Nulidad de acuerdos sociales: determinación de los asientos posteriores que deben ser cancelados.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Es inscribible una sentencia declarativa de la nulidad de determinados acuerdos sociales, aunque el juzgado no especifique qué asientos contradictorios posteriores deben ser también cancelados.

Hechos: Por sentencia firme, se declara la nulidad de determinados acuerdos sociales de junta general.

La registradora suspende su inscripción pues estima necesario que se especifique el asiento o asientos que, resultando contradictorios, han de ser objeto de cancelación, toda vez que no incumbe al Registrador determinar cuál es el alcance de los efectos producidos, pues dicha facultad corresponde con carácter exclusivo al juzgado, RDGRN 21-XI-2012, 18-V-2013, 10-VI-2014 y 1-XII-2015.

De hecho, con posterioridad a los acuerdos declarados nulos, existen varios asientos que pudieran ser afectados por la nulidad y otros no. Sería un caso de aplicación del art. 208 de la LSC.

El juzgado no accede a la concreción solicitada pues estima que ello se haría en trámites de ejecución de sentencia.

Ante ello la registradora reitera su calificación.

La sociedad recurre. Para ella es claro que la discusión sobre los asientos que deben ser cancelados "debe ser llevada, en su caso, a un procedimiento ulterior". Por tanto, solicita la cancelación de los acuerdos declarados nulos de forma clara en la Sentencia.

Resolución: La DG revoca la nota de calificación.

Doctrina: La DG recuerda su doctrina, derivada de la jurisprudencia del TS, sobre la nulidad de acuerdos sociales. Así en el ámbito del Derecho Mercantil y, más específicamente, en el derecho de nulidad esta "no tiene siempre los radicales efectos previstos en el orden civil pues, además de los intereses de las partes del negocio, entran en juego otras consideraciones igualmente merecedoras de amparo como son la conservación de la empresa y la salvaguardia del principio de seguridad jurídica".

Por ello la nulidad en el ámbito mercantil, sólo alcanzará a los actos posteriores que sean del todo incompatibles.

Supuesto lo anterior y entrando en el problema objeto de debate, dice la DG que, sobre ello, en diversas resoluciones, ha adoptado una posición ecléctica "considerando que para que el registrador mercantil pueda llevar a cabo la cancelación de los asientos posteriores que puedan resultar incompatibles con el anulado es preciso bien una declaración judicial de cuales hayan de ser estos asientos o, al menos, un pronunciamiento que permita identificarlos debidamente". Pero ello, evitando un exceso de...

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