SAP Cantabria 96/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteMARCIAL HELGUERA MARTINEZ
ECLIES:APS:2007:310
Número de Recurso297/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00096/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 297/06

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 96/07

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a veinticinco de enero de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 100/05, Rollo de Sala núm. 297/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante C.P. DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 - NUM002 y NUM003, representada por el Procurador Sr. Isidro Mateo Pérez, y defendida por la Letrada Sra. Alicia Fernández-Argüeso; y parte apelada "JORCI S.A.", representada por la Procuradora Sra. Rut Macho Mesones, y defendida por el Letrado Sr. José Mª Terrel Sanz

Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Magistrado Don Marcial Helguera Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número de 7 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 31 de enero de 2006 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de sido parte como demandante la entidad "JOSCI, S.A.", contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUMEROS NUM000 - NUM001 - NUM002 y NUM003 DE SANTANDER; debo declarar y declaro nulos y sin valor ni efecto alguno los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios celebrada el día 30 de agosto de 2004, en lo que respecta a las cantidades aprobadas como correspondientes al local nº 75 propiedad de la actora, al ser los mismos contrarios a la Ley, haciendo expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, que hacemos nuestros y damos por reproducidos en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La sentencia afirma que la sociedad actora, comunera, no fue convocada a la Junta. La Comunidad, recurrente, dice que sí. Veamos si la prueba practicada permite llegar a la convicción de que se le convocó en alguna de las distintas formas a que se refiere el art 16 LPH, deber procesal de la comunidad. Concretamente tiene que probar que citó a la sociedad a la Junta de 3 de agosto de 2004. Leemos su recurso en este punto (ff 158 y 159) y según aquélla hubieran convocado a la sociedad comunera en el domicilio de...

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