Procesos de nulidad, separación y divorcio no consensuados (art. 770 LEC)

Decreto de admisión
Demanda
arts. 753 y 437 LEC
Letrado/a de la
Administración de
Justicia
Traslado a las personas
que deban ser parte Traslado a las partes Traslado al Ministerio
Fiscal
Traslado al Ministerio Fiscal en supuestos
de:
- Nulidad matrimonial
- Menores
-Medidas judiciales de apoyo a las personas
con discapacidad
Contestación escrita de
la demanda
arts. 405 y 753 LEC
20 días
- Redacción conforme art 399 LEC
- Exposición de los fundamentos de oposición a las pretensiones
del actor,
- Alegación de las excepciones materiales que tuviere por
conveniente.
- Negación o admisión de los hechos aducidos por actor
Reconvención
Contestación a la
reconvención
Vista
-trámites del juicio verbal-
10 días
Comparecencia de las
partes
Incomparecencia de una
de las partes (2)
Asistidas y representadas por
Abogado y Procurador
Práctica de la prueba Pruebas no practicadas
Señalamiento por el
Tribunal (3)
máx. 30 días
Sentencia
10 días
Inscripción en el Registro Civil art. 755 LEC
Recurso de apelación
5 días
No suspende la eficacia de las medidas
que se hubieren acordado
(1) Sólo se admitirá reconvención en los casos
tasados del art. 770.2ª párrafo 2º.
(2) Podrán determinarse admitidos los hechos
alegados por la parte que comparezca para
fundamentar sus peticiones sobre medidas
definitivas de carácter patrimonial, art. 770.3ª LEC.
(3) El Tribunal podrá acordar de oficio las pruebas
que estime necesarias.
- Postulación y defensa: art. 750 LEC, las
partes deberán de acudir asistidas de
abogado y representadas por procurador.
- Intervención del Ministerio Fiscal: art. 749
- Exclusión de la publicidad: art. 754 LEC
Adjuntar a la demanda art. 770.1ª LEC:
- Certificación de inscripción matrimonial
- Certificación de nacimiento de hijos
- Documentos en los que se funde su derecho
- En su caso, documentos para la evaluación de la situación
económica
-En caso de existir, la resolución judicial o acuerdo en virtud
del cual corresponde el uso de la vivienda familiar.
Conclusiones orales
P F P P P
F P
P
F
F
P E
F
P
E
F6
Requerimiento a las partes:
-Si existen o han existido procedimientos de
violencia sobre la mujer entre los cónyuges o
progenitores,
-Su estado procesal actual,
-Si constan adoptadas medidas civiles o
penales
5 días
Si se tratare de una
demanda cuya
competencia de la que
pueda ser competente el
JVM
Verificar la competencia
conforme al artículo 49 bis de
esta ley.
Actualización: Este esquema se ha actualizado teniendo en cuenta el
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo cuya entrada en vigor está
prevista para el 20 de marzo de 2024.

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