Real Decreto 1877/1984, de 10 de octubre, por el que se crean plazas de «Educación Física» para Profesores numerarios de Escuelas de Maestría Industrial en los Institutos de Formación Profesional, y se dictan reglas especiales y transitorias sobre composición de los Tribunales para las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo correspondiente.
Marginal | BOE-A-1984-23845 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Real Decreto |
Los Decretos de 8 de noviembre de 1957, 28 de noviembre de 1957, 7 de julio de 1960, 5 de julio de 1962 y 17 de febrero de 1978 determinaron las titulaciones exigibles a los profesores de Formación Profesional de las diferentes aréas y ramas, pero no incluyeron en su regulación la asignatura de
Por su parte, la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de la Cultura Física y del Deporte, establece en su artículo 6 y disposición transitoria tercera, 1, el carácter obligatorio de la enseñanza de la
Al amparo del mandato legal anteriormente citado se hace necesario conferir a la enseñanza de la
En su virtud, previo informe del Consejo Nacional de Educación y de la Comisión Superior de personal, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de octubre de 1984, dispongo:
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Asimismo podrá existir una plaza de Profesor numerario de
cuando las horas lectivas a impartir sean inferiores a lo dispuesto por la legislación vigente. En estos casos el Profesor numerario encargado de la enseñanza de la habrá de completar su régimen de dedicación en otro u otros Institutos de Formación Profesional de la misma localidad.
Primera.- En tanto no existan diez Profesores numerarios de
segunda.- Los Tribunales para las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial para la impartición de las enseñanzas de
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Un Presidente, designado entre Catedráticos de Escuelas Universitarias o Profesores numerarios de Escuelas de Maestría Industrial.
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Cuatro vocales elegidos por sorteo entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos docentes del Ministerio de Educación y Ciencia para cuyo ingreso se exija título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Dos de dichos Vocales se elegirán entre quienes posean el titulo de licenciado en
o, en su defecto, entre quienes acrediten la adecuada especialización; si ello no fuera posible, se incorporarán al Tribunal en calidad de asesores dos profesores de los Institutos Nacionales de que posean el título de licenciado en .
Tercera.- Para cada Tribunal se designará, por iguales procedimientos, un Tribunal suplente.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
dado en Madrid a 10 de octubre de 1984.- JUAN CARLOS R.- El Ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall Herrero.