Nulidad

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

Como se ha dicho anteriormente, la nulidad implica un defecto o vicio concurrente en el otorgamiento del testamento, que determina su invalidez y, por ende, su carencia de efectos jurídicos (1).

CAUSAS

Hasta el Ordenamiento de Alcalá era causa de nulidad del testamento la falta de institución de heredero; causa que, proveniente del Derecho romano, se mantiene en el Derecho de Cataluña y en el de Baleares. El Código civil ha mantenido el criterio consagrado ya como derecho tradicional, expresando el artículo 764 que el testamento será válido aunque no contenga institución de heredero.

Haciendo abstracción, pues, de esta importante causa de nulidad, que no se mantiene en el Código civil, se pueden enumerar las siguientes causas:

Primera. Falta de capacidad del otorgante. Es nulo el testamento otorgado por un menor de catorce años (art 663, 1.º) o por un menor de edad si se trata de testamento ológrafo (art. 688) o por el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio (art. 662, 2.º). En una lección anterior se ha estudiado la capacidad para testar: aquí, sólo debe destacarse que la falta de tal capacidad produce la nulidad del testamento.

Segunda. Inobservancia de las solemnidades legales. Como expresión del carácter formal o solemne del testamento (también estudiado anteriormente al tratar de los caracteres del mismo), será nulo —dice el art. 172

687— el testamento en cuyo otorgamiento no se hayan observado las formalidades legales, lo que reitera el artículo 715 respecto al testamento cerrado. Los artículos 705 y 715 prevén la responsabilidad del Notario autorizante si la nulidad por esta causa procede de su malicia o de negligencia o ignorancia inexcusables (dolo o culpa grave) (2).

Un supuesto especial se produce en esta causa de nulidad, tratándose de testamento cerrado (que se vio al analizar éste en la lección correspondiente) que es el de conversión del negocio jurídico nulo: si el testamento cerrado es nulo por inobservancia de sus solemnidades, será válido, sin embargo, como testamento ológrafo, si reúne los requisitos propios de éste, dispone el artículo 715.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha atenuado el rigor literal de las normas citadas y, en reiterada Jurisprudencia, ha mantenido que ciertos defectos de forma, considerados de escasa importancia, no provocan la nulidad del testamento (3).

Tercera. Otorgamiento en forma no permitida por el Código civil. Las clases de testamentos permitidos en el Código civil lo son con un criterio exhaustivo; es decir, no cabría un testamento que no encajara en una...

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