SAP Granada 363/2000, 16 de Mayo de 2000
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2000:1487 |
Número de Recurso | 736/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 363/2000 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA Núm. 363
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
MAGISTRADOS
D. JOSE MALDONADO MARTINEZ
Dª Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ
En la ciudad de Granada a dieciséis de mayo de dos mil.
La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Once de Granada, en virtud de demanda de D. Lázaro Y Abelardo , representado por el/a Procurador Sr. García Trevijano Navarro, y defendido por el Sr. García Moreno, contra GOMADA S.L. representado por el/a Procurador/a Sr/a. Masats López- Ayllón y defendida por el Sr. Masats Gómez.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en veintisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda presentada en nombre de D. Lázaro y D. Abelardo, contra "GOMADA S.L.", no ha lugar a decretar la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria de partícipes celebrada el 27 de octubre de 1997, y condeno a los demandantes al pago de las costas."
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, en el acto de la vista su Letrado interesó larevocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
Hemos de ratificar en su integridad los argumentos de la sentencia recurrida, sin que podamos admitir los motivos en que se funda el recurso al encontrarse aquellos ajustados a derecho.
La primera de las causas de impugnación de la Junta de 27 de octubre de 1997 de la sociedad demandada se refiere a la infracción acaecida con motivo de la transmisión de las participaciones sociales de Dª Lourdes a su padre el Sr. Narciso sin cumplir con los requisitos establecidos en los estatutos para esta enajenación intervivos, y, en consecuencia la invalida constitución de la Junta al admitir la representación de quien no ostentaba la condición de socio, por tal adquisición irregular. A tal efecto, el Art. 4 de los estatutos , además de regular el procedimiento para la transmisión intervivos y el derecho de adquisición preferente de los socios y la sociedad, determina que no podrá ejercitar sus derechos el nuevo socio sin haberse formalizado en documento público la transmisión e inscrita en el libro de registro de socios y comunicando por escrito sus circunstancias personales. Estos presupuestos se cumplieron en el caso enjuiciado para que D. Narciso pudiera ejercitar sus derechos políticos, hiciese propuestas de los puntos a tratar y otorgar la correspondiente representación. Así, aparece en autos el documento de enajenación ante el Corredor de Comercio, la inscripción con antelación suficiente a la junta en el libro de socios y el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba