STS, 16 de Junio de 1998

PonenteD. RICARDO ENRIQUEZ SANCHO
Número de Recurso6641/1992
ProcedimientoAPELACION
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO el recurso de apelación, que ante Nos pende, interpuesto por el Ayuntamiento de Cáceres, representado por el Procurador D. Jorge Deleito García, con la asistencia de Abogado, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de fecha 26 de noviembre de 1991 sobre acuerdo de aprobación definitiva de los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Polígono Cabezarrubia 2-A, (Sector RN 59-2A), habiendo comparecido como parte recurrida D. Armando, representado por el Procurador D. Román Velasco Fernández, con la asistencia de Abogado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por acuerdo de 14 de diciembre de 1989 el Ayuntamiento de Cáceres aprobó definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Polígono Cabezarrubia 2-A (Sector RM 59 - 2A), e interpuesto contra él recurso de reposición por D. Armando, no fue resuelto expresamente.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por D. Armandorecurso contencioso-administrativo que fue tramitado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con el nº 649/90 en el que recayó sentencia de fecha 26 de noviembre de 1991 por la que se estimaba el recurso interpuesto, se anulaba el acuerdo impugnado y se ordenaba la retroacción de las actuaciones al momento en que debió publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia el texto de los proyectos de estatutos y bases de actuación del Polígono de Cabezarrubia.

TERCERO

Frente a la anterior sentencia se ha interpuesto el presente recurso de apelación en el que, una vez admitido y tramitado conforme a las prescripciones legales se ha señalado para la votación y fallo el día 10 de junio de 1992 fecha en la que se ha llevado a cabo el acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Cáceres se pretende en este recurso de apelación la revocación de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 26 de noviembre de 1991, que anuló el acuerdo de dicha Corporación de 14 de diciembre de 1989, por el que se aprobaban definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación del Polígono Cabezarrubia 2-A (sector RM 59-2A), y ordenó la retroacción del procedimiento de constitución de la Junta al momento en que el acuerdo de aprobación inicial, con los proyectos de estatutos y bases de actuación, debió publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística, toda vez que en dicha publicación se incluyó solamente una referencia al acuerdo de aprobación inicial de tales proyectos de estatutos y bases de actuación, pero no su texto completo.

SEGUNDO

El artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística impone la obligación de publicar en el Boletín Oficial de la Provincia no sólo el acuerdo de aprobación inicial de los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación de cuya constitución se trate sino el texto íntegro de aquellos, y el Ayuntamiento apelante ha incumplido dicha prescripción puesto que únicamente ha sido objeto de publicación el acuerdo en que se producía dicha aprobación, pero no el texto de los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación. La sentencia de instancia considera que se trata de un defecto de forma que dificulta el trámite de audiencia, subsiguiente y vicia, en consecuencia, el acto de aprobación definitiva. Frente a ello, el Ayuntamiento de Cáceres discute en primer lugar que del precepto citado resulte la necesidad de publicar el texto íntegro de los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación en formación, y, en segundo, alega que aun suponiendo aquella obligación se trataría de un defecto puramente formal no determinante de indefensión para el interesado, puesto que se le notificó personalmente el acuerdo de aprobación provisional y pudo, si lo hubiera querido, consultar en las dependencias municipales aquellos documentos.

TERCERO

El trámite de audiencia de los propietarios afectados en el procedimiento de constitución de la Junta de Compensación, que establece el artículo 126.2 de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976 ha sido desarrollado por los artículos 161 y 162 de su Reglamento de Gestión en términos que no dejan duda alguna respecto a su extensión general y no sólo a aquellos propietarios, configurando así una auténtica fase de información pública, mas que de audiencia de interesados, y exigiendo que la publicación del acuerdo de aprobación provisional de las bases de actuación y de los estatutos de la Junta vaya acompañada del texto íntegro de estos documentos. Como en todas las infracciones formales, la omisión de esa publicación ha de valorarse en atención a la finalidad perseguida por el acto y por la eventual indefensión causada al recurrente, que han de apreciarse en atención a las circunstancias que en cada caso concurran, y así como en la sentencia de esta Sala de 5 de febrero de 1990 la falta de notificación a alguno de los propietarios del acuerdo de aprobación provisional a que se refiere el artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística no fue considerado como motivo de anulación del acuerdo de aprobación definitiva habida cuenta que las alegaciones formuladas después contra aquél fueron desestimadas y la retroacción del expediente a la fase de información pública no conduciría sino a una inútil dilación en todo el proceder ejecutivo del planeamiento, en el supuesto planteado en este proceso la consecuencia no puede ser la misma, porque en la primera oportunidad que tuvo para ello el recurrente en la instancia compareció en el expediente, denunció la falta de publicación de los estatutos y bases de actuación de la Junta de Compensación que debía actuar sobre los terrenos de su propiedad y los negativos efectos que ello le ocasionaba, como son el no tener a su disposición el texto de aquellos proyectos a fin de poder examinarlos con la suficiente serenidad, recabar los asesoramientos necesarios y adoptar una decisión de tan grave trascendencia para él como es la de integrarse en la Junta de Compensación o exponerse a la expropiación de sus terrenos. En contra no cabe oponer, como hace el Ayuntamiento apelante, que la única finalidad del recurrido fuera retrasar el proceso de constitución de la Junta de Compensación, pues ni existe base alguna para hacer ese juicio de intenciones sobre la verdadera voluntad del administrado, ni una correcta repetición de la publicación hubiera representado un retraso significativo en la tramitación del expediente. Tampoco que la notificación personal del acuerdo supla aquella infracción al haber tenido oportunidad el interesado de examinar en las dependencias municipales los proyectos de estatutos y bases de actuación, porque esa posibilidad no es una carga que se imponga al administrado. Claramente establece el artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística que en esa notificación se hará mención del Boletín Oficial en que se inserte el acuerdo que se notifica, por lo que no puede surtir efecto si esa notificación individual no va acompañada de una correcta publicación en el Boletín Oficial de la provincia de aquellos documentos.

CUARTO

Por lo expuesto procede desestimar el presente recurso de apelación, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas por no concurrir ninguna de las circunstancias que exige el artículo 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción para su imposición a alguna de las partes.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Cáceres contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 26 de noviembre de 1991, que se confirma, sin hacer especial declaración sobre las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Don Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado Ponente en estos Autos, lo que como Secretaria certifico.- Fdo.: Doña María Fernández Martínez.

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