Nulidad de autorización ambiental para la instalación de planta de incineración de residuos de neumáticos en Carrión de los Condes (Palencia)

AutorJose Antonio Ramos Medrano/Francisco Javier Ramos Díez
Cargo del AutorLicenciado en Derecho/Licenciado en Ciencias Ambientales
Páginas96-98

Page 96

Sentencia: STSJ de Castilla y León de 7 de mayo de 2012 (recurso 1710/2008)

Recurrente: Ecologistas en Acción

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la Orden de 13 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León al declarar no ajustada a derecho la autorización ambiental concedida para la actividad industrial de tratamiento, reciclado y valorización de neumáticos del automóvil, “con expresa imposición de costas por su temeridad a la Administración demandada, al amparo del art. 139 de la Ley Jurisdiccional, pues no solo se ha vulnerado el derecho a la participación pública efectiva en el proceso de autorización de que se trata y se ha omitido un trámite preceptivo y vinculante, sino que se ha autorizado una actividad en la que se utilizan sustancias peligrosas cuando después de la propuesta de resolución efectuada por la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Palencia de 21 de diciembre de 2006 existe una copiosa documentación aportada después y un informe técnico que pone de relieve las importantes deficiencias e incoherencias del proyecto presentado, autorizándose sin una nueva propuesta como exige la Ley o al menos con un informe técnico en el que se justificase que se habían subsanado las deficiencias constatadas”1.

Pero al margen de esta expresa y clara condena en costas lo que más relevancia tiene es que no se trataba de un supuesto excepcional en la tramitación de las autorizaciones ambientales en esta Comunidad Autónoma, sino que los fallos que achaca a la Administración son aspectos que se reiteran en muchos expedientes de autorización ambiental, lo que exige revisar esta forma de trabajar de la Administración o al menos, las empresas que solicitan estas licencias deben ser muy cautelosas con la tramitación administrativa para evitar impugnaciones judiciales que, si analizamos el contenido de la sentencia, podemos observar que esta forma de tramitación es muy común, con los problemas que pueden surgir en caso de recursos judiciales, sobre todo en las actividades mas conflictivas o relevantes desde el punto de vista ambiental.

El Tribunal señala la existencia de, al menos, cuatro fallos muy importantes que, insistimos, se refieren a la forma normal de tramitación de este tipo de autorizaciones. En primer lugar destaca que los trámites perceptivos de información pública y audiencia a los interesados deben llevarse a cabo cuando la documentación esté completa y no antes2, ya que en caso contrario se está limitando los derechos de participación en materia ambiental que es un principio de obligada observancia que cuenta incluso con respaldo constitucional. Pues bien, frente a la claridad de este supuesto lo normal es que se efectúen estos trámites antes de...

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