STSJ Murcia , 4 de Julio de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:684
Número de Recurso603/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00798/2005 ROLLO Nº: RSU 00603/2005 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cuatro de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. Juan Antonio , y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Marcelino (Pizzería Straperlo), contra la sentencia número 38/2005 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 31 de enero, dictada en proceso número 746/2004 , sobre despido, y entablado por doña Luisa frente a don Marcelino (Pizzería Straperlo).

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La demandante Dña.

Luisa , con D.N.I. n° NUM000 , ha prestado sus servicios laborales para la empresa Marcelino , con el nombre comercial de Pizzería Straperlo con una antigüedad desde el día 1 de octubre de 2004, con la categoría de ayudante- camarera, y con un salario mensual de 305'50 euros, no ocupando cargo sindical ni representativo.

SEGUNDO

Se inició la relación laboral en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial, de cinco horas diarias en viernes, sábados y domingos, temporal por circunstancias de la producción, para atender al aumento de clientela en dichos meses, con una duración desde el día 1 de octubre de 2004 al 31

de enero de 2005, y con una retribución según el Convenio Colectivo.

TERCERO

A la semana de iniciarse la relación laboral, la empresa tuvo conocimiento que la demandante se encontraba embarazada.

CUARTO

Inició la Sra. Luisa el día 26 de octubre de 2004 un proceso de incapacidad laboral por amenaza de aborto. QUINTO.- Con fecha 5 de noviembre de 2004 la empresa comunicó a la trabajadora la finalización dele relación laboral por no haber superado el período de prueba. SEXTO.- Después del cese referido, el empresario Sr. Marcelino y el compañero sentimental de la trabajadora Eusebio mantuvieron repetidas conversaciones sobre el cese de la actora, las que por el Sr. Eusebio fueron grabadas en medios de reproducción. SÉPTIMO.- Se celebró sin avenencia el día 30 de noviembre de 2004 el preceptivo acto de conciliación"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda formulada por Doña Luisa , y en consecuencia, procede a aquella. Condenando a actora a la readmisión hasta la finalización del contrato temporal, así como al abono de los salarios dejados de percibir. Condenando también a la referida empresa a una sanción de 100 Euros y al pago de los honorarios de la letrada Doña Elena ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Serio Marco Pérez, en representación de la parte demandada, con impugnación la Letrada doña Elena , en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña Luisa presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Marcelino (Pizzería Straperlo), en reclamación de que se declarase la nulidad del despido de que había sido objeto, por violación del principio de igualdad, concretamente por encontrarse embarazada; demanda que fue estimada por el Juzgado a quo al considerar que la verdadera causa del cese de la actora fue su situación de embarazo, el cual estaba causando problemas económicos y de incomodidad a la empresa.

Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte demandada, basado en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 14 de la Constitución .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Como único motivo de recurso la parte recurrente alega la violación o vulneración de normas sustantivas y de la...

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