SAP Cantabria 96/2007, 25 de Enero de 2007
Ponente | MARCIAL HELGUERA MARTINEZ |
ECLI | ES:APS:2007:310 |
Número de Recurso | 297/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 96/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
SANTANDER
SENTENCIA: 00096/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 297/06
Sección Cuarta
S E N T E N C I A NUM. 96/07
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martínez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a veinticinco de enero de dos mil siete.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio ORDINARIO 100/05, Rollo de Sala núm. 297/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Santander.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante C.P. DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 - NUM002 y NUM003, representada por el Procurador Sr. Isidro Mateo Pérez, y defendida por la Letrada Sra. Alicia Fernández-Argüeso; y parte apelada "JORCI S.A.", representada por la Procuradora Sra. Rut Macho Mesones, y defendida por el Letrado Sr. José Mª Terrel Sanz
Es ponente de ésta resolución El Ilmo. Sr. Magistrado Don Marcial Helguera Martínez.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número de 7 de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 31 de enero de 2006 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación legal de sido parte como demandante la entidad "JOSCI, S.A.", contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUMEROS NUM000 - NUM001 - NUM002 y NUM003 DE SANTANDER; debo declarar y declaro nulos y sin valor ni efecto alguno los acuerdos adoptados en Junta de Propietarios celebrada el día 30 de agosto de 2004, en lo que respecta a las cantidades aprobadas como correspondientes al local nº 75 propiedad de la actora, al ser los mismos contrarios a la Ley, haciendo expresa condena en costas a la parte demandada".
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.
Se admiten los de la Sentencia de instancia, que hacemos nuestros y damos por reproducidos en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y
La sentencia afirma que la sociedad actora, comunera, no fue convocada a la Junta. La Comunidad, recurrente, dice que sí. Veamos si la prueba practicada permite llegar a la convicción de que se le convocó en alguna de las distintas formas a que se refiere el art 16 LPH, deber procesal de la comunidad. Concretamente tiene que probar que citó a la sociedad a la Junta de 3 de agosto de 2004. Leemos su recurso en este punto (ff 158 y 159) y según aquélla hubieran convocado a la sociedad comunera en el domicilio de...
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