Nulidad por simulación de una transmisión que causó una inscripción de dominio

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas170-171

Page 170

Supuesto: Se presenta en el Registro mandamiento por el que se ordena la cancelación de una inscripción de dominio, así como de las posteriores practicadas sobre determinada finca, por haberse declarado la nulidad por simulación de la transmisión que causó dicha inscripción de dominio. Del Registro resulta que la finca se encuentra inscrita, al tiempo de la presentación del mandamiento, a favor de persona distinta de la que fue demandada, existiendo, también, distintas cargas a favor de titulares que no intervinieron en el procedimiento, y sin que la demanda que dio origen al procedimiento que concluyó con la sentencia de nulidad hubiere sido objeto de anotación preventiva de demanda, aunque si existe una anotación de embargo a favor del demandante, tomada como medida cautelar en ese procedimiento.

La registradora deniega la práctica de las cancelaciones ordenadas por el principio constitucional de exclusión de la indefensión, así como por los principios de salvaguardia judicial de los asientos, legalidad, tracto sucesivo y legitimación.

El recurrente invoca en su recurso el texto de la sentencia, del que resulta, además, la "insuperable dificultad sobre la identificación concreta de lo que fuera la finca", lo que lleva a considerar, a juicio de éste, que la inscripción de la finca nunca debió practicarse, y por tanto debe procederse a su cancelación.

La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación registral reiterando que "el principio constitucional de protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos y el principio del tracto sucesivo ( art. 20 LH ) no permiten extender las consecuencias de un proceso a quienes no han sido parte en él". De este modo, no habiendo sido dirigido el procedimiento, en el presente caso, contra el titular registral de la finca a que se refiere el recurso, y sin mediar su intervención, no puede practicarse un asiento que pueda perjudicar sus derechos. La calificación registral, alcanza desde luego al hecho de que quien aparece protegido por el Registro haya tenido la intervención legalmente prevista en el procedimiento (art. 100 RH)

La eventual eficacia ex tunc de la nulidad por causa de simulación de la transmisión efectuada declarada por la sentencia, ha de predicarse respecto de demandantes y demandados y sus respectivos causahabientes conforme a lo dispuesto en el art. 222.3 LEC; pero no puede sostenerse con relación a los titulares del dominio y cargas que, confiando en lo...

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