Extinción y nulidad de las adopciones internacionales

AutorMaría Aránzazu Calzadilla Medina
Cargo del AutorDoctora en Derecho. Universidad de La Laguna
Páginas323-324

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En España, como en muchos otros países465, tanto las adopciones nacionales como las inter-nacionales son irrevocables, lo cual implica que una vez constituida no existe posibilidad de dejarla sin efectos por voluntad de los adoptantes, del adoptado ni de cualquier otra persona. Ello no podía ser de otra manera en tanto en cuanto la adopción en nuestro país se constituye mediante resolución judicial y no por la voluntad de las partes466. Se intenta conseguir por esta vía la total equiparación de la institución a la paternidad biológica, de la que materialmente es imposible rectificar una vez nacido el niño. En este sentido se pronuncia el art. 180.1 CC cuando establece tajantemente que la adopción es irrevocable467. Este precepto fue introducido en la reforma operada en nuestro Código Civil por la Ley 21/1987, que además procedió a suprimir ciertos supuestos en los que se permitía solicitar la extinción de la adopción468. Ya se ha tenido ocasión de analizar, por lo que a las adopciones internacionales se refiere, las repercusiones que tiene para nuestro Derecho que el ordenamiento extranjero conceda o reconozca un derecho de revocación de la adopción, por lo que huelga volver a incidir en ese aspecto. Pero, por otra parte, se plantean otros interrogantes (con independencia de que la adopción sea nacional o internacional): si la adopción genera entre adoptado y adoptante una relación de filiación idéntica a la establecida por la filiación biológica, con las salvedades vistas, nada obstaría en principio a que el adoptante pueda abandonar al menor, procediendo a «entregar al adoptado en adopción», y eludir de esta manera la imposibilidad que tiene de extinguir la filiación adoptiva por otra vía. Tal posibilidad es perfectamente factible en la práctica porque nada impide que un menor pueda ser dado en adopción cualquiera que sea la edad que tenga469. En un supuesto como el planteado, la adopción anteriormente reali-

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zada se extinguiría, pero nunca desde su constitución, sino desde el momento en que el menor es entregado en adopción nuevamente con la renuncia del adoptante al ejercicio de la patria potestad. Se trataría del inicio de un nuevo procedimiento adoptivo, en el que los primeros padres adoptivos tendrán los mismos derechos y deberes que nuestro ordenamiento reconoce a estos efectos a los padres biológicos. En la práctica, aunque pocos, existen casos en los que el adoptante se dirige al organismo competente de su CA...

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