Núremberg como origen histórico de la actual noción de imprescriptibilidad como reacción frente a la impunidad y su construcción doctrinal en el ámbito internacional tras la Segunda Guerra Mundial
Autor | Manuel Cerrada Moreno |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid |
Páginas | 339-366 |
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Núremberg como origen histórico de
la actual noción de imprescriptibilidad
como reacción frente a la impunidad
y su construcción doctrinal en
el ámbito internacional tras la
Segunda Guerra Mundial
Como se ha expuesto ya de modo extenso, la prescripción en
el ámbito penal se ha fundamentado, desde BECCARIA y su Tra-
tado de los delitos y de las penas469, en ideas tales como que la pena
tardía, por ser ya innecesaria, es injusta, así como en la necesidad
de que no penda sobre nadie la amenaza penal indenidamente.
Sin embargo, la imprescriptibilidad que hoy en día se predica de
determinados delitos, tanto en el ámbito internacional como en
las legislaciones internas de los Estados, no se fundamenta en la
negación de tales argumentos470, que ya hemos desarrollado –aun-
que en ocasiones se aluda a ellos negando que sean de aplicación a
469 BECCARIA, CESARE: Tratado de los delitos y de las penas, op. cit.
470 Acertadamente observa SILVA SÁNCHEZ que la idea de la lucha contra
la impunidad se ha convertido en el n más “moderno” del Derecho Penal,
hasta el punto de que cuando aparece, dejan de mencionarse los tradiciona-
les nes de la pena de prevención general y prevención especial. Cfr. SILVA
SÁNCHEZ, JESÚS MARÍA: «Nullum crimen sine poena? Sobre las doc-
CAPÍTULO 9
PRESCRIPCIÓN E IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS DELITOS. ORÍGENES. FUNDAMENTOS. NATURALEZA JURÍDICA
Manuel Cerrada Moreno
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determinados delitos por razón de su gravedad471–, sino más con-
cretamente en la idea de la lucha contra la impunidad nacida en el
ámbito del Derecho penal internacional y que es fruto del consen-
so alcanzado tras la Segunda Guerra Mundial472, de donde provie-
ne la idea de los delitos de lesa humanidad, a los que hoy pretende
anudarse la idea de imprescriptibilidad en base a consideraciones
valorativas. La idea se remonta a Núremberg, donde se tipicaron
trinas penales de la “lucha contra la impunidad” y del “derecho de la víctima
al castigo del autor”», op. cit.
471 No obstante, si la prescripción encontraba su fundamento en el olvido del
hecho transcurrido un largo tiempo –lo que en denitiva hacía ya inne-
cesaria la pena, que no cumpliría sus nes de prevención general–, la im-
prescriptibilidad se ha justicado en ocasiones aludiendo a la necesidad de
recordar lo sucedido o directamente a la imposibilidad de olvidarlo (LA
ROSA, MARIANO R.: La prescripción en el derecho penal, op. cit., pág.
131). Y si la prescripción se justicaba también a menudo por la necesidad
de seguridad jurídica, lo cierto es que genera mayor inseguridad un siste-
ma en el que algunos delitos (los más) prescriben y otros (los menos) no
lo hacen que un sistema que (al margen de los problemas constitucionales
a los que ello podría conducir) en el que se consagrase la imprescriptibi-
lidad de todos los delitos sin excepción alguna (en este sentido, GÓMEZ
MARTÍN, VÍCTOR: «Imprescriptibilidad y terrorismo: Quo Vademus?»
op. cit.
472 SILVA SÁNCHEZ arma que la buena fama de que gozan las doctrinas
de la lucha contra la impunidad tanto en círculos académicos y forenses,
así como en la opinión pública se debe, en muy amplia medida, al ámbito
concertó en que se ha forjado: el de los delitos contra la humanidad; tam-
bién a los órganos que las han ido elaborando: tribunales internacionales y,
siguiéndolos, tribunales constitucionales nacionales; nalmente, a la fuente
de la que se han extraído: los tratados internacionales de protección de los
derechos humanos. SILVA SÁNCHEZ, JESÚS MARÍA: «Nullum crimen
sine poena? Sobre las doctrinas penales de la “lucha contra la impunidad” y
del “derecho de la víctima al castigo del autor”», op. cit.
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