Nuevos perfiles del derecho al olvido en Europa y España

AutorMónica Martínez López-Sáez
Páginas231-266
Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá X (2017) 231-266
ISSN: 1888-3214
NUEVOS PERFILES DEL DERECHO AL OLVIDO
EN EUROPA Y ESPAÑA
NEW PROFILES OF THE RIGHT TO BE FORGOTTEN
IN EUROPE AND SPAIN
MÓNICA MARTÍNEZ LÓPEZ-SÁEZ
Universitat de València
Recibido: 07/06/2017
Aceptado: 10/10/2017
Resumen: Las nuevas tecnologías generan amenazas y retos asociados a los derechos
fundamentales, especialmente aquellos relativos a la vida privada. Una de estas amenazas, propia
de la naturaleza del mundo digital, es la total ausencia de límites espacio-temporales, la cual genera
una permanencia de datos potencialmente perjudiciales y universalmente accesibles en Internet.
Como solución al problema se ha planteado reconocer y regular el omnipresente y controvertido
“derecho al olvido”, entendiéndolo como un derecho a borrar, ocultar e incluso cancelar los datos
personales vinculados a hechos pasados que puedan afectar a la dignidad y el libre desarrollo
de la persona. El presente artículo acomete el estudio de los recientes desarrollos normativos y
jurisprudenciales relativos al reconocimiento y régimen jurídico del denominado derecho al olvido
a tres niveles (CdE-UE-España) desde una perspectiva constitucional, dentro del marco jurídico de
la protección de datos en Europa, así como de los retos futuros a los que se enfrentará.
Palabras clave: Derecho al olvido; Memoria digital; Protección de datos; Derecho Constitucional;
Europa.
Abstract: Emerging technologies pose new threats and challenges associated with fundamental
  
realm, is the total absence of temporal and spatial limits, which reinforces the indelible nature of
potentially harmful and universally accessible online data. As a solution to the aforementioned
problem, the possibility of recognising and regulating the controversial “right to be forgotten”
was envisaged and carried out, understanding said right as the right to delete, hide or even cancel
personal data linked to past events that may affect the dignity or the free personal development
of the personality. This article focuses on the study of both recent normative and case-law
developments regarding the recognition and legal paradigm of the so-called right to oblivion or
right to be forgotten, through a three-level analysis (CoE, EU, Spain) from a Constitutional Law
perspective, within the data protection policy framework in Europe, as well as some of the future
internal and global challenges it will pose.
Key words: Right to be forgotten; Digital Memory; Data Protection; Constitutional Law; Europe.
SUMARIO: 1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS: LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Y SU INCIDENCIA EN LA CONFIGURACIÓN DE UN DERECHO AL OLVIDO DIGITAL.
2. LA COMPLEJIDAD DEL ENTRAMADO NORMATIVO RELATIVO AL DERECHO AL
OLVIDO: 2.1. Consagración de la base normativa en el seno del Consejo de Europa. 2.2. Reforza-
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miento de la base normativa en el seno de la Unión Europea. 2.3. Desarrollos y adaptaciones nor-
mativas en España. 3. AVANCES JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DEL DERECHO
AL OLVIDO:    
del TJUE. 3.3. Aportaciones recientes de la jurisdicción española. 4. REFLEXIONES Y PRO-
PUESTAS FINALES. EL YO PROTÉICO FRENTE A LA RED QUE NUNCA OLVIDA Y
LA DIFICIL BÚSQUEDA DE UN EQUILIBRIO COMO RETO CONSTITUCIONAL.
1. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS: LAS NUEVAS TEC-
NOLOGÍAS Y SU INCIDENCIA EN LA CONFIGURACIÓN DE UN
DERECHO AL OLVIDO DIGITAL
El ritmo acelerado de la constante innovación tecnológica y la imparable trans-
formación digital, ha marcado y cambiado radicalmente la escala y el modo en que
se intercambian y se utilizan los datos, creando una nueva realidad socio-digital 1,
favoreciendo el almacenamiento, procesamiento y transmisión masiva de informa-
ción y transformando así la economía y la sociedad. Entre los elementos principales
y originarios de la era digital, cabe destacar la desaparición de la distancia espacio-
temporal en la creación y difusión de los contenidos en la Red Internet, como conse-
cuencia de los avances tecnológicos, tanto en la esfera del hardware como en la del
software, del desarrollo y proliferación de los motores de búsqueda y del auge de las
libertades informativas, entre otros muchos. No obstante, el desarrollo tecnológico
y digital han sobrepasado las fronteras incluso de nuestra imaginación. En efecto, la
tecnología y la transformación digital en particular han avanzado y siguen avanzan-
do a una velocidad sin precedentes, afectando a todas las facetas de la vida cotidiana.
Ya no hablamos simplemente del Internet de las Cosas, de la ciberseguridad, de las
redes sociales o del comercio electrónico, sino que hemos pasado al Business Intelli-
gence 2, al Neuro-marketing 3, al Cloud Computing, al Big Data 4 o a invenciones que
ya no son propias de la ciencia ficción como son la robótica y la Inteligencia Artifi-
cial.La innovación tecnológica y digital está restructurando el funcionamiento de los
individuos, las empresas y las sociedades modernas. La información se ha converti-
do ya no sólo en poder sino en dinero. Hay mercados específicos que dependen, en
su práctica totalidad, de datos de carácter personal 5, favoreciendo el almacenamien-
1 J. M. CEREZO, “Hacia un nuevo paradigma. La era de la información fragmentada”,
Revista TELOS, n.o 76 (julio-septiembre), 2008, pp. 1-8.
2 R. SABHERWAL e I. BECERRA-FERNANDEZ, Business Intelligence Practices, Te-
chnologies and Management, Hoboken, John Wiley & Sons, 2011, pp. 6-8.
3 S. STANTON, “Neuromarketing: Ethical Implications of its Use and Potential Misuse”,
Journal of Business Ethics, 2016, pp. 1-13.
4 Desde sus orígenes con V. MAYER-SCHÖNBERGER y K. CUKIER, Big Data: A Re-
volution That Will Transform How We Live, Work, and Think, John Murray Publishers, Londres,
2013; hasta su análisis actual con R. MARTÍNEZ MARTÍNEZ, “Cuestiones de ética jurídica al
abordar proyectos de Big Data. El contexto del Reglamento general de protección de datos”, Dile-
mata n.o. 24, 2017, 151-164.
5 A. ACQUISTI, Alessandro, C. TAYLOR y L. WAGMAN, “The economics of privacy”,
Journal of Economic Literature, n.o. 54: 2, 2016, pp. 442-492.
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to, procesamiento y transmisión masiva de información personal. Así, a pesar de la
gran oferta de oportunidades con las que garantizar un progreso social y económico,
facilitando la vida diaria en todas sus facetas, el diseño y dependencia de la NTIC
también las convierte en fuente de vulnerabilidad, para los estados (seguridad), las
empresas (competitividad) y el conjunto de la ciudadanía (privacidad).
Este nuevo entorno digital ha supuesto la creación y difusión instantánea e
universal 6 de la información, y por tanto, como consecuencia natural, también ha
conllevado una indeleble perennidad de la información almacenada, publicada y
compartida en Internet, dado que la información se difunde, a menudo allende la
voluntad del emisor y permanece en Internet, mientras que el efecto multiplicador y
perfeccionador de los motores de búsqueda facilita suidentificación, clasificación y
distribución inmediatas y casi irrestrictas.Así, en una era como la actual, en la que
la memoria está relegada a infinidad de bancos de datos y a la apertura de una gama
de posibilidades que permite el almacenamiento por tiempo indefinido de los datos,
asistimos al estreno, nunca antes visto, de la llamada “memoria digital”. Esta me-
moria, en nuestra opinión, está compuesta por dos rasgos característicos. En primer
lugar, se trata de una memoria que almacena no sólo toda la información generada
por los usuarios de forma manual o directa, sino también toda aquella información
generada por su comportamiento 7. En segundo lugar, se trata de una memoria que
trasciende los límites de la memoria humana, diseñada ingeniosamente con la capa-
cidad de olvidar. Centrándonos en este segundo rasgo, es cierto que hasta la revolu-
ción digital, la información se materializaba y expresaba de una manera concreta y
manejable, dependiendo ineludiblemente del paso del tiempo para su gradual pér-
dida u olvido. Sin embargo, nuestra memoria ya no está únicamente instalada en
nuestro interior 8 pues las actuales tecnologías amplían nuestras memorias en forma
de bytes almacenados en dispositivos físicos o en realidades virtuales, que hacen
que nuestros recuerdos se conserven de manera exacta e indefinida incluso más allá
de nuestro propio olvido 9.En efecto, como han apuntado grandes especialistas en la
materia, históricamente el olvido era la regla y la memoria la excepción, pero hoy en
día la tecnología“[…] lleva a la humanidad a la memoria como principio y al olvido
solo por defecto. Esta y no otra causa explica y justifica la imperiosa e insistente
6 P. SIMÓN CASTELLANO, El régimen constitucional del derecho al olvido digital, Ti-
rant lo Blanch, Valencia, 2012, p. 38.
7 J. ARANDA SERRALBO, Right to oblivion: A way to get to know ourselves and share
the knowledge, Londres, 2013, p. 47.
8 En el hipocampo (remota) y en la corteza prefrontal (inmediata). En efecto, los procesos
humanos de memoria dependen de la transición de la memoria próxima a la remota, sea por impacto
o repetición, contrario a los mecanismos automáticos de las máquinas, y es justo aquí, en un enfoque
humano de las redes frente a un enfoque “máquina” dónde se produce el elemento diferenciador cru-
cial: las personas memorizamos y olvidamos selectivamente según nuestra propia identidad y nues-
tras experiencias particulares, mientras que las máquinas memorizan todo y no olvidan nada.
9 “Si algo han dado Google y compañía a la causa de la vida es precisamente eso, memo-
ria. La información siempre ha existido, pero su acceso y localización nunca habían sido tan rápi-
dos y sencillos como en la actualidad”, vid. A. TOURIÑO, El derecho al olvido y a la intimidad en
internet, Los Libros de la Catarata, Madrid, 2014, p. 24.

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