Nulidad de compraventa. Se solicita cancelación de hipoteca sin demandar al acreedor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No cabe cancelar una hipoteca inscrita tras compraventa declarada nula en sentencia criminal sin que conste que el acreedor hipotecario (préstamo para financiar la adquisición) haya podido intervenir y efectuar alegaciones en el procedimiento.

- Hechos: Se inscribe una compraventa y el préstamo hipotecario para financiar la adquisición. Mediante querella criminal dirigida solo contra el vendedor y sin emplazar al acreedor hipotecario, se obtiene la nulidad de la venta y la cancelación del asiento.

- La Registradora: como no podía ser de otra manera, cancela la compraventa pero suspende la cancelación de la hipoteca si no se acredita que su titular ha sido emplazado para poder defender su derecho (arts 24 CE-78 y 1 y 20 LH).

- El Abogado: recurre intentando demostrar que la nulidad de la compraventa entraña la de la hipoteca sin necesidad de que intervenga el acreedor, y que éste ya queda protegido pudiendo dirigirse contra otros bienes del deudor, que según el recurrente, es muy solvente y solo le quedan 3 años para la amortización total (sic).

- Resolución: Obviamente la DGSJFP desestima el recurso y confirma la calificación.

- Doctrina:

Reitera su doctrina sobre calificación de documentos judiciales (Art 100 RH), así como la posibilidad de haber practicado anotación preventiva para advertir al acreedor (aunque en el caso era prácticamente imposible al ser...

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