Nulidades procesales y extranjeros en prisión

AutorMiguel Palma Mur, Rafael Jover Muñoz
Páginas217-260
11. NULIDADES PROCESALES Y EXTRANJEROS EN PRISION
Miguel Palma Mur65
Rafael Jover Muñoz66
Caso 1. Alcohol, drogas y muerte Homicidio imprudente y seguridad vial
Miguel Palma Mur67
Rafael Jover Muñoz68
Introducción
El alcohol es uno de los factores de riesgo más frecuentemente implicados en los accidentes
de tráfico. Según la DGT de cada 100 accidentes mortales el alcohol está implicado de uno u
otro modo en entre 30 y 50 de ellos1. Su consumo es muy habitual en nuestro país (el 42% de
los conductores españoles beben y conducen alguna vez. La mayoría de las veces que un
conductor determinado bebe y conduce no suele acabar sufriendo un accidente, por ello es
habitual que dicho conductor repita ese comportamiento amparado por una falsa sensación
de seguridad o impunidad. Aunque, según el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias
Forenses, en el año 2016, el 43% de los conductores fallecidos en accidentes de tráfico, tanto
en vías urbanas como interurbanas, dio positivo en alcohol, drogas y/o psicofármacos, y dentro
de esos positivos, concretamente el 69% lo fue por alcohol.
El delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas es una de las más
tradicionales conductas sancionadas como tipos penales destinados a proteger la seguridad
vial. Este trabajo se centra en él y en la negativa a practicar las pruebas para su
comprobación, debido a las especificidades que presenta esta conducta de forma autónoma y
separada del consumo de otras sustancias, sobre todo después de la reforma del Código Penal
operada por la LO 15/2007 que pasó a objetivar una tasa de alcohol en el organismo a partir
de la cual se considera iuris et de iure que existe influencia de la ingesta etílica sobre
cualquier conductor.
65 Abogado
66 Abogado
67 Abogado
68 Abogado
217
Casos prácticos: jurídicos, socio-jurídicos, sociales que contribuyen a resolver problemas de la vida cotidiana
Descripción caso
El acusado M.M.M. conducía por una autovía el vehículo propiedad de su padre, quien le
había autorizado a utilizarlo con su póliza de seguro en vigor.
El acusado había ingerido previamente bebidas alcohólicas y una alta dosis de cocaína, lo que
afectó a sus facultades psicofísicas para la conducción y el control del vehículo, de tal modo
que favorecido por el estado de excitación en el que se encontraba y con inobservancia de la
diligencia más indispensable y cautela, circulaba por el carril izquierdo de la autovía a una
velocidad muy alta, de 160 km/h, cuando la vía tiene una limitación genérica de 120 km/h y
una limitación específica en ese tramo de 100 km/h, y tras rebasar por la izquierda otro
vehículo, el acusado empezó a retornar a la vía, impactando por alcance con otro vehículo.
Tras el impacto y debido a la alta velocidad a la que circulaba el acusado, continuó su marcha
hasta invadir la zona de exclusión a la circulación que separaba la autovía con el acceso a la
autopista por el que circulaba un taxi contra el que colisionó. Tras el golpe, el taxi se desplazó
hacia la derecha y comenzó a dar vueltas de campana saliendo despedidos cinco de sus
ocupantes.
Personada una dotación de la Guardia Civil en el lugar de los hechos, los agentes pudieron
observar que el acusado presentaba los siguientes síntomas de encontrarse bajo la influencia
del consumo de bebidas alcohólicas, drogas y psicotrópicos: tenía el rostro congestionado, los
ojos brillantes y las pupilas dilatadas. Al serle practicada las pruebas de detección alcohólica
dieron como resultado, positivo en las dos pruebas, no queriendo el acusado realizar pruebas
de contraste.
Con posterioridad, ya en dependencias policiales, el acusado accedió voluntariamente a
someterse a la práctica de las pruebas de detección de drogas tóxicas, estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, que una vez realizadas, dieron como resultado positivo en cocaína.
Por su parte, el análisis de la muestra de orina que se tomó al acusado por el Médico Forense
en dependencias judiciales dio como resultado positivo alto en cocaína y benzodiacepinas.
Como consecuencia del accidente, los ocupantes de los dos vehículos resultaron afectados del
siguiente modo:
Los cinco ocupantes del primer vehículo resultaron con distintas lesiones consistentes en
esguinces cervicales, dorso lumbalgias y distintas lesiones por golpes.
En relación a las personas que viajaban en el taxi: tres de ellas fallecieron y las otras cuatro
sufrieron graves lesiones.
Legislación aplicable al caso.
Artículo 379.2 del Código Penal por delito de conducción bajo la influencia de bebidas
alcohólicas y sustancias psicotrópicas.
218
Casos prácticos: jurídicos, socio-jurídicos, sociales que contribuyen a resolver problemas de la vida cotidiana
Artículo 380.1 del Código penal por delito de conducción temeraria.
Artículo 142.1 del Código penal por muerte por imprudencia grave.
Artículo 152.1. 1º del Código Penal por delito de lesiones imprudentes.
Artículo 382 del Código Penal.
Artículo 77.1 y 2 del Código Penal.
Artículos 27 y 28 del Código Penal.
Artículo 47.3 del Código Penal.
Calificación de los hechos por el Ministerio Fiscal.
Por parte del Ministerio Fiscal se califican los hechos como constitutivos de un delito de
conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas y sustancias Psicotrópicas del
artículo 379.2 del Código penal; un delito contra la seguridad vial en su modalidad de
conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal, tres delitos de homicidio por
imprudencia grave del artículo 142.1 del Código Penal y nueve delitos de lesiones por
imprudencia grave del artículo 152.1.1º del Código Pe nal a penar por el artículo 382 del
mismo texto legal en relación con los artículos 8.3 y 7702 del mismo, solicitando que se le
impusiera como autor penalmente responsable la pena de 4 años de prisión con la accesoria
de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación
del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 6 años con pérdida de la
vigencia del permiso de conducir conforme al artículo 47.3 del Código Penal y que en vía de
responsabilidad civil las víctimas fueran indemnizadas conforme a lo interesado por la
acusación particular en virtud del acusado alcanzado con la compañía de seguros.
Calificación de los hechos por la
acusación particular.
La acusación particular calificó los hechos en idéntico sentido que el Ministerio Fiscal, salvo
en lo que respecta al delito de conducción temeraria, que lo tipificó conforme el artículo 381
del Código Penal solicitando por aplicación de las normas concursales de los artículos 382 y
77.2 del Código Penal la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores durante 10 años con pérdida de vigencia del permiso de
conducir conforme al artículo 47.3 del Código Penal y en concepto de responsabilidad civil,
solicitó que las víctimas fueran indemnizadas conforme al acuerdo alcanzado con la compañía
aseguradora.
La compañía de seguros se adhirió a la petición de responsabilidad civil interesada por la
acusación particular conforme al acuerdo alcanzado.
De los delitos imputados.
El art. 142.1 CP, a tenor del cual:
219

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