¿Cómo afecta la crisis a las cláusulas de revisión salarial?

AutorLourdes Martín Flórez; Verónica Ollé Sesé
CargoAbogadas del Área de Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid y Barcelona)
Páginas86-89

Page 86

Una situación sin precedentes

En el mes de febrero de 2009 se confirma la primera recesión de la economía española en quince años. La crisis que azota a la economía mundial, y muy especialmente a España, ha supuesto que la inflación se haya desplomado hasta alcanzar un mínimo histórico en diciembre de 2009: 0,8%, la cifra más baja desde que existen datos al respecto. Lejos de mejorar, el futuro no es precisamente alentador, y la recuperación económica parece que tardará en llegar.

En este contexto, empresarios y sindicatos se hallan inmersos en numerosos conflictos colectivos derivados de la aplicación de las cláusulas de revisión salarial acordadas en los convenios colectivos, y durante los últimos meses se han dictado varias resoluciones arbitrales y judiciales que no han dado una respuesta coincidente al problema.

Las dos cuestiones fundamentales que se han planteado en estos procesos son: ¿dónde se prevé el IPC? y, si el IPC real es finalmente inferior al previsto, ¿cabe una posible compensación o descuento a los trabajadores de la diferencia indebidamente recibida?

El IPC previsto

Cada mes de enero, el Gobierno solía hacer una estimación de la inflación prevista para el año atendiendo a criterios y previsiones económicas. Se trata de la llamada inflación prevista o IPC previsto, conforme al cual se incrementan los salarios a principios de año, a la espera de conocer el IPC o inflación real.

Al conocerse en el mes de diciembre siguiente la inflación real, que tradicionalmente ha venido siendo superior a la previsión realizada por el Gobierno a principios de año, los salarios de los trabajadores vuelven a ser revisados para ajustarlos a la pérdida de poder adquisitivo, en virtud de la cláusula de «revisión o incremento salarial» incorporada en los convenios colectivos.

En relación con todo ello, la primera cuestión controvertida que se está discutiendo en los tribunales del orden social es determinar, precisamente, dónde se establece la previsión del IPC que hace el Gobierno a principios de año y, por tanto, cuál es el porcentaje en el que se deben, en su caso, incrementar los salarios según ese parámetro.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado («LPGE») 23/2001 de 27 de diciembre, publicó por última vez la previsión oficial del IPC. Desde entonces, ese índice se ha fijado de una manera indirecta, atendiendo a las subidas que experimentan las pensiones y retribuciones de las restantes clases pasivas del Estado. [El artículo 44.2 de la LPGE para el año 2009 tiene el siguiente tenor literal: «Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, experimentarán en el añoPage 87 2009 un incremento del 2%, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las excepciones contenidas en los artículos siguientes de este Capítulo y que les sean expresamente de aplicación». El artículo 48 de la Ley General de la Seguridad Social («LGSS») a su vez establece que: «Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año»].

A la vista de esa falta de previsión expresa del IPC desde hace ya algunos años, la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional («SAN») de 21 de mayo de 2009 ha sido la primera en pronunciarse en relación con este problema y entiende que, si bien es cierto que la última LPGE que utiliza el concepto «IPC previsto» es la Ley 23/2001, desde entonces se ha entendido como tal el parámetro que ha sido utilizado para el cálculo de las retribuciones de los funcionarios y del...

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