De la nulidad del autocontrato a la tutela del conflicto de intereses

AutorRoncesvalles Barber Cárcamo
Cargo del AutorCatedrática de Derecho Civil. Universidad de La Rioja
Páginas45-68
III. DE LA NULIDAD DEL AUTOCONTRATO A LA
TUTELA DEL CONFLICTO DE INTERESES
1. PLANTEAMIENTO
La legitimación de un representante para afectar con su actuación dos o más
esferas o patrimonios jurídicos distintos es un tema clásico en la doctrina y de
ininterrumpida frecuencia en la práctica. Tradicionalmente, este problemático
supuesto se ha identif‌i cado con el término de auto-contratación o auto-entrada
(más habitualmente en el tráf‌i co mercantil), pero la doctrina más moderna y los
proyectos armonizadores europeos pref‌i eren ahora denominarlo conf‌l icto de
intereses, en terminología que a su mayor amplitud suma como valor añadido
identif‌i car el auténtico problema en él presente. Dicho lo cual, ha de advertirse
que ambas nomenclaturas coexisten hoy en doctrina y jurisprudencia, para
designar los supuestos en que un representante o bien celebra un negocio
interviniendo como tal, en nombre ajeno, y en su propio nombre, supuesto en
que propiamente cabe hablar de autocontrato o contrato consigo mismo, o bien
vincula a dos o más sujetos cuya representación común ostenta.
La ausencia en nuestro Derecho de regulación general sobre la represen-
tación explica que el tratamiento doctrinal y jurisprudencial de esta f‌i gura
resulte confuso, en ocasiones contradictorio, pródigo en af‌i rmaciones que
con apariencia de regla general precisan matizaciones, y sobre todo falto de
sistema. Lógicamente, la aproximación a los diversos temas que conf‌l uyen en
la f‌i gura del autocontrato realizada por las resoluciones de los Tribunales y de
la Dirección General de los Registros y del Notariado es tributaria del caso
concreto, de manera que sus declaraciones resultan poco seguras para elaborar
desde ellas una teoría general. Por su parte, la doctrina muestra discrepancias
en la calif‌i cación y resolución de tales cuestiones, por lo demás comunes a la
institución toda de la representación. Porque efectivamente, en el problema de
la autocontratación convergen cuestiones debatidas en aquélla como son: la
distinción entre los límites, la extralimitación y el abuso del poder; los ámbi-
tos de aplicación de la ratif‌i cación y la conf‌i rmación del dominus; la sanción
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respectiva para la falta, insuf‌i ciencia o inexistencia del poder, y la incidencia
de la protección de los terceros de buena fe.
El objetivo de este capítulo es ofrecer un hilo conductor para la resolución
de estas cuestiones desde un planteamiento sistemático y lógico. El que pro-
cura la perspectiva adoptada en este trabajo: el anclaje de la representación
voluntaria en el ámbito de la autonomía de la voluntad para la correspondiente
identif‌i cación de sus límites. Desde este punto de partida, cabe introducir un
principio de sistema y el correspondiente orden lógico para abordar dichas
cuestiones implicadas.
Por lo demás, el análisis detenido de la doctrina revela que aun cuando las
diferencias son ostensibles en la formulación de los principios, las reglas gene-
rales y las excepciones que han de normar la solución a los temas implicados,
así como en su respectiva calif‌i cación jurídica, puede alumbrarse un acuerdo
doctrinal y jurisprudencial en lo esencial, al que precisamente contribuye la
visión aportada por la ref‌l exión sobre el papel que debe atribuirse a la autonomía
de la voluntad en la representación voluntaria.
Desde esta aproximación, en las líneas siguientes se ofrece al lector el
tratamiento actual del autocontrato en nuestro ordenamiento, para f‌i nalizar con
una propuesta de lege ferenda, a la vista también de los proyectos europeos.
2. LA FORMULACIÓN DE LA REGLA GENERAL
La doctrina más precoz en el estudio del autocontrato advirtió que podía
abordarse desde dos vías: una institucional o conceptual, centrada en su posibi-
lidad técnica, y otra práctica o de política legislativa, que a partir de la asunción
de la conveniencia de la f‌i gura, se dirigiera a la necesaria determinación de sus
perf‌i les y límites.
Desde la primera de tales vías, los autores procuraron en primer lugar dar
respuesta técnica a la posibilidad de que una única voluntad, la del represen-
tante, genere la vinculación de dos (o más) personas y patrimonios distintos.
La cuestión encontró cuatro respuestas teóricas distintas, que oscilan desde la
negativa a dicha posibilidad hasta la decidida admisión del carácter contractual
del acto así generado, pasando por su calif‌i cación alternativa como negocio
unilateral, bajo la doble variante de R y H76.
76 Dicho estadio inicial de la discusión puede verse detenidamente expuesto en D C 
B, “El autocontrato en el Derecho privado español”, en Estudios jurídicos del profesor Federico
De Castro, Madrid, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, 1997, tomo
I, pp. 3-87, que recoge un artículo publicado en 1927; R S, R. Mª y P B, J.: “La
representación voluntaria en el negocio jurídico”, en Estudios de Derecho Privado, tomo I, Cizur

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