STS 146/2002, 25 de Febrero de 2002

PonenteRomán García Varela
ECLIES:TS:2002:1329
Número de Recurso2983/1996
ProcedimientoCIVIL - 01
Número de Resolución146/2002
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

D. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ROMAN GARCIA VARELAD. JESUS CORBAL FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo integrada por los Magistrados arriba indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en grado de apelación, en fecha 12 de julio de 1996, en el rollo número 234/95, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, como consecuencia de autos de juicio declarativo de menor cuantía sobre nulidad de actuaciones seguidos con el número 363/1991 ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia; recurso que fue interpuesto por doña Maite y don Mauricio , representados por la Procuradora doña María José Millan Valero, siendo recurridos don Carlos Jesús y doña Ángeles , representados por el Procurador don Rafael Gamarra Megias, en él que también fue parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1º.- La Procuradora doña Elena Gil Bayo, en nombre y representación de doña Maite y don Mauricio , promovió demanda de juicio declarativo de menor cuantía sobre nulidad de actuaciones, turnada al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia, contra "BANCO DE VALENCIA, S.A.", don Antonio , don Enrique , don Carlos Jesús y doña Ángeles , en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, suplicó al Juzgado: "Dicte en su día justa sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos: 1.- Declare la nulidad de todas las actuaciones judiciales practicadas en el juicio ejecutivo número 370/75 de que conoce el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valencia a partir de la diligencia de mejora de embargo de 10 de noviembre de 1982 llevado a cabo en los estrados del Juzgado, por falta absoluta de notificación al ejecutado don Fermín , retrotrayéndose las actuaciones a ese momento procesal. 2.- Subsidiariamente, y con respecto al mismo juicio por si no fuere estimada la pretensión anterior, declare la nulidad de la cédula publicada en el B.O. de Valencia de 6 de diciembre de 1982 notificando a doña Maite como esposa de don Enrique , la existencia del procedimiento y el embargo practicado el 10 de noviembre de 1982, y nulidad consecuente de todas las actuaciones posteriores, retrotrayéndose el procedimiento a ese momento procesal. 3.- Subsidiariamente a las dos pretensiones anteriores, se declare la nulidad del exhorto de 31 de octubre de 1988 dirigido al Juzgado de igual clase Decano de los de Murcia interesando se notifique a don Fermín el señalamiento de las subastas públicas acordadas celebrar en el referenciado juicio ejecutivo, y nulidad consecuente de todas las actuaciones posteriores, retrotrayéndose el procedimiento a ese momento procesal. 4.- Subsidiariamente, y para el caso de que no fueren estimadas las tres pretensiones anteriores, se declare la nulidad de las tres subastas públicas celebradas en los mentados autos ejecutivos de 3 de enero de 1989, 31 de enero de 1989 y 24 de febrero de 1989, por falta de notificación de las mismas a don Fermín , y nulidad consecuente de todas las actuaciones posteriores, retrotrayéndose el procedimiento a ese momento procesal". 5.- Subsidiariamente a las cuatro pretensiones anteriores, se declare la nulidad del edicto publicado en el B.O. de Valencia de NUM005 de octubre de 1989 notificando a los herederos de don Fermín y a don Antonio , la celebración de tercera subasta en los meritados autos al alcanzar lo ofrecido las dos terceras partes del tipo de la segunda, por si les interesare en el plazo de nueve días pagar o mejorar postura, y nulidad consecuente de todas las actuaciones posteriores, retrotrayéndose el procedimiento a ese momento procesal. 6.- Si fueren desestimadas las cinco pretensiones anteriores, con carácter subsidiario a las mismas, se solicita sea decretada la nulidad de actuaciones por falta de notificación a doña Maite , como copropietaria del inmueble subastado en tercera subasta, piso-vivienda sito en la C/DIRECCION000 , nº NUM000 de Cartagena, inscrito en ese Registro de la Propiedad, folio NUM001 , tomo NUM002 de la Sección NUM003 de DIRECCION001 , finca número NUM004 , a los efectos del artículo 1506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por si le conviniere paga o mejorar postura, y nulidad consecuente de todas las actuaciones posteriores, retrotrayéndose el procedimiento a ese momento procesal. 7.- Subsidiariamente a las seis pretensiones anteriores, nulidad de la providencia de 17 de abril de 1990, que decide sobre nulidad de actuaciones, y debe por ello revestir forma de auto, y nulidad consecuencia de todas las actuaciones posteriores, retrotrayéndose el procedimiento a ese momento procesal. 8.- Con carácter subsidiario a las siete pretensiones anteriores, nulidad del exhorto de 12 de noviembre de 1990 dirigió a los Juzgados de Madrid para notificación de la providencia de 17 de abril de 1990, porque ni la cédula ni la copia de la providencia expresan el día y la hora en que doña Maite ha sido buscada y no hallada en su domicilio, ni el nombre, estado y ocupación de la persona que recibe la cédula, ni se le notifica su obligación de entregarla, y nulidad consecuente de todas las actuaciones posteriores, retrotrayéndose el procedimiento a ese momento procesal, o bien, en su defecto, se conceda validez a la notificación desde la fecha de 3 de diciembre de 1990, decretando entonces la nulidad de todas las actuaciones posteriores a nuestro escrito de recurso de reposición de 5 de diciembre de 1990, que deberá declararse admitido en tiempo y forma. 9.- Caso de estimación de cualquiera de las pretensiones anteriores, se declare expresamente la nulidad de la adjudicación al "Banco de Valencia, S.A." del reseñado bien y de la escritura pública judicialmente otorgada a tal efecto, y consecuente y expresamente, también la nulidad de la notificación practicada por el "Banco de Valencia, S.A." al arrendatario don Carlos Jesús por si le interesare retractar. 10.- Subsidiariamente a las pretensiones anteriores, se declare incursa en fraude de ley y abuso de derecho la oposición formulada por don Carlos Jesús al incidente de nulidad planteado en el juicio ejecutivo por doña Maite y declare nulo y no ajustado a derecho el ejercicio del rectracto llevado a cabo por el mismo Sr. Carlos Jesús , dejándolo sin efecto. 11.- Se condene solidariamente al pago de las costas procesales a los demandados que temerariamente se opusieren a esta demanda y resultaren vencidos en juicio. Otrosí digo, que al amparo en lo prevenido en el artículo 42 y disposiciones concordantes de la Ley Hipotecaria y de su Reglamento, solicito se decrete la anotación preventiva de esta demanda y consiguiente pleito al margen de la vigente inscripción de dominio de la finca registral NUM004 del Registro de la Propiedad de Cartagena, (Murcia), inscrita al folio NUM001 , tomo NUM002 , de la sección NUM005 de DIRECCION001 , ofreciendo resarcir en su caso y términos legales sin la demanda no se estimare. A tal efecto y sin necesidad de exhorto, a tenor del artículo 299 de la LEC, solicito sea expedido y se me entregue mandamiento por duplicado dirigido al Sr. Registrador de la Propiedad de Cartagena, con las más amplias facultades al portador para intervenir en su diligenciamiento y reporte, y en su virtud, al Juzgado suplico, acuerde la interesada anotación preventiva, librando y entregando el correspondiente despacho según se deja solicitado. Otrosí digo, que la vista del artículo 167 de la LEC, permisivo de la acumulación de autos ejecutivos después de la sentencia de remate y hasta que no se produzca pago definitivo del ejecutante o insolvencia definitiva del ejecutado, y dado que según los artículos 161, 1 y 5, y 162 y concordantes de la LEC, procede a nuestro entender dicha acumulación de autos en el presente caso con respecto al juicio ejecutivo número 370/75 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valencia, que deberá ser acumulado al presente, procede y, al Juzgado suplico, tenga por solicitada dicha acumulación, y evacuados los oportunos traslados, la acuerde dentro de tercero día, mandando oficiar en tal sentido al Juzgado de Primera Instancia número 2 de este Partido y continuando el incidente por sus trámites según los artículos 174 y siguientes de la LEC, con lo demás procedente en Derecho, hasta llevar a cabo la efectiva acumulación. Otrosí digo, que tan luego como esta demanda se admitida a efectos de poner en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valencia y en el referenciado juicio ejecutivo su interposición y contenido, solicito se me entregue testimonio literal de la demanda (sin documentos, pues los de admisión, dada la conveniencia de que ese Juzgado tenga inmediato conocimiento de este juicio a los efectos procesales en Derecho, habida cuenta de su transcendencia sobre aquella, y por ello, al Juzgado suplico, acuerde expedir y que se me entregue el testimonio de que dejo interesado. Otrosí digo, que habida cuenta de que, por su orden, los demandados don Antonio , don Enrique y don Carlos Jesús y doña Ángeles residen en Barcelona, Murcia y Cartagena, procede, y, al Juzgado suplico, que a efectos de citación y emplazamiento y traslado de la petición de acumulación, ordene expedir y que se me entreguen los correspondientes exhortos dirigidos a los Juzgados de igual clase Decanos de esos Partidos Judiciales, con amplias facultades a su portador para cuidar de su diligenciamiento y reporte".

  1. - Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, el Procurador don Alberto Ventura Torres, en nombre y representación de don Carlos Jesús y doña Ángeles , la contestó, suplicando al Juzgado: "En méritos de lo expuesto, se sirva: a) Citar de evicción a la entidad vendedora "BANCO DE VALENCIA, S.A.", sin que dicha citación suponga, a nuestro entender, la suspensión del término para contestar a la demanda por nuestra parte precisamente por el carácter de codemandada que dicha entidad ostenta junto con mis mandantes. b) Tener por promovida con carácter previo cuestión de competencia por inadecuación del presente procedimiento a los trámites y normas del juicio declarativo de menor cuantía, y admitiéndola, caso de no llegarse a ningún acuerdo y en lo que a la comparecencia del artículo 693 de la LEC se refiere, resuelva el Juzgador en tal acto sobre la procedencia de tal cuestión, de manera tal que sean los trámites del juicio de cognición y no los del menor cuantía bajo los cuales ha de ventilarse el procedimiento. c) Y para cualquier supuesto, se tenga por contestada la demanda dentro del plazo concedido en su día, se ordene la continuación por los trámites legales y después de acordarse el recibimiento a prueba que expresamente se interesa, y practicarse la que se proponga y admita, se dicte sentencia no dando lugar a lo interesado en el suplico del escrito de demanda, condenando a los codemandantes al pago de las costas del presente procedimiento por su temeridad y mala fe". El Procurador don José- Javier Arribas Valladares, en nombre y representación de don Mauricio y doña Maite , en su contestación a la demanda, suplicó al Juzgado: "Que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y tenga por contestada la demanda instada de contrario, y por allanada esta parte a las peticiones de la demanda, y en su día dictar sentencia con los pronunciamientos que en derecho correspondan y sin hacer imposición de costas a esta parte. Por comparecencia de fecha 2 de julio de 1992, don Antonio , se allanó a la demanda por ser ciertos los hechos que en la misma se dicen. El Codemandado "BANCO DE VALENCIA, S.A.", se allanó a la petición de nulidad, y ello sin perjuicio de la resolución que se dicte al tratarse de normas de orden público procesal sobre el que las partes no pueden efectuar actos de disposición.

  2. - El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Valencia dictó sentencia, en fecha 13 de diciembre de 1994, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que desestimando la demanda instada por la Procurador Elena Gil Bayo, en representación de Maite y Mauricio , debo absolver y absuelvo a "BANCO DE VALENCIA, S.A.", Antonio , Enrique , Carlos Jesús y Ángeles , de la petición de nulidad del juicio ejecutivo número 370/75 del Juzgado de Primera Instancia dos de Valencia, y sin que proceda hacer expresa imposición de costas".

  3. - Apelada la sentencia de primera instancia por la representación procesal de la parte actora, y, sustanciada la alzada, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia, en fecha 12 de julio de 1996, cuyo fallo se transcribe textualmente: "Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Maite y don Mauricio , confirmamos la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 5 de Valencia en autos de menor cuantía número 363/91, imponiendo a la parte recurrente las costas de la alzada".

  4. - El Magistrado don Vicente Ortega Llorca formuló voto particular a la sentencia reseñada, por las razones que constan en su escrito, en el que concluyó: " (...) por los expresados motivos, considero que el fallo de esta sentencia debió estimar en parte el recurso interpuesto y, con revocación de la sentencia impugnada, dar lugar en parte a la demanda y declarar la nulidad de lo actuado en el juicio ejecutivo 370/1975 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Valencia a partir de la notificación realizada a doña Maite el embargo trabado sobre la vivienda de su propiedad (piso cuarto del edificio número NUM000 de la DIRECCION000 , de Cartagena), mediante edicto publicado el NUM021 -NUM022 -1982 en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia".

SEGUNDO

La Procuradora doña María José Millán Valero, en nombre y representación de doña Maite y don Mauricio , interpuso, en fecha 25 de octubre de 1996, recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia, por los siguientes motivos: 1º) Al amparo del artículo 1692.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por vulneración de los artículos 24 de la Constitución Española, artículos 267, 269, 1460, 1444 y 1506 de la Ley Rituaria y 238.3 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; 2º) al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de los artículos 6.4 y 7 del Código Civil en relación con los artículos 9, 48 y concordantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, y, terminó suplicando a la Sala: "Dicte en su día sentencia por la que, acogiendo por su orden los motivos de impugnación, case y anule la resolución recurrida, dictando en su lugar otra por la que, con revocación de la sentencia de primera instancia, declare la nulidad de las actuaciones practicadas en el juicio ejecutivo número 370/75 del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valencia en los términos postulados en el suplico del escrito de demanda, mandando se impongan al contrario las costas de ambas instancias y en cuanto a las casacionales, que cada parte satisfaga las suyas".

TERCERO

Admitido el recurso y evacuado el trámite de instrucción, el Procurador don Rafael Gamarra Megias, en nombre y representación de don Carlos Jesús y doña Ángeles , lo impugnó mediante escrito, de fecha 3 de julio de 1997, suplicando a la Sala: "Dicte sentencia por la que no estimando procedente ninguno de los motivos del recurso, declare no haber lugar al mismo, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente".

CUARTO

No habiendo solicitado todas las partes celebración de vista, la Sala acordó resolver el presente recurso previa votación y fallo, señalando para llevarla a efecto el día 8 de febrero de 2002, en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. ROMÁN GARCÍA VARELA

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Son antecedentes necesarios para la resolución de este recurso de casación los siguientes:

  1. - La demanda ejecutiva, registrada con el número 370/75, fue deducida por el Banco de Valencia en 29 de marzo de 1975 ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valencia, y se dirigió, entre otros, contra don Fermín , y mediante otrosí, a los efectos del artículo 144 del Reglamento Hipotecario, se pedía que, para el supuesto de que se le embargaran bienes de naturaleza ganancial, debía notificarse la traba y la existencia del procedimiento a la esposa de éste, doña Maite .

  2. - En tal procedimiento, se despachó ejecución por auto de 2 de abril de 1975.

  3. - Se practicó la diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate, personalmente con el ejecutado don Fermín en 13 de mayo de 1975, y, previamente, se realizó una diligencia en busca el 9 de abril de 1975, entendida con la empleada de hogar doña Julia , en el domicilio sito en Madrid, calle DIRECCION002 números NUM006 y NUM007 .

  4. - Por providencia de 3 de junio de 1975, se acordó la notificación a doña Maite de la existencia del procedimiento, y se le comunicó el embargo trabado sobre finca ganancial, lo que fue actuado el 16 de junio de 1975 en la persona del conserje del edificio.

  5. - El 15 de enero de 1976, se dictó sentencia de remate, que fue notificada a don Fermín a través del conserje antes indicado.

  6. - Se inició la vía de apremio y se expidió la oportuna certificación de cargas de la finca inscrita al tomo NUM008 , libro NUM009 , folio NUM010 vuelto, finca NUM011 , inscripción NUM012 , del Registro de la Propiedad de Orihuela, y, en 4 de junio de 1976, se requirió a don Fermín para la aportación de los títulos de propiedad, lo que se llevó a cabo en la persona de su esposa doña Maite .

  7. - El 23 de noviembre de 1976, se expidió la certificación de dominio de la mencionada finca, y, en 24 de enero de 1977, se entendió con la esposa de don Fermín la diligencia de notificación de designación de perito por la ejecutante, y requerimiento para que designe a otro, y, el 2 de mayo de 1977, se realizó la tasación pericial.

  8. - Por providencia de 17 de mayo de 1977, se acordó sacar a la citada finca a la venta en pública subasta, y se celebraron la primera el 12 de julio de 1977, la segunda el 10 de octubre de 1977, y la tercera el día 5 de diciembre de 1977, que fueron declaradas desiertas.

  9. - Por auto de 21 de diciembre de 1977, se dispuso la mejora de embargo respecto a bienes del ejecutado don Fermín , que se notificó el 10 de enero de 1978 en la persona de doña Maite , en el domicilio sito en Madrid, DIRECCION002 números NUM006 y NUM007 .

  10. - Acordada la práctica del embargo en relación a la mejora recién indicada, el 15 de marzo de 1982 se verificó diligencia negativa de embargo en la DIRECCION002 , en la cual el conserje del inmueble manifestó que don Fermín y su esposa marcharon de aquel domicilio hacía mas de un año e ignoraba su paradero.

  11. - Por providencia de 29 de octubre de 1982, a los efectos del artículo 1444 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se notificó la práctica de la mejora de embargo de bienes del ejecutado en estrados, y, sin hacer previo requerimiento de pago, se ejecutó el 10 de noviembre de 1982, y se embargaron tres inmuebles, entre los que se encuentra la vivienda ubicada en Cartagena, DIRECCION000 , número NUM000 , piso NUM013 , tipo NUM014 .

  12. - A petición de parte, y a los efectos establecidos en el artículo 144 del Reglamento Hipotecario, se dispuso la notificación del embargo realizado por edictos a la esposa del ejecutado, lo que fue efectuado mediante uno publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el NUM021 de diciembre de 1982.

  13. - Por providencia de 1 de junio de 1983, se acordó la expedición de mandamiento para la certificación de cargas de la finca, y se requirió a don Fermín a fin de que presentara los títulos de propiedad del inmueble mediante exhorto remitido a Madrid, practicándose la diligencia de requerimiento con el conserje de la DIRECCION002 números NUM006 y NUM007 , el cual indicó que desde aproximadamente tres años no residía en dicho domicilio.

  14. - El 21 de febrero de 1983, se expidió la certificación de cargas del piso sito en la DIRECCION000 número NUM000 de Cartagena, y por proveído de 16 de noviembre de 1983 se tuvo por designado perito para su tasación, lo que se notificó a don Fermín en estrados dado su ignorado paradero.

  15. - Emitido el informe pericial en 25 de octubre de 1988, y ratificado el mismo, se sacó el inmueble a la venta en pública subasta, y se señaló la primera el 3 de enero de 1989, la segunda el 31 de enero de 1989, y la tercera el 24 de febrero de 1989, y se publicaron edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de NUM015 de noviembre de NUM016 , donde se hace extensiva al deudor la notificación del lugar, día y hora señalados para la celebración de las mismas.

  16. - La primera y segunda subastas quedaron desiertas, y en la tercera, la propia parte ejecutante ofreció 150.000 pesetas, y al no llegar a los dos tercios del tipo de la segunda, con suspensión de la aprobación del remate se hizo saber al ejecutado para que en el plazo de nueve días pagara o presentase persona que mejorase la postura, y para ello se libró exhorto al Juzgado de Murcia con resultado negativo por haberse consignado en la comunicación el domicilio de la DIRECCION002 números NUM006 y NUM007 , que lo era de Madrid, y acordado remitir exhorto al Juzgado de esta última capital, se practicó de nuevo la diligencia con el conserje del edificio sito en la DIRECCION002 , quién indicó que tenía conocimiento del fallecimiento de don Fermín .

  17. - Por providencia de 5 de septiembre de 1989, se dispuso la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia del edicto para notificar al ejecutado el resultado de la subasta a los efectos del artículo NUM017 , que se verificó en el de fecha NUM005 de octubre de NUM018 , dirigido a doña Maite y los herederos de don Fermín .

  18. - Por providencia de 18 de octubre de 1989, fue aprobado el remate de los bienes en favor del Banco de Valencia, por otra de 20 de noviembre de 1989 se requirió a don Fermín para el otorgamiento de la oportuna escritura de venta, y por proveído de 29 de noviembre de 1989 se acordó la celebración de oficio de dicha escritura, lo que se verificó el 15 de febrero de 1990.

  19. - Al conocer el Banco de Valencia que la vivienda estaba ocupada por el inquilino don Carlos Jesús , se realizó requerimiento notarial a éste el 30 de marzo de 1990 para que acreditara su título de ocupación y, en caso positivo, se le ofrecía el derecho de retracto, y tras diversos requerimientos practicados entre inquilino y comprador en fechas de 19 de abril de 1990 y 6 de junio de 1990, se concluyó con el otorgamiento de escritura en 21 de junio de 1991, en la cual el inquilino ejercitaba el derecho de retracto, aunque el Banco lo supeditaba al resultado del incidente de nulidad que ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 se estaba tramitando.

  20. - El 11 de abril de 1990, doña Maite compareció ante el Juzgado de Primera Instancia número 2, e interesó la nulidad de actuaciones por infracción de normas esenciales del procedimiento, fijó su domicilio en la calle DIRECCION003 número NUM019 , NUM012 , NUM020 de Madrid, e hizo constar el fallecimiento de su marido en fecha de 8 de agosto de 1984, y se dió traslado de dicha comparecencia a las partes, y por la entidad ejecutante se adhirió a la nulidad solicitada por entender que el edicto debió haberse publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Madrid, y suplicó la declaración de nulidad, que fue rechazada por el Juzgado en proveído de 17 de abril de 1990.

  21. - El 11 de octubre de 1990, don Carlos Jesús se personó en las actuaciones del Juzgado de Primera Instancia número 2, con la aportación de los documentos acreditativos de su interés en el procedimiento.

  22. - El 5 de diciembre de 1990, doña Maite , representada por la Procuradora doña Elena Gil Bayo, interpuso recurso de reposición contra la providencia de 17 de abril de 1990, el cual no fue admitido a trámite por providencia de 16 de enero de 1991, al constar que se le notificó la misma en fecha 28 de noviembre de 1990 y se interpuso el recurso el 5 de diciembre de 1990.

  23. - Formulado recurso de reposición contra la providencia de 16 de enero de 1991, se admitió a trámite y fue impugnado por el apoderado forense de don Carlos Jesús ; sin que, por auto de 5 de febrero de 1991, se diera lugar a la reposición, y deducido recurso de apelación en un solo efecto contra dicha resolución, fue desestimado por auto de la Audiencia Provincial de 25 de mayo de 1991.

  24. - Consta en las actuaciones que ha sido interpuesto recurso de amparo por doña Maite ante el Tribunal Constitucional por vulneración del artículo 24.1 de la Constitución respecto a diversas resoluciones del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valencia y de la Audiencia Provincial de dicha localidad, sobre nulidad de actuaciones en autos del juicio ejecutivo de que se trata.

  25. - Doña Maite y don Mauricio demandaron por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a doña Ángeles , don Carlos Jesús , Banco de Valencia, S.A., don Antonio y la herencia yacente de don Enrique , e interesaron las peticiones que se detallan en el antecedente de hecho primero de esta sentencia.

El Juzgado rechazó la demanda y su sentencia fue confirmada en grado de apelación por la de la Audiencia.

Doña Maite y don Mauricio han interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia por los motivos que se examinan a continuación.

SEGUNDO

El motivo primero del recurso -al amparo del artículo 1692.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción de los artículos 24 de la Constitución, 267, 269, 1460, 1444 y 1506 de la Ley Rituaria, 238.3 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por cuanto que, según acusa, la sentencia impugnada ha entendido que son correctas y no constitutivas de indefensión, pese a las irregularidades habidas, las actuaciones relativas a la falta absoluta de notificación al ejecutado don Fermín de la diligencia de mejora de embargo practicada el 10 de noviembre de 1982 en los estrados del Juzgado; el edicto publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia de NUM021 de diciembre de 1982 para notificar a doña Maite la existencia del procedimiento y embargo realizado, donde se dice que es esposa de don Enrique ; el exhorto de 31 de octubre de 1988 remitido a los Juzgados de Murcia para notificar a don Fermín la práctica de las subastas acordadas; el acto mismo de las subastas celebradas los días 3 de enero, 31 de enero y 24 de febrero de 1989, pues como única notificación al ejecutado de las mismas se libró el recién referido exhorto a Murcia, que no dió resultado positivo; la notificación por edicto publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia de NUM005 de octubre de 1989, a los efectos de comunicar a los herederos de don Fermín y a doña Maite la celebración de tercera subasta por si les interesaba mejorar la postura o efectuar el pago según lo dispuesto en el artículo 1506 de la Ley Rituaria; y la falta de notificación a doña Maite , como propietaria ganancial, de la tercera subasta celebrada a efectos de pagar o mejorar la postura según el artículo 1506 de la Ley Rituaria- se desestima porque esta Sala ha negado reiteradamente la posibilidad de acudir a un juicio declarativo posterior para pretender la nulidad de lo actuado en otro anterior, salvo: a) cuando la ley ha previsto expresamente tal posibilidad, como ocurre en el artículo 132 de la Ley Hipotecaria; b) cuando se trata de un tercero, esto es, de una persona afectada que no ha sido parte, y por consiguiente, no pudo intervenir en el proceso precedente; y c) en supuestos excepcionales, inspirados en poner remedio a la absoluta indefensión (por todas, STS de 15 de noviembre de 1988).

Desechada de plano por su obviedad la concurrencia de las dos primeras excepciones a la regla general indicada respecto a doña Maite , tampoco se denota la incidencia de la última, en virtud de que la colaboración con la Administración de Justicia, que obliga a cualquier justiciable, descarta que la indefensión denunciada sea imputable a los órganos judiciales en vez de a la pasividad de la propia litigante, que fue demandada en el año 1975 junto a su esposo en el juicio ejecutivo número 370/75 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valencia, y tuvo conocimiento de la existencia del procedimiento, de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y citación de remate, del embargo trabado, de la sentencia de remate, que no recurrió, de la iniciación de la vía de apremio, de la mejora de embargo, etc., y, no obstante, ha estado en paradero desconocido para el órgano judicial durante muchos años, y descubre el derecho a su defensa en 1990, cuando el inquilino del piso de su propiedad intentó ejercer el derecho de retracto, y solicitó entonces la declaración de nulidad de todas las actuaciones anteriores, y ante la respuesta judicial negativa, incluso promovió recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por presunta vulneración del artículo 24.1 de la Constitución, sin que hubiera comunicado siquiera si esta vía fue o no admitida.

Por último, lo expresado en el párrafo anterior es predicable al codemandante don Mauricio , pues su condición de heredero de don Fermín no permite concederle la consideración de tercero por su calidad de sucesor de éste en el proceso, y, además, le afectan las observaciones expuestas en el párrafo precedente sobre la inexistencia de indefensión, pues por razones de convivencia con su madre tuvo ocasión de conocer la existencia del juicio ejecutivo de que se trata.

TERCERO

El motivo segundo del recurso -al amparo del artículo 1692.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por transgresión de los artículos 6.4 y 7 del Código Civil, en relación con los artículos 9, 48 y concordantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, ya que, según reprocha, los arrendatarios adjudicatarios por retracto, don Carlos Jesús y doña Ángeles , han incurrido en conductas incardinable en fraude de ley y abuso de derecho con omisión de buena fe, habida cuenta de que contactaron con doña Maite cuando ya habían ejercitado el derecho de retracto y era firme la adjudicación de un piso por 150.000 pesetas, conocedores, según reconocieron en confesión judicial, que su valor a la baja es de 10.00.000 pesetas, pese a lo cual no avisaron a dicha recurrente- se desestima porque, amén de que carece de rigor jurídico el planteamiento ofrecido en el motivo con apoyo en el contenido de la sentencia de una Audiencia Provincial y un reportaje periodístico, los retrayentes se han limitado a cumplir las previsiones legales al ofrecer el precio obtenido en la subasta, y, por demás, el retracto se hubiera evitado sin la actitud desidiosa de la parte demandada en el repetido juicio ejecutivo.

CUARTO

La desestimación del recurso produce las preceptivas secuelas determinadas en el artículo 1715.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto a las costas y a la pérdida del depósito constituido.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por doña Maite y don Mauricio contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia en fecha de doce de julio de mil novecientos noventa y seis. Condenamos a la parte recurrente al pago de las costas causadas y a la pérdida del depósito constituido. Comuníquese esta sentencia a la referida Audiencia con devolución de los autos y rollo en su día remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . TEÓFILO ORTEGA TORRES; ROMÁN GARCÍA VARELA; JESÚS CORBAL FERNÁNDEZ. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Román García Varela, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

8 sentencias
  • STSJ Canarias 133/2008, 22 de Febrero de 2008
    • España
    • 22 d5 Fevereiro d5 2008
    ...en el proceso cuya nulidad se pretende. Pero es que, a mayor abundamiento y aun considerando que conforme a lo sustentado por la STS de 25-02-2002 (146/2002) con cita en la de 15 de noviembre de 1988, pudiera plantearse por la parte procesal del anterior juicio su nulidad en el nuevo en "su......
  • SAP Ciudad Real 202/2021, 10 de Junio de 2021
    • España
    • 10 d4 Junho d4 2021
    ...las normas que lo regulan. Así resultaría de la af‌irmación de "cualquier reclamación". Tal posibilidad ya se recogía en la ya antigua STS de 25/2/2002, con cita de la STS de 15 de noviembre de 1998, en la que se preveía la posibilidad de acudir a un juicio declarativo posterior para preten......
  • SAP Las Palmas 53/2004, 17 de Enero de 2004
    • España
    • 17 d6 Janeiro d6 2004
    ...en el proceso cuya nulidad se pretende. Pero es que, a mayor abundamiento y aun considerando que conforme a lo sustentado por la STS de 25-02-2002(146/2002) con cita en la de 15 de noviembre de 1988, pudiera plantearse por la parte procesal del anterior juicio su nulidad en el nuevo en "sup......
  • SAP Alicante 68/2011, 10 de Febrero de 2011
    • España
    • 10 d4 Fevereiro d4 2011
    ...de fechas 14 noviembre 1990 3 junio 1991, 24 febrero 1992, 4 noviembre 1995, 12 junio 1999 ) o sea cuando como indica también la STS de 25 de febrero de 2002 que cita la de 15de noviembre de 1988 cuando " se trata de un tercero, esto es, de una persona afectada que no ha sido parte, y por c......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR