julio y agosto de 2006 (concretamente, los días 13 y 26 de julio y los días 9, 17 –nº 18–, en que se cometieron dos infracciones, y 24 de agosto) y utilizando medios mecánicos para la extracción de las aguas (bombas o motobombas acopladas a un camión o un tractor), también distintos.

Conviene, por ello, advertir de antemano que la respuesta a la consulta planteada dependerá, en gran medida, de las circunstancias fácticas que en cada supuesto concreto puedan concurrir, pues los pronunciamientos en Derecho se encuentran condicionados –máxime en materia sancionadora– por las peculiaridades fácticas que ofrezca cada uno de los supuestos que la realidad puede presentar, como lo evidencia también la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, en la que, amén de los fundamentos jurídicos que la sustentan, reviste carácter decisivo el planteamiento fáctico sobre el que se opera en cada caso.

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II. Delimitación de los preceptos aplicables a la cuestión consultada.

Delimitado el supuesto fáctico objeto de examen y circunscrita la respuesta a este caso concreto, la calificación de las seis infracciones cometidas como una «infracción continuada» o como seis infracciones autónomas o independientes, puede tratar de sustentarse, bien en el artículo 133 de la Ley 30/1992 (que es el único precepto que invoca el presunto infractor), bien en el artículo 4.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en el bien entendido de que, ciertamente, existe una reiterada y uniforme doctrina constitucional acerca de la aplicación de los principios inspiradores del orden penal, con ciertos matices, en el ámbito del Derecho Administrativo sancionador en que nos encontramos.

Pues bien, de tales preceptos entendemos que debe excluirse cualquier consideración relativa al artículo 133 de la Ley 30/1992, en la medida en que, disponiendo dicho precepto que «no podrán...

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