Orden de 22 de junio de 1984 por la que se fijan las bases de las Pruebas selectivas a convocar para Ingreso en las Escalas de profesores numerarios y psicólogos, de profesores de materias Tecnico-Profesionales y Educadores y de profesores de prácticas y actividades de enseñanzas integradas.

MarginalBOE-A-1984-14802
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

Con el fin de proveer las vacantes existentes en la Escala de profesores numerarios y psicólogos, en la de profesores de materias técnico-Profesionales y Educadores y en la de profesores de prácticas y actividades de enseñanzas integradas, al Amparo de la autorización concedida por el acuerdo del consejo de ministros de 20 de junio de 1984, procede fijar las bases generales de las Pruebas selectivas a convocar para su provisión en régimen de concurso-Oposición, en turno libre y reservas, conforme a lo establecido en La Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiamiento de la Reforma educativa- Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo (‹boletín Oficial del estado› de 7 de abril); ley 70/1978, de 26 de diciembre (‹boletín Oficial del estado› de 10 de enero de 1979), Real de,reto 3032/1983, de 9 de noviembre (‹boletín Oficial del estado› de 8 de diciembre), por el que se determinan las funciones, Requisitos de Ingreso y normas de integración en las Escalas de personal de enseñanzas integradas procedente de las extinguidas Universidades laborales; Decreto 1411/1968, de 27 de junio, que aprueba la reglamentación general para Ingreso en la administración pública; Decreto 2043/1971, de 23 de Julio, por el que se aprueba el estatuto de personal al Servicio de los organismos autónomos (‹boletín Oficial del estado› de 4 de septiembre); Real Decreto 229/1981, de 5 de febrero (‹boletín Oficial del estado› del 21), prorrogado en su vigencia por el Real Decreto 353/1984, de 8 de febrero (‹boletín Oficial del estado› del 24), y ley 21/1981, de 6 de Julio (‹boletín Oficial del estado› del 11).

En su virtud, el Ministerio de educación y Ciencia, previa conformidad de los órganos correspondientes de las comunidades autónomas, con competencias asumidas en materia educativa, en relación con las vacantes de dichas comunidades, y una vez cumplido el trámite preceptivo de su aprobación por la presidencia del Gobierno, ha dispuesto:

Fijar las bases generales de las Pruebas selectivas a convocar para la provisión de 268 plazas en la Escala de profesores numerarios y psicólogos, 79 plazas en la de profesores de materias técnico-Profesionales y Educadores y 129 plazas en la de profesores de prácticas y actividades.

I. Bases generales de la convocatoria

En aplicación de estás bases generales, el Ministerio de educación y Ciencia, así cómo los órganos competentes de las comunidades autónomas con competencias asumidas en materia educativa, publicarán Convocatorias específicas para las plazas situadas en sus respectivos ámbitos, que contendrán las bases particulares que, de acuerdo con la normativa vigente habrán de regir en las mismas para todo lo no previsto en estás bases generales. Dichas Convocatorias habrán de publicarse, además de en el respectivo ‹Diario Oficial›, en el ‹boletín Oficial del estado›.

Ii. Distribucion de plazas

La distribución de las plazas convocadas es la siguiente:

* plazas *

Escala de profesores numerarios y psicólogos: * *

Ministerio de educación y Ciencia * 99 *

Cataluña * 20 *

País Vasco * 32 *

Galicia * 28 *

Andalucía * 34 *

Valenciá * 29 *

Canarias * 35 *

Escala de profesores de materias técnico-Profesionales y Educadores: * *

Ministerio de educación y Ciencia * 32 *

Cataluña * 5 *

País Vasco * 8 *

Galicia * 9 *

Andalucía * 14 *

Valenciá * 2 *

Canarias * 10 *

Escala de profesores de prácticas y actividades: * *

Ministerio de educación y Ciencia * 36 *

Cataluña * 8 *

País Vasco * 11 *

Galicia * 16 *

Andalucía * 28 *

Valenciá * 6 *

Canarias * 26 *

La distribución por asignaturas y especializaciones, así cómo por turnos, se llevará a Cabo en las Convocatorias que en desarrolló de la presente se realicen por los órganos competentes de las comunidades autónomas y del Ministerio de educación y Ciencia.

Iii. Condiciones generales que deben reunir los aspirantes

3.1 ser español.

3.2 tener cumplidos los dieciocho años.

3.3 para Ingreso en cada una de las Escalas, estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedida alguna de las titulaciones exigidas en las mismas, conforme a lo...

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