Sobre la nulidad y el decomiso de los contratos públicos viciados por corrupción A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Segunda) de 8 de junio de 2018 (caso Nóos)

AutorCarlos Aymerich Cano
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Administrativo
Páginas95-111
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SOBRE LA NULIDAD Y EL DECOMISO DE LOS
CONTRATOS PÚBLICOS VICIADOS POR
CORRUPCIÓN
A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala
Segunda) de 8 de junio de 2018 (caso Nóos)
Carlos Aymerich Cano
Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidade da Coruña
1. INTRODUCCIÓN: SOBRE LA ANULACIÓN DE CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS POR LA JURISDICCIÓN PENAL
En otros trabajos1 justifiqué que, ante la falta de eficacia de los instrumen-
tos existentes en el ordenamiento administrativo para anular los contratos
públicos constitutivos o consecuencia de delitos de corrupción, la jurisdicción
penal ha procedido a decretar directamente la nulidad de tales contratos utili-
zando, para tal fin, diferentes fundamentos.
Sin desconocer los evidentes beneficios que conlleva esta anulación directa
por la jurisdicción penal de contratos públicos viciados por corrupción — evitar
el peregrinaje jurisdiccional y asegurar la coherencia del ordenamiento impi-
diendo que puedan seguir produciendo efectos contratos declarados por una
sentencia penal como constitutivos o derivados de un delito— no pueden
esconderse los inconvenientes que provoca, al menos mientras no se reforme
la legislación sustantiva — estableciendo, por ejemplo, la previa anulación de
la actuación administrativa como requisito de perseguibilidad del delito de
prevaricación— o procesal — estableciendo vías efectivas de colaboración
1 Un problema pendiente: la anulación de los contratos administrativos afectados por
actos de corrupción, Aranzadi, Cizur Menor, 2015, in totum.
LOS DESAFÍOS DEL DERECHO PÚBLICO EN EL SIGLO XXI
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entre la jurisdicción contencioso-administrativa y la penal a través, entre otros
instrumentos, del reenvío prejudicial devolutivo.
Inconvenientes que se concretan, cuando la anulación se realice a título
prejudicial no devolutivo, por la falta de fuerza de cosa juzgada de la decisión
(adoptada, en palabras de la LECrim, «a los solos efectos de la represión») y
el riesgo de que se produzcan resoluciones contradictorias en una y otra ju-
risdicción. Y, para el caso de que la anulación se haga en ejercicio de la
competencia civil adhesiva, por la falta de una cobertura legal expresa que
permita extender esta potestad al ámbito administrativo y por las limitaciones
que, a efectos de legitimación, presenta esta vía ya que sólo pueden ejercer la
acción los perjudicados (entre los que se cuenta una Administración no siem-
pre motivada para hacerlo) y el Ministerio Fiscal (carente, hasta el momento,
de directrices o líneas claras de actuación).
Sea como fuere, lo cierto es que la mayoría de los supuestos en que la
jurisdicción penal ha anulado contratos públicos lo ha hecho al amparo de esta
competencia civil adhesiva y sólo en contadas ocasiones se había declarado
incompetente.
Y en esto llegó la Sentencia de 8 de junio de 2018, en la que con los ar-
gumentos que a continuación se examinarán, el Tribunal Supremo decidió no
anular los contratos públicos suscritos por la empresa Nóos con diversos entes
instrumentales dependientes de la Administración balear.
2. BREVE EXPOSICIÓN DE LOS ARGUMENTOS DEL TS PARA
NO ANULAR LOS CONTRATOS ENTRE NÓOS Y L A
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
En el conocido como caso Nóos2, la Comunidad Autónoma balear demandó
que, en ejercicio de su competencia civil adhesiva, la jurisdicción penal anu-
lase los contratos y convenios celebrados por Diego Torres e Iñaki Urdangarín
con diversas entidades dependientes del gobierno autonómico.
La pretensión fue desestimada por la Audiencia Provincial de Baleares con
el argumento de que al haber sido los servicios contratados prestados de forma
exitosa y habiendo recibido la Administración autonómica la prestación pac-
2 Relativo, como es sabido, a la celebración fraudulenta de contratos y convenios de na-
turaleza contractual entre un entramado de empresas propiedad de, entre otras personas, Diego
Torres Pérez e Iñaki Urdangarín Libaert y sus respectivas cónyuges con diversas entidades
instrumentales ligadas a las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, València y Madrid.
La sentencia declara probada la comisión de diversos delitos de prevaricación, falsedad, mal-
versación de caudales públicos, fraude y tráfico de influencias para la obtención de los referidos
contratos y convenios.

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