Denegación de medida cautelar: Suspensión de la ejecución del acto administratvio (obras del AVE Madrid-Barcelona)

AutorRamos de Armas, Federico José
CargoAbogado del Estado ante la Audiencia Nacional
Páginas333-350

Informe elaborado el 15 de noviembre de 2007 por don Federico J. Ramos de Armas, Abogado del Estado ante la Audiencia Nacional

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Alegaciones

I. Objeto del recurso y fundamento de la medida cautelar solicitada

La parte actora interpone un recurso contra la resolución de 6 de junio de 2007, del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueba el expediente de información pública y el «Estudio Informativo Complementario sobre las modificaciones del trazado en el tramo Sants-Sagrera (Barcelona) de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa», solicitando la suspensión del acto recurrido.

La recurrente fundamenta su pretensión cautelar en una serie de motivos, que a continuación se exponen de forma sintética, y que pueden resumirse en uno, el riesgo inminente de un perjuicio irreparable que puede causar la ejecución del acto recurrido en el Templo de la Sagrada Familia.

Frente a esto, haciendo hincapié en que no estamos contestando el fondo del asunto sino simplemente oponiéndonos en la pieza separada de medidas cautelares, hay que señalar con rotundidad que la ejecución del acto recurrido no implica en sí misma ningún riesgo inminente porque por su propia naturaleza un Estudio Informativo requiere de un pos-Page 334terior desarrollo para poder ser ejecutado. La propia Sala y Sección a la que tenemos el honor de dirigirnos lo ha señalado en numerosas ocasiones anteriores, por todas ellas citaremos el auto de fecha 18 de septiembre de 2006, recaído en el recurso 781/2005, en el que señaló con gran claridad que «dado que la aprobación del estudio informativo que se recurre no implica la inmediata ejecución de la obra, precisada para posteriores proyectos para su ejecución, no se advierte perjuicios irreparables que puedan derivar de la ejecución del acto recurrido, existiendo además una razón implícita de interés general en la aprobación del Estudio Informativo».

La doctrina de la Sala es congruente con lo que el Tribunal Constitucional ha señalado en distintas ocasiones, así en sus Autos 303/2006, de 12 de septiembre, y 283/2006, de 18 de julio, el TC reiteró su conocida doctrina sobre que para ponderar los intereses en conflicto y el riesgo concurrente hay que atender al supuesto fáctico concreto, señalando en este último que «las dos Resoluciones impugnadas convocan concursos para la adjudicación de contratos de consultoría y asistencia técnica relativos a sendos «anteproyectos de construcción y explotación» de determinadas obras. Teniendo en cuenta que los anteproyectos consisten en «el estudio a escala adecuada y consiguiente evaluación de las mejores soluciones al problema existente, de forma que pueda plantearse la solución óptima» [art. 27.1.d) de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de carreteras de la Comunidad de Madrid] y que la solución óptima se alcanza, tras el «proyecto de trazado», con el «proyecto de construcción» [art. 21.1.e) y f) de la misma Ley] y considerando también la regulación complementaria contenida en el Reglamento de dicha Ley (arts. 33 y 34, de un lado, y 37 y ss., de otro), aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo, se concluye que los perjuicios aducidos... desde esta perspectiva son, aún, hipotéticos y de futuro, carentes, en definitiva, de la consistencia necesaria para sustentar la suspensión de las Resoluciones impugnadas (ATC 30/2003, de 28 de enero, FJ 4, entre otros muchos), que se presumen legítimas».

Aun cuando entendemos que lo ya expuesto es suficiente para denegar la medida cautelar que, de forma inapropiada, se solicita de la Sala, dicho sea con el debido respeto a la actora, corresponde ahora entrar a analizar los motivos en los que fundamenta su petición de suspensión, que son los siguientes:

a) La existencia de un interés cultural en la conservación del Templo de la Sagrada Familia que debe prevalecer sobre cualquier otro «interés general de carácter sectorial, como puede ser el ferroviario».

b) La construcción del túnel del AVE entraña, a su parecer, un grave riesgo para la estructura del monumento.

c) Considera, además, que la propia Administración reconoce el riesgo existente como demuestra el hecho de que la resolución que se recurre impone 14 importantes condiciones que deberá respetar el pro-Page 335yecto que en su momento se ejecute, cuando en realidad esto lo que manifiesta es el extremo cuidado que observa la administración en su actuar.

d) Argumenta que no existe el «riesgo cero» para el monumento.

e) Considera que existen trazados alternativos que no supondrían riesgos para la conservación del Templo.

f) También pretende la actora que en sede cautelar se entre a valorar si se está infringiendo el artículo 35.3 de la Ley del Parlamento de Cataluña 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, y si se han omitido las autorizaciones preceptivas del Ministerio de Cultura y de la Consellería de Cultura de la Generalidad de Cataluña.

g) Finalmente, negando una realidad palmaria considera que no existe perjuicio para el interés general por la suspensión de la resolución recurrida.

II. Antecedentes

Resumidamente, es de señalar que la nueva línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa, de la que forma parte el nuevo túnel entre Sants y Sagrera, incluido en el Estudio Informativo recurrido, fue declarada prioritaria en la reunión del Consejo de Ministros de fecha 9 de diciembre de 1988, adoptándose el siguiente acuerdo:

Considerar prioritaria la construcción de nuevas líneas de Alta Velocidad y por lo tanto en Ancho Internacional, en los corredores: Madrid-Córdoba-Sevilla y Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Fran- cesa.

A nivel europeo, este proyecto fue, asimismo, incluido en la lista de 14 proyectos prioritarios aprobada en 1994 por el Consejo Europeo de Essen. Esta lista se aprobó como consecuencia de los trabajos desarrollados por la Comisión Europea y del análisis realizado por el Grupo de Trabajo de alto nivel para el Desarrollo de una Red Europea de Trenes de Alta Velocidad. Actualmente, el proyecto forma parte de la lista de 30 proyectos prioritarios, incluida en la revisión de las «Orientaciones para el desarrollo de la red transeuropea de transportes» aprobada en 2004.

Pero el interés de la Línea trasciende su consideración como eje inter- nacional y prioritario. La realización de la línea de alta velocidad permitirá la comunicación de las dos mayores áreas metropolitanas de España en un tiempo de viaje competitivo frente a otros modos de transporte que, por el tipo de energía consumida, será no sólo más eficaz sino, y fundamentalmente, más respetuoso con el medioambiente y contribuirá a un desarrollo más sostenible.

Como principales hitos administrativos en el desarrollo de un proyecto que ha tenido una larga génesis, se pueden citar los siguientes:

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– Las consultas previas a la Memoria Resumen del «Estudio Informativo del Proyecto Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo: Aeropuerto de Barcelona-L’Hospitalet-calle Mallorca (Barcelona)», se realizaron en julio de 1999, remitiéndose el documento a diversas instituciones públicas y asociaciones con objeto de que realizaran los comentarios y sugerencias que consideraran oportunos.

– El 22 de septiembre de 2000, la entonces Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes sometió a Información Pública el Estudio Informativo «Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Fran- cesa. Tramo: Aeropuerto de Barcelona-Hospitalet-c/Mallorca». Dicho Estudio analizaba un nuevo acceso de la línea de alta velocidad a Barcelona, llegando a la estación de Sants desde el aeropuerto de El Prat pasando por Hospitalet de Llobregat y continuando mediante un túnel por la calle Mallorca hasta la estación de La Sagrera.

– En este Estudio se proponían dos alternativas para el trazado del túnel que habría de conectar las estaciones de Sants y La Sagrera, en el municipio de Barcelona. La primera de ellas (Alternativa 1) discurría íntegramente por la calle Mallorca en el tramo comprendido entre la avenida de Roma y la calle del Clot. La segunda (Alternativa 2) presentaba una variante por la calle de Provenza, entre la calle del Conde de Urgel y la avenida Diagonal, compartiendo el resto del trazado con la Alternativa 1.

– Como consecuencia de las alegaciones recibidas y de las comunicaciones mantenidas con otros organismos, entre ellos el Ayuntamiento de Barcelona y la Generalitat de Cataluña, desde el año 2000 se avanzó en el estudio de los posibles trazados para conectar las dos estaciones mencionadas, utilizando cartografía con mayor grado de detalle y analizando con profundidad algunos aspectos clave que caracterizan la actuación que se proyecta.

– Entre las alternativas estudiadas se analizaron trazados que evitaran el paso junto al templo de La Sagrada Familia, plasmándose una posible solución en el «Proyecto Básico de Plataforma y Estudio de Impacto Ambiental del túnel de la calle Mallorca. Tramo Sants-La Sagrera» (2003) que planteaba una variante de la Alternativa 1 del Estudio Informativo referido, discurriendo su trazado por la calle Valencia entre la avenida Diagonal y la calle de los Castillejos. Sobre la base de este nuevo Proyecto Básico se realizó otro trámite de información pública, redactándose el Informe de Alegaciones en junio de 2004.

– Como consecuencia de los nuevos estudios llevados a cabo que desaconsejan el anterior trazado por las afecciones a las edificaciones existentes en los tramos de conexión de la línea entre la calle Valencia con la calle Mallorca (que discurrían bajo edificios), se propuso un corredor nuevo definido por las calles Provenza, Diagonal y Mallorca. Esta nueva alternativa trascurre en su totalidad bajo viales del «Eixample», eliminando la necesidad de construir tramos en túnel bajo edificios.

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– El 3 de abril de 2006, el Consorcio Alta Velocidad Barcelona, donde están...

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