STSJ Comunidad de Madrid 807/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:10878
Número de Recurso3103/2006
Número de Resolución807/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003103/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00807/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016020, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003103 /2006

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Sonia

Recurrido/s: ESTUDIO NUEVO GALAPAGAR SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0000083

/2006 DEMANDA 0000083 /2006

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a treinta y uno de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0003103 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LUIS ALBERTO GOMEZ-RICO CASTRO, en nombre y representación de Sonia, contra la sentencia de fecha 27-03-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 030 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000083 /2006, seguidos a instancia de Sonia frente a ESTUDIO NUEVO GALAPAGAR SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ENRIQUE VILLEGAS MARTINEZ, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - La parte actora, D. Sonia, ha prestado servicios a la demandada ESTUDIO NUEVO GALAPAGAR SL en calidad de agente comercial inmobiliario desde 6.9.2004 con salario en nómina de 783,14 euros mensuales (extremos expresamente reconocidos), más incentivos, en concreto comisión pactada sobre honorarios que la empresa perciba por las operaciones en que haya intervenido de modo directo y personal el trabajador de un 4% y liquidadas trimestralmente, según anexo al contrato de trabajo de 6.9.04 (doc. 1 dda. doc. 6.2 trabajadora) que según el cálculo que más adelante se expone le han supuesto un promedio de 90 euros mensuales además de la retribución fija indicada (873,14 euros mensuales en total).

  2. - En fecha 21.12.2005 fue despedida por la demandada de forma escrita imputándole "un cambio de conducta perjudicial para la relación laboral en el centro de trabajo... actitudes de indisciplina que han crispado el ambiente... unido a una disminución voluntaria y continuada... incumplimiento grave y culpable..." (doc. 1 actora, por reproducido no obstante en su integridad). El mismo día se le comunica el despido a María Dolores, con idéntico texto (doc. 2 actora), con la que se llegó a un acuerdo de conciliación unido a la documental.

  3. - La empresa ha venido contratando en mayor proporción (el doble) mujeres que hombres en el período en el que la actora ha venido prestando servicios, y su representante legal es una mujer. En período último ha procedido a despedir a la mayor parte de su plantilla, en la misma proporción de sexos que los contrató, todo ello según la testifical de la actora y el reconocimiento respectivo de las partes en el juicio. No constan indicios algunos de predisposición en contra del sexo femenino, ni de la contratación de mujeres, ni favorables a despedir en mayor proporción o con mayor facilidad a mujeres que hombres.

  4. - No se ha probado la realidad de los hechos invocados para el despido y la empresa ha reconocido expresamente su improcedencia. De hecho ofreció la readmisión a la actora por escrito, que renunció a la misma por escrito unido igualmente a los autos invocando su derecho a obtener sentencia, a lo que se añade que la disconformidad sobre el salario percibido ha sido plena.

  5. - Se ha intentado la vía previa como se acredita con la demanda.

  6. - La actora solicita en su demanda la declaración de nulidad, por discriminación de sexo, con readmisión obligada y abono de salarios en la cuantía salarial que afirma, y una indemnización adicional por daños morales, y subsidiariamente la improcedencia del despido.

  7. - La actora intervino como agente en el último año anterior al despido las operaciones de compra o venta de los pisos de calle Ramona (7.231,79 euros), Pradomingo 18 3-1 (8.157 euros), soberanía 54 (6.000 eur.), Escorial 11 2B (5679,31 euros). El 4% del total importe de estas operaciones 27.050,10 euros supone 1.082 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando en parte, y desestimando en lo demás, y en particular las pretensiones relativas a nulidad del despido y a un salario regulador superior al declarado, la demanda interpuesta por Sonia contra ESTUDIO NUEVO GALAPAGAR SL, declaro la improcedencia del despido y condeno a la demandada a que, a su opción, readmita a la actora o la indemnice en cuantía de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (1.746,28 euros), con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta notificación de sentencia a razón del salario declarado probado.

LA EMPRESA PODRÁ OPTAR ENTRE LA READMISIÓN O LA INDEMNIZACIÓN EN PLAZO DE CINCO DÍAS HABILES SIGUEINTES A NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR COMPARENCIA O ESCRITO ANTE EL JUZGADO SIN ESPERAR A SU FIRMEZA, ENTENDIENDOSE QUE OPTA POR LA READMISIÓN EN CASO CONTRARIO.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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