SAP Madrid 485/2007, 26 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2007
Número de resolución485/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00485/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7033699 /2007

Rollo: RECURSO ANULACIÓN LAUDO 157/2007

Autos: LAUDO ARBITRAL

Órgano Procedencia:

De Carlos Ramón Y Susana

Procurador: GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO

Contra: Millán

Procurador: YOLANDA LUNA SIERRA

SOBRE: Acción constitutiva de anulación de laudo.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a veintiséis de octubre de dos mil siete.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de anulación el procedimiento arbitral CMA/ARRI81/06, emitido por la Arbitro Dª. Regina, designada unilateralmente por la empresa AEADE, en el que figura como recurrente D. Carlos Ramón Y Dª Susana, representados por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y defendidos por el Letrado D. Fernando Diego Sánchez, y como recurrido D. Millán, representado por la Procuradora Dª Yolanda Luna Sierra y asistido del Letrado Dª Beatriz Morales Puerro.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por la Arbitro Dª Susana, con fecha 8 de enero de 2007, se dictó laudo arbitral cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Se estima la solicitud de arbitraje instada por D. Millán declarándose resuelto el contrato de arrendamiento del piso sito en la AVDA. DIRECCION000 Nº NUM000,Esc. NUM001. NUM002, 28047 MADRID y la PLAZA DE GARAJE Nº NUM003 de la referida finca, que vinculaba a la parte actora y a D. Carlos Ramón Y Dª Susana como arrendatarios, por falta de pago de las rentas pactadas y, consecuentemente, debo declarar el desahucio de D. Carlos Ramón Y Dª Susana de la expresada vivienda y plaza de garaje sirviendo la notificación del presente Laudo de requerimiento de desalojo por plazo de un mes a los efectos del art. 704.1 de la L.E.C., en relación con el art. 548 del mismo texto legal, procediéndose, en caso contrario, al inmediato lanzamiento a su costa, a cuyo efecto será competente el Juez de Primera Instancia del lugar donde se ha dictado el Laudo, que fijará la fecha del mismo. SEGUNDO.- Se condena a los DEMANDADOS. D. Carlos Ramón Y Dª Susana a abonar: a) La cantidad de 25.495,89 Euros, cantidad correspondiente a rentas de diez días del mes de Agosto de 2.004, las mensualidades completas de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2.004, el año 2.005 y el año 2006, reclamadas en la solicitud de Arbitraje. B) La cantidad de 900,00.-Euros correspondiente a la renta del mes de Enero de 2.007, vencida e impagada. C) Las demás cantidades devengadas y no pagadas hasta la puesta a disposición del inmueble.- TERCERO.- Asimismo, se imponen las costas del arbitraje a D. Carlos Ramón Y Dª Susana por un importe total de 1.496,39.-€, IVA incluido, que deberá abonar ala parte demandante, que incluye, de conformidad con el artículo 37.6 de la Ley 60/2003, los honorarios y gastos del árbitro, el coste del servicio prestado por la Institución administradora del arbitraje y los demás gastos originados en el procedimiento arbitral". CUARTO.- Que, por tanto, los DEMANDADOS D. Carlos Ramón Y Dª Susana, deben abonar la cantidad total de 26.992,28 Euros, de los cuales 25.495,89 Euros corresponden a rentas. Y 1.496,39 Euros a las costas arbitrales. Igualmente, deben abonar las rentas y demás cantidades devengadas y no pagadas hasta la puesta a disposición del demandante del inmueble objeto de esta litis.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de anulación por D. Carlos Ramón Y Dª Susana, representados por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo. Admitido el mismo, se dio traslado a la parte recurrida, elevándose el expediente ante esta Sala para resolverlo.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 26 de septiembre de 2007, se celebró la vista pública el día 25 de octubre de 2007, con la asistencia de los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de esta Audiencia Provincial, la representación procesal de don Carlos Ramón y doña Susana interponía demanda de anulación frente al laudo dictado el 8 de enero de 2007 y notificado el 11 de enero de 2007, en el procedimiento arbitral seguido entre los demandantes y don Millán

.. PRELIMINAR.- El objeto de este procedimiento es la anulación del Laudo de 8 de enero de 2007, dictado en el procedimiento arbitral CMA/ARRI81/06, seguido entre D. Millán y D. Carlos Ramón y su esposa Da. Susana (no Santa ), por la arbitro Da. Regina, designada unilateralmente por la empresa AEADE, en base al motivo 1. a) del artículo 41 de la Ley de Arbitraje, textualmente, "QUE EL CONVENIO ARBITRAL NO EXISTE O NO ES VÁLIDO" y consecuentemente resulta nulo respecto al resto de apartados de motivos del indicado artículo.

Esta parte alega inexistencia de voluntad de D. Carlos Ramón y Da. Susana para consentir y obligarse en el "contrato de arrendamiento" de fecha 22 de agosto de 2004 y convenio arbitral anexo, origen del expresado Laudo, habiendo empleado "el arrendador", a tal fin, D. Millán, simulación, alteración, engaño y, en definitiva, falsedad documental. Se adjunta el expresado Laudo y contrato de arrendamiento con convenio arbitral anexo. (documentos n°. 2 y 3).

Vamos a alegar referente a la inexistencia de voluntad (consentimiento precedido por error y dolo) por imposibilidad de obligarse en el contrato de arrendamiento D. Carlos Ramón y Da. Susana y, consecuentemente, inexistencia de convenio arbitral.

PRIMERO.- Mis mandantes D. Carlos Ramón y Da. Susana llevan ocupando la vivienda sita en la Avda. DIRECCION000 n° NUM000, esl. NUM001, NUM002. de Madrid, desde el 17 de julio de 2000, en concepto de propietarios, nunca como arrendatarios pagando renta.

La indicada vivienda, sita en la Avda. DIRECCION000 n° NUM000, escalera esl. NUM001. NUM002. de Madrid, fue adquirida por el demandado D. Millán y su esposa Da. Carlos Ramón (hermana de D. Carlos Ramón ), en idéntica fecha de 17 de julio de 2000.

D. Millán y su esposa Da. Ana entregaron gratuitamente (aunque parezca extraño en estos tiempos) la propiedad de la indicada vivienda a mis poderdantes D. Carlos Ramón y Da. Susana, y desde aquella fecha, 17 de julio de 2000, éstos actúan como únicos y auténticos propietarios de la indicada vivienda a todos los efectos, conforme intentaremos probar. Por tanto resulta imposible que pudiera existir consentimiento, sin que haya venido precedido de error y dolo, para firmar y obligarse en un contrato de arrendamiento respecto a la indicada vivienda.

SEGUNDO.- De los sucesos antes y después del 17 de julio de 2000, cuando se produce el "regalo" de la vivienda sita en la Avda. DIRECCION000 n° NUM000, esl. NUM001, NUM002, a mis poderdantes.

Mis mandantes son un matrimonio humilde, con tres hijos en edad escolar y con escasos recursos económicos. D. Carlos Ramón es pensionista debido a una incapacidad laboral, sufre un queratocono en un ojo con pérdida de visión total, y en el otro ojo un astigmatismo, con una visión reducida a un cinco por ciento. Da. Susana llevaba muchos años en situación de paro, sin percibir dinero alguno por tal concepto, dedicada al cuidado de sus hijos y esposo. Debido a que eran los miembros de la familia mas necesitados, D. Millán y Da. Ana, en un alarde de generosidad, muy pregonado en su momento al resto de la familia, deciden donarles la indicada vivienda, circunstancia ésta muy agradecida por mis mandantes hasta hace un par de meses.

Desde la indicada fecha del 17 de julio de 2000 mis poderdantes siempre han ostentado, a todos los efectos, el comportamiento de auténticos propietarios de la indicada vivienda. Se adjunta los siguientes documentos que así lo acreditan:

-Volante inscripción padronal, en Avda. DIRECCION000 n°. NUM000, NUM002, desde 6-10-2000. (documento n°. 4).

-Certificado instalación Gas de fecha 26-09-2000, autorización de suministro de gas individual y alta de suministro (documentos n° 5, 6 y 7).

-Contrato luz con la compañía Iberdrola, de fecha 20 julio de 2000 (documento n° 8).

-Justificante IBI satisfecho por D. Carlos Ramón. Ha pagado muchos más que se entregaron a D. Millán. (documento n° 9).

-Diferentes recibos de comunidad con derramas incluidas, desde 6-10-2000 hasta 2-02-2007, todos librados como titular a la orden de D. Carlos Ramón. (documentos n°. 10 al 90).

-Cartas de Administración del inmueble Sanz-Seoane y Asociados, dirigidos a D. Carlos Ramón como propietario (documentos n°. 91 y 92).

-Comunicaciones de la Comunidad donde aparece como propietario D. Carlos Ramón (documentos n°. 94, 95, 96, 97 y 98).

Existe mucha mas prueba documental.

Mis poderdantes saben perfectamente que, para que resulte válida la donación de cosa inmueble ha de hacerse en escritura pública, pero,MIS PODERDANTES OCUPABAN LA VIVIENDA COMO PROPIETARIOS, NUNCA COMO ARRENDATARIOS PAGANDO RENTA.

TERCERO.- Lo sucedido el día 22 de agosto de 2004, cuando se produce la firma del supuesto contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la Avda. DIRECCION000 n° NUM000, esl. NUM001. NUM002.

Ese día, D. Millán y Da. Ana, invitan a D. Carlos...

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