SAN, 30 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:4723
Número de Recurso933/2001

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDES FELISA ATIENZA RODRIGUEZ MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 933/01, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el

ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que legalmente ostenta, previa declaración de

lesividad, habiendo intervenido, en calidad de codemandadas, las entidades mercantiles "ENDESA, S.A.", representada por el Procurador Don Fernando Aragón Martín y la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI), representada por el Procurador Don Pedro Rodríguez

Rodríguez. La cuantía del recurso es de 143.157.774 pesetas (860.395'55 euros). Es ponente el

Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que le es propia, se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de demanda presentado el 5 de septiembre de 2001, previa la declaración de su lesividad para los intereses públicos, acordada mediante resolución del Secretario de Estado de Hacienda de 14 de junio de 2001, contra la liquidación derivada del acta levantada por la Oficina Nacional de Inspección, modelo A01, nº 71345824, suscrita de conformidad por su destinatario, la entidad mercantil ENDESA, S.A. (en lo sucesivo, ENDESA, que actuaba como sucesora universal de la sociedad mercantil UNELCO, S.A.), que aquí interviene como demandada. En la expresada demanda se interesa de la Sala dicte sentencia por la que se estime el recurso y se anule el acto impugnado, por ser contrario al ordenamiento jurídico. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 11 de septiembre de 2001, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo y se ordenó emplazar a los interesados.

SEGUNDO

Los demandados, tanto ENDESA como SEPI comparecieron el día 28 de septiembre de 2001, lo que determinó una diligencia de ordenación de 13 de noviembre de 2002, por la que se tuvo a ambos por personados y parte en el procedimiento, dándoles traslado para contestación a la demanda.

Interesada por ENDESA la ampliación del expediente administrativo, mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2001, por providencia de 10 de diciembre siguiente la Sala ordenó se procediera a completar el expediente administrativo, con suspensión del plazo para formular contestación a la demanda, lo que dio lugar al recurso de súplica formulado el 19 de diciembre de 2001 por SEPI contra el expresado proveído, por considerar que gran parte de la documentación interesada era irrelevante para la resolución de la cuestión debatida, por referirse a actuaciones inspectoras seguidas con la entidad SEPI, a la que en la actualidad la otra demandada ENDESA es ajena. El Abogado del Estado se adhirió al citado recurso mediante escrito de 15 de enero de 2002, oponiéndose a su admisión la mercantil ENDESA, que en el suplico de su escrito, también de 15 de enero de 2002, interesó "se inadmita el recurso (de súplica) por falta de legitimación activa del recurrente, o subsidiariamente, se desestime el citado recurso, y se confirme la resolución impugnada...".

TERCERO

Por medio de auto de 24 de enero de 2002, la Sala desestimó el citado recurso de súplica, confirmando la providencia impugnada en todos sus términos.

CUARTO

Mediante escrito de 12 de diciembre de 2001, la Sociedad SEPI contestó a la demanda, remitiéndose en lo sustancial a la demanda formulada por el Abogado del Estado e interesando igualmente una sentencia estimatoria del recurso promovido y la anulación del acuerdo de liquidación impugnado, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico.

QUINTO

Por medio de escrito presentado el día 25 de febrero de 2002, la citada mercantil SEPI promovió incidente de nulidad de actuaciones en relación con el referido auto de 24 de enero de 2002, desestimatorio del recurso de súplica promovido por la citada mercantil, incidente que se fundamenta en la posible incongruencia omisiva en que habría incurrido, a juicio de la promoverte, la resolución que se ha reseñado.

Opuesta la mercantil ENDESA a la admisión de dicho incidente mediante escrito de 18 de junio de 2002 y evacuado por el Abogado del Estado el trámite conferido, por escrito de 20 de junio del mismo mes en que expresa que "nada tiene que alegar", la Sala dictó auto de 1 de julio de 2002 que, acogiendo el expresado incidente, de forma parcial, anuló en parte el auto de 24 de enero del mismo año, excluyendo de la ampliación del expediente administrativo acordado lo relativo al acta de conformidad nº 71563831, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, incoada a la entidad SEPI.

SEXTO

Por medio de auto de 29 de julio de 2002, la Sala denegó la solicitud de acumulación al presente recurso de los seguidos ante esta Sala bajo nº 931/2001 y 621, 623, 624 y 625/2002, por considerarse que no se advierte en ellos la conexión directa a que alude el artículo 34 y concordantes de la Ley de esta Jurisdicción.

SEPTIMO

Por escrito de 2 de octubre de 2002, ENDESA contestó a la demanda, interesando la desestimación del recurso contencioso-administrativo promovido de adverso, por ser conforme a derecho el acto administrativo que, previa declaración de su lesividad, es objeto de impugnación.

OCTAVO

No solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba y sí interesada la celebración de conclusiones escritas, fue evacuado dicho trámite mediante la presentación de sendos escritos de 29 de octubre de 2002 (Abogado del Estado), 5 DE diciembre de 2002 (ENDESA) y 19 de enero de 2003 (SEPI), por medio de los cuales se ratificaron en sus respectivas pretensiones procesales.

NOVENO

Se señaló, por medio de providencia, la audiencia del 10 de junio de 2004 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

DECIMO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, a excepción del plazo legal para dictar sentencia, dada la extraordinaria complejidad del asunto debatido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la liquidación derivada del acta levantada por la Oficina Nacional de Inspección, modelo A01, nº 71345824, suscrita de conformidad por su destinatario, la entidad mercantil ENDESA (en su calidad de sucesora universal del UNELCO, S.A.), relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, impugnada por la Administración del Estado, por medio de su representante institucional, el Abogado del Estado, previa declaración de que tal resolución es lesiva para los interés públicos, lo que se acordó por el Secretario de Estado de Hacienda mediante resolución de 14 de junio de 2001.

SEGUNDO

La impugnación que, por la especial vía de la previa declaración de lesividad, aquí se impugna, se fundamenta en la incompatibilidad -con el resultado lesivo para la Hacienda Pública determinado por la concurrencia simultánea, en dos sujetos pasivos diferentes, de unas deducciones por inversiones de común origen y que sólo una de ellas pudo aplicar válidamente- entre la liquidación tributaria implícitamente derivada del acta de conformidad suscrita por la entidad mercantil ENDESA en relación con el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, referida a UNELCO, S.A., de la que aquélla trae causa y la también nacida del transcurso del tiempo tras el acta de conformidad igualmente suscrita, en el seno de una actuación de comprobación inspectora, por el grupo SEPI, respecto del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1996.

Para una mejor comprensión del asunto, resulta conveniente detallar, si bien de forma resumida, los hechos de mayor transcendencia y significación manifestados en las respectivas relaciones jurídicas seguidas entre ENDESA o SEPI y la Administración, en lo que aquí interesa, por su relación con los ejercicios que se han señalado, tomando como base los que relata la Abogacía del Estado en su demanda, trasunto a su vez de la versión que figura en el acto administrativo por virtud del cual se declara la lesividad, y que en lo sustancial -salvo por lo que respecta a las cantidades reflejadas- no son objeto de controversia.

1) Hasta el 31 de diciembre de 1996, la entidad mercantil UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS, S.A. -UNELCO- formó parte del Grupo de sociedades en régimen de tributación consolidada registrado bajo nº 9/86, cuya entidad dominante era la SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES (SEPI).

2) En la primera declaración-liquidación tributaria presentada como entidad independiente, esto un, una vez abandonado el Grupo a que anteriormente pertenecía, esto es, la correspondiente al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997, UNELCO hizo constar, en concepto de deducciones en la cuota por inversiones realizadas en Canarias por la entidad cuando aún formaba parte del señalado grupo consolidado, durante los ejercicios 1992 a 1996, la cantidad de 30.481.383.718 pesetas, de la que aplicó en el ejercicio 1997 la suma de 3.803.323.840 pesetas, quedando pendiente de aplicación para ejercicios sucesivos...

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