Las nupcias de Catalina de Aragón. Aspectos jurídicos, políticos y diplomáticos

AutorMaría del Carmen Sevilla González
CargoUniversidad de La Laguna
Páginas657-726
AHDE, tomo LXXXVI, 2016
Las nupcias de Catalina de Aragón. Aspectos
jurídicos, políticos y diplomáticos
RESUMEN
Tratados suscritos por los Reyes Católicos con los monarcas Enrique VII y Enrique
VIII de Inglaterra. Los esponsales y otros pactos relativos a la Infanta Catalina, desde
la perspectiva del derecho anglosajón, el derecho canónico y los derechos de los reinos
hispánicos, en las fuentes documentales inglesas.
PALABRAS CLAVE
Derecho anglosajón. Dote. Donaciones con ocasión del matrimonio. Esponsales.
Tratados.
ABSTRACT
Treaties signed by the Catholic Kings with Henry VII y Henry VIII Tudor. The beth-
royals and others agreements about the princess Katherine, from the perspective of the
common law, the canonic law and the hispanics laws, according the english documenta-
ry sources.
KEYWORDS
Common Law. Dowry. Dower. Bethroyals. Treaties.
Recibido: 31 de julio de 2015.
Aceptado: 20 de mayo de 2016.
658 María del Carmen Sevilla González
AHDE, tomo LXXXVI, 2016
S: I. Introducción. II. Historiografía y estado de la cuestión. III. Objetivos.
IV. Aspectos diplomáticos de la negociación entre Castilla e Inglaterra con ocasión
del matrimonio de Catalina de Aragón: IV.1 Embajadores españoles en la Corte
Inglesa. IV.2 Embajadores ingleses en la Corte de los Reyes Católicos. IV.3 Emba-
jadores ingleses en la Corte de Fernando de Aragón y Carlos I. IV.4 Los tratados
suscritos entre la monarquía hispana e Inglaterra en los reinados de Enrique VII y
Enrique VIII, sobre el matrimonio de la Infanta Catalina. V. Los pactos matrimo-
niales de la Infanta Catalina. V.1 Aspectos jurídicos de las nupcias de la Infanta
Catalina de Aragón con el Príncipe de Gales, Arturo Tudor. V.2 Aspectos jurídicos
de las nupcias de Catalina, Princesa de Gales viuda, con el príncipe de Gales Enrique
Tudor, luego Enrique VIII de Inglaterra. VI. La etapa final: 1533-1536.
I. INTRODUCCIÓN
«I am the most unhappy woman living. Alas por wenches, where are now
your fortunes. Shipwreck’d upon a kingdom, where no pity, no friend, no
hope; no kindred wee for me; almost no grave allow’d me: like the lily, that
once was mistress of the field and flourish’d, I’ll hang my head and perish» 1.
La biografía de la infanta Catalina, hija menor de los Reyes Católicos, con-
firma las palabras que la genialidad de Shakespeare puso en su boca en esta
obra, que trata justamente de la tragedia vivida por la propia reina, la cual con-
testa con esa demoledora frase a las peticiones que en nombre del rey, realizaba
el Cardenal Wolsey. En el momento de declararse la nulidad del matrimonio de
los reyes ingleses, decidido finalmente en 1533 por un tribunal inglés y no por
el Papa, la reina Catalina tenía cuarenta y ocho años de edad y prácticamente
toda su vida, desde su adolescencia, había transcurrido en Inglaterra, puesto que
desde 1501 no había abandonado nunca el reino (a excepción del corto viaje
realizado en 1520 acompañando a Enrique VIII a Francia 2). En Inglaterra con-
trajo matrimonio dos veces.
En las páginas que siguen, se ha intentado explicar tanto la naturaleza de
los negocios jurídicos subyacentes en la documentación suscrita con ocasión de
los esponsales o bethroyals celebrados en ambas ocasiones, como los pactos y
tratados ulteriores y la trascendencia política de los mismos.
La solemnización del matrimonio, o esponsales por palabras de presente,
celebrado entre el príncipe Arturo Tudor, primogénito del rey Enrique VII, y la
infanta Catalina, se produjo el día 14 de noviembre de 1501. El matrimonio
tuvo una breve duración, por la muerte del príncipe inglés unos meses más
tarde, en abril de 1502. La vida de la joven viuda siguió unida para siempre a la
historia de los Tudor, ya que no regresó nunca a Castilla. Algunos años más
1 S, W., Henry VIII. Londres, ed. de 1997. Acto III, escena 1.
2 L, F., The Queens of England and theis times. N. York, 1858, p. 465.
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tarde, concretamente el 11 de junio de 1509, Catalina se convirtió en reina de
Inglaterra como esposa de Enrique VIII, quien como hijo segundogénito de
Enrique VII, ocupó el trono a la muerte de su progenitor, debido a la premorien-
cia de su hermano Arturo, que era el primogénito.
Ambas uniones matrimoniales se inscriben desde la perspectiva historio-
gráfica española, en el contexto de la política internacional de los Reyes Católi-
cos, pero igualmente resultan del máximo interés desde la óptica inglesa. La
primera boda fue considerada como un asunto prioritario para el monarca Enri-
que VII, por significar una importante alianza con Castilla, que ya en ese
momento era una potencia cada vez más respetada en el contexto europeo. Y la
segunda, se precipitó por la muerte del propio Enrique VII, al ser asesorado el
nuevo monarca, Enrique VIII por el privy council 3, de la imperiosa necesidad
de celebrar el matrimonio con Catalina, tal como había sido concertado por
palabras de futuro años antes 4.
En la consecución de ambos enlaces intervino activamente la diplomacia,
inglesa y castellana, ya que las larguísimas negociaciones, iniciadas cuando los
príncipes y futuros contrayentes eran niños de corta edad 5, fueron de una enor-
me complejidad. Las personas enviadas por los Reyes Católicos para la nego-
ciación del primer matrimonio han sido consideradas actualmente por las carac-
terísticas de su misión, y por la compleja intermediación llevada a cabo en
defensa de los intereses castellanos, como los primeros embajadores permanen-
tes de Castilla 6.
Antes de continuar con el desarrollo de este trabajo, procede hacer una pre-
cisión terminológica previa sobre la mención de Catalina de Aragón, tal como
aparece en el título de este trabajo. Es evidente que desde el punto de vista
genealógico, todos los hijos de los Reyes Católicos eran infantes de Castilla y
de Aragón, razón por la que identificar a la hija menor Catalina, añadiéndole la
expresión de Aragón, supone un evidente error, ya que realmente debería ser
citada únicamente como princesa Catalina o infanta Catalina, puesto que al
haber sido hija legítima de los reyes hispanos le correspondía el de infanta de
3 El Council fue un organismo de asesoramiento de los monarcas normandos que se desarro-
lló hasta el final de la guerra civil inglesa, momento en el que se abolió. Durante la época lancas-
teriana fue ampliando sus funciones en merma de las competencias del Parliament, pero realmente
adquirió la mayor importancia durante la época Tudor, y singularmente en el reinado de Enri-
queVIII, en el que el propio Privy Council constituyó un claro apoyo del monarca en pro de la
consecución de un comportamiento político cada vez más autoritario y absolutista, y con mínima
intervención de las dos Cámaras, que perdieron la preeminencia legislativa. La normalidad institu-
cional se restableció después de la muerte de Enrique VIII. Sobre el Privy council cfr. DICEY,
Albert Venn, The Privy Council. (The Arnold Prize Essay. Oxford, 1860).
4 M, F. Catalogue of the highly interesting collection and valuable of historial manus-
cripts and autograph. Paris, 1856, p. 63.
5 El primer documento español que hemos localizado se encuentra en el Archivo General
de Simancas (en adelante AGS) , Sección Patronato, legajo 52, cuadernillo 29, del mes de marzo
de 1489, momento en el que Arturo de Gales tenía tres años y Catalina de Aragón, cuatro. Ese
documento constituye el punto de partida de las negociaciones que culminarían en la boda cele-
brada en 1501.
6 O B, M.A., Historia de la diplomacia española. Ministerio de Asuntos Exterio-
res. Madrid, 1999. vol 4. p. 198 y ss.

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