STS, 5 de Julio de 2001

PonenteSIERRA GIL DE LA CUESTA, IGNACIO
ECLIES:TS:2001:5841
Número de Recurso542/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. PEDRO GONZALEZ POVEDAD. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de dos mil uno.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por DON Gustavo , representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan M. Isarreta Gabilondo, contra la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 11 de septiembre de 1.995 por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga dimanante de juicio de menor cuantía, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Doce de los de Málaga. Es parte recurrida en el presente recurso la compañía mercantil "PROMOTORA Y CONSTRUCTORA SANTA CLARA, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales D. José Tejedor Moyano.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia Número 12 de los de Málaga, conoció el juicio de menor cuantía 1.343/92, sobre nulidad de juicio ejecutivo seguido en el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de dicha Capital, seguido a instancia de D. Gustavo , D. Jose Ignacio , D. Jesús Luis y D. Pedro Enrique , contra la entidad "Promotora y Constructora Santa Clara, S.A.".

Por la Procuradora Sra. Alonso Zúñiga, en nombre y representación de D. Gustavo , D. Jose Ignacio , D. Jesús Luis y D. Pedro Enrique se formuló demanda en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado: "...se dictara sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se declare la exigibilidad o inexibilidad de la deuda que en dicho ejecutivo se reclama y la nulidad de actuaciones desde el requerimiento de pago efectuado en dicho procedimiento incluida Sentencia de remate y también la nulidad de la fase de apremio, todo ello con imposición de costas a la aprte demandada.".

Admitida a trámite la demanda, por la representación procesal de la parte demandada "Promotora y Constructora Santa Clara S.A.", se contestó la misma, en la que terminaba suplicando al Juzgado, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación: "...dictar sentencia por la que desestime la demanda en todos sus extremos, con imposición al demandante de las costas causadas.".

Con fecha 9 de noviembre de 1.994, el Juzgado dictó sentencia cuyo fallo dice: "QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO, EN SU INTEGRIDAD, la demanda presentada por la Procuradora Dª Mª Belén Alonso Zúñiga, en nombre y representación de D. Gustavo , D. Jose Ignacio , D. Jesús Luis y D. Pedro Enrique , contra la Entidad Promotora y Constructora Santa Clara S.A., debo declarar que no ha lugar a acordar la nulidad del Juicio Ejecutivo que distinguido con el nº 982/90 se sigue ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Málaga sin que haya lugar tampoco a declarar la inexigibilidad de la deuda que en dicho juicio se reclama y en definitiva absolviendo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en tal demanda; y ello con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitida y sustanciada la alzada por la Audiencia Provincial de Málaga, dictándose sentencia por la Sección Cuarta, con fecha once de septiembre de mil novecientos noventa y cinco, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando el recurso de apelación planteado por la representación procesal de los demandantes D. Gustavo , D. Jose Ignacio , D. Jesús Luis y D. Pedro Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Málaga, en el Juicio de Menor Cuantía del que este rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada con condena en costas al apelante.".

TERCERO

Por el Procurador Sr. Idarreta Gabilondo, en nombre y representación de D. Gustavo , se presentó escrito de formalización del recurso de casación ante este Tribunal Supremo, con apoyo procesal en el siguiente motivo: UNICO: "Por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones que fueren objeto de deate al amparo del ordinal cuarto del art. 1692 LEC. violación por no aplicación del art. 24.1 C.E.".

CUARTO

Por Auto de esta Sala de fecha 13 de junio de 1.996, se admite a trámite el recurso y evacuado el traslado conferido, no personado el recurrido, y no habiéndose solicitado, por todas las partes personadas, la celebración de vista pública, por la Sala se acordó señalar, para la votación y fallo del presente recurso, el día veintiuno de junio del año en curso, en el que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo del actual recurso de casación lo fundamenta la parte recurrente en el artículo 1.692-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que en la sentencia recurrida, sigue afirmando dicha parte, se ha infringido por no aplicación el artículo 24-1 de la Constitución Española.

Este motivo debe ser desestimado con todas sus consecuencias.

Efectivamente, la base sustentadora del presente motivo es la imposibilidad de defensa judicial a la que se ha sometido a la parte recurrente, al ser citada edictalmente en el juicio ejecutivo, del que este proceso trae causa.

Sobre la cuestión hay que decir siguiendo jurisprudencia reiteradísima de esta Sala y del Tribunal Constitucional interpretando el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que la citación edictal se ha previsto con carácter supletorio y excepcional, mediante la publicación de la cédula en el B.O., y que aunque esta modalidad de emplazamiento, ni con mucho, es contraria al ordenamiento vigente, debe ser utilizada cuando no sea posible recurrir a otros medios mas efectivos y, en concreto, cuando no conste el domicilio de la persona que deba ser emplazada o se ignore su paradero.

Es más, la posibilidad de recurrir al sistema de edictos ha de contar con fundamento material, exigencia esta que se cumple cabalmente y en plenitud cuando en atención a criterios de razonabilidad, se alcance la certeza de no ser posible la comunicación con ellas por otros medios.

La notificación por edictos es, pues, un procedimiento que puede ser utilizado solo en último lugar, en defecto de los demás medios que aseguren en mayor grado de recepción la comunicación.

Pues bien, en el presente caso se puede decir que se han agotado dichos medios de emplazamiento, como requisito "sine qua non" para poder utilizar el sistema de emplazamiento edictal de una manera correcta. Ya que además de no localizarse el domicilio en cuestión, en base al que figuraba en las escrituras de reconocimiento de deuda, existe una certificación municipal negativa del empadronamiento de los, ahora, recurrentes.

Además, no se puede hacer entrar en juego lo establecido en el artículo 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puesto que si no se hizo entrega de la cédula de edictos y emplazamiento a los vecinos, fue por la sencilla razón, según consta en la diligencia judicial el lugar del domicilio señalado, que el mismo era un punto en estado de total abandono, e inhabitado.

Todo lo cual hace que se deba proclamar el correcto funcionamiento de emplazamiento edictal, utilizado en el juicio ejecutivo, del que se deriva el juicio ordinario declarativo y por el que este recurso trae causa.

SEGUNDO

En materia de costas procesales y en esta clase de recursos se seguirá la teoría del vencimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 1715-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que en el presente caso, las mismas se impondrán a la parte recurrente, que a su vez perderá el depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por DON Gustavo , frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 11 de septiembre de 1.995; todo ello imponiendo el pago de las costas de este recurso a dicha parte recurrente, debiéndose dar al depósito constituido el destino legal.Expídase la correspondiente certificación a la referida Audiencia Provincial, con remisión de los autos y rollo de Sala en su día enviados.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- I. Sierra Gil de la Cuesta.- P. González Poveda.- J. de Asis Garrote.- Firmado.- Rubricado.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

5 sentencias
  • AAP Jaén 25/2008, 31 de Marzo de 2008
    • España
    • 31 mars 2008
    ...enero y 5 de abril de 1991, 26 de mayo de 1993, 17 de abril de 1996, 5 de julio de 1997, 16 de noviembre de 2000, 24 de enero de 2002, 5 de julio de 2001, 24 de enero, 16 de febrero y 9 de septiembre de 2002, 12 de junio de 2003, entre otras muchas), como del TC (SSTC 220/2002, 7/2003, 55/2......
  • AAP Jaén 78/2008, 4 de Noviembre de 2008
    • España
    • 4 novembre 2008
    ...enero y 5 de abril de 1991, 26 de mayo de 1993, 17 de abril de 1996, 5 de julio de 1997, 16 de noviembre de 2000, 24 de enero de 2002, 5 de julio de 2001, 24 de enero, 16 de febrero y 9 de septiembre de 2002, 12 de junio de 2003, entre otras muchas), como del TC (SSTC 220/2002, 7/2003, 55/2......
  • SAP Madrid 369/2015, 29 de Mayo de 2015
    • España
    • 29 mai 2015
    ...de 1989, 24 de octubre de 1990, 15 de enero, 5 y 26 de marzo de 1992, 22 de febrero de 1999, 10 de abril y 1 de diciembre de 2000, 5 de julio de 2001, 22 de marzo y 1 de abril de 2002 ) TERCERO Se declaran de oficio las costas de esta alzada. Vistos los artículos citados y demás preceptos d......
  • STSJ Canarias 277/2019, 9 de Abril de 2019
    • España
    • 9 avril 2019
    ...de la presentación de la reclamación administrativa (22 julio 2008) hasta la notificación de la presente resolución ( SSTS de 20-10-1997 y 5-7-2001). SÉPTIMO Por todo ello, ante estimación parcial del recurso, no procede especial pronunciamiento sobre costas procesales, de conformidad con el......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 artículos doctrinales
  • Índice cronológico de Sentencias manejadas
    • España
    • La culpa de la víctima en la producción del daño extracontractual
    • 10 février 2012
    ...Sr. Almagro Nosete STS de 29 de junio de 2001; CCJC, núm. 57, 2001 (oct.-nov.), pp. 903-906; Pte.: Excmo. Sr. O’Callaghan Muñoz STS de 5 de julio de 2001; RJ 4991; Pte.: Excmo. Sr. Martínez-Calcerrada y Gómez STS de 6 de noviembre de 2001; RRCCS, 2002 (feb.), pp. 77-79; Pte.: Excmo. Sr. Cor......
  • Índice cronológico de sentencias manejadas
    • España
    • La culpa de la víctima en la producción del daño extracontractual La culpa de la víctima inimputable
    • 1 janvier 2003
    ...Sr. Almagro Nosete STS de 29 de junio de 2001; CCJC, núm. 57, 2001 (oct.-nov.), pp. 903-906; Pte.: Excmo. Sr. O’Callaghan Muñoz STS de 5 de julio de 2001; RJ 4991; Pte.: Excmo. Sr. Martínez-Calcerrada y Gómez STS de 6 de noviembre de 2001; RRCCS, 2002 (feb.), pp. 77-79; Pte.: Excmo. Sr. Cor......
  • Índice cronológico de sentencias manejadas
    • España
    • La asunción del riesgo por parte de la víctima. Riesgos taurinos y deportivos La asunción de los riesgos deportivos
    • 1 janvier 2004
    ...Villagómez Rodil STS de 27 de junio de 2001; R. Tráfico y Seguridad Vial 2002/37; p. 33; Pte.: Excmo. Sr. Sierra Gil de la Cuesta STS de 5 de julio de 2001; Ar. BD Jurisp. 2001/4991; Pte.: Excmo. Sr. MartínezCalcerrada y Page 323 STS de 17 de octubre de 2001; Ar. BD Jurisp. 2001/8639; Pte.:......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR