STSJ Castilla-La Mancha , 4 de Enero de 2001

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:32
Número de Recurso378/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Recurso núm. 378 de 1998 TOLEDO S E N T E N C I A Num. 12 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a cuatro de Enero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº 378 de 1998 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DIRECCION000 , representada por el Procurador Don Carmelo Gómez Pérez, y dirigida por el Letrado Don Fernando Aguado Martín. Contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado. Sobre resolución desestimatoria de reclamación económico administrativa interpuesta frente a Resolución de la Dependencia de recaudación de la Agencia Tributaria de 29 de abril de 1996 por la que se acuerda la devolución de 138.441 ptas como sobrante de la subasta de un finca rústica de Sonseca adjudicada en 750.000 ptas y embargada a la actora por deudas tributarias; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente de Sala; y

ANTECEDENTES DE HECHO

Por la parte actora se interpuso en 26 de febrero de 1998 recurso contencioso administrativo frente a los actos administrativos aludidos en el encabezamiento de la presente, y admitido a trámite, y anunciada su interposición en el Boletín Oficial correspondiente, se le entregó el expediente administrativo recibido para que formalizara la demanda, lo que hizo en su momento por medio de escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó con la suplica literal de sentencia por la que se anule la Resolución recurrida y se declare la nulidad del procedimiento de apremio que se siguió a la mercantil DIRECCION000 por los conceptos y cantidades que se reflejan en el fundamento de hecho tercero y se retrotraiga todo el expediente al momento en el cual se notifique a mi mandante las supuestas sanciones tributarias a los efectos de que haga las alegaciones que estime oportunas, anulando todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo con posterioridad a ellas por ser nulas de pleno derecho, declarando nula la subasta celebrada en dicho procedimiento recaudatorio con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere por temeridad.

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia que acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en autos, las partes...

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