Los nuevos paradigmas del urbanismo europeo

AutorMarc Puchalt Ruiz
CargoTécnico Superior de la Administración Local Ayuntamiento de Almussafes
I Urbanismo y derecho
A) La ciencia del urbanismo

A la hora de redactar estas líneas he intentado, en la medida de lo posible, hacer abstracción de mi condición de profesional del Derecho. Mi idea es mostrar una serie de reflexiones sobre un nuevo modo de hacer Urbanismo que provienen, en gran medida, de importantes documentos de la Unión Europea que abordan la problemática del medio ambiente urbano. El Urbanismo, como se verá, ya no es sólo un mero plan -en el sentido tradicional-, sino un conjunto de acciones, actores y protagonistas.

Se cree que cuanto más se legisla, mejor. En Urbanismo, cuanto menos se legisle, mejor, siempre y cuando la norma arranque de un punto de partida que tenga en cuenta lo real, lo que acontece. «¿Igualdad ante la ley? Pero ¿acaso la vida entera del hombre se desarrolla en la esfera de la ley? Sólo una milésima parte está sometida a la ley; la restante se sitúa fuera, en la esfera de las costumbres y de las concepciones de la sociedad» (TOLSTOI, 2007: 53). Tendemos a normativizar, regular; pero no faltan ocasiones en las que la norma prescinde de la realidad, de la observación del fenómeno de las costumbres y de las concepciones de la sociedad porque la ciudad es el campo de observación, a escala humana, de las complejidades sociales. Es, como apunta CHUECA (2004: 30), una especie de ser humano porque siempre es la misma y nunca es lo mismo, porque tiene sus metabolismos. No pierde su identidad, aunque se altere, como el paso del tiempo en los seres humanos: la planificación de una ciudad opera, no sobre un objeto estático, sino cambiante, que va a ser transformado, y que ya ha sido transformado por otros ex ante.

Hemos abusado del Derecho para disciplinar el fenómeno urbano, de suerte que las técnicas y conceptos propiamente urbanísticos se han positivizado y convertido en mandatos imperativos. El Urbanismo y la ordenación del espacio preceden al Derecho, pero ahora se someten al Derecho, que, a su vez, se supedita a las presiones económicas. Hay una excesiva prodigalidad a la hora de legislar que descuida la ciencia del Urbanismo y la subyuga a una miríada de normas cuya aplicación mecánica provoca resultados irracionales en la ordenación del espacio y el abandono de una necesaria visión estética y humanista en la aplicación de la técnica de planeamiento (la parte aplicativa del Urbanismo).

La presencia de este alambicado conglomerado de normas ha creado un inconsciente que trae como resultado la práctica de un urbanismo cuantitativo. La Administración, a la hora de aprobar un plan, sólo comprueba lo mensurable, con total indiferencia de las cualidades o propósitos humanos: si el instrumento de ordenación cumple tal o cual estándar de zona verde; si se han tenido en cuenta los coeficientes de edificabilidad; si hay suficientes reservas de aparcamiento; si el ancho de los viales es el establecido en la nómina de estándares, etc. Pero se deja a un lado el componente humano social, económico e intelectual que existe bajo la mirada del planificador.

El hecho urbano es anterior al Derecho; y el Urbanismo, como ciencia, precede a éste. ¿Y por qué se ocupa el Derecho del fenómeno urbano? Porque el Derecho consiste en la ordenación de las relaciones sociales con arreglo a la justicia. El Urbanismo es autosuficiente y capaz de generar soluciones autónomas, sin necesidad de recurrir a la ciencia jurídica que sólo es un marco operativo. El Urbanismo «es un saber científico, en la medida en que es un saber culto, teórico, riguroso, metódico, cuantificable y experimental» (FERRATER, 1994: 545). Este aserto, sin embargo, es arriesgado si se aprecia que la aplicación estricta del método científico se ve enturbiada por la gran cantidad de variables que pueden influir en la cuantificación y la evaluación empírica de un modelo urbanístico frente a otro. Pero la ciencia del Urbanismo es susceptible de aplicación práctica y técnica. A los efectos del presente trabajo, consideraré al Urbanismo como ciencia1, consciente de las dificultades epistemológicas que ello encierra y de las taxonomías existentes. Por deformación profesional citaré una interesante sentencia del Tribunal Supremo (STS de 7 de octubre de 1985, Ar. 5299) que apoya lo anteriormente dicho: «la ciencia del urbanismo es esencialmente interdisciplinar por confluir en ella conocimientos procedentes de las más variadas ramas del saber humano hasta el punto de que se considera ideal deseable que dicha actividad sea realizada por un conjunto de profesionales -arquitectos, ingenieros, juristas, sociólogos, geógrafos, artistas, etc.- que, sin orden de preferencia y bajo una dirección unitaria colaboren en equipo aportando los conocimientos propios de sus respectivas especialidades y ello pone de manifiesto que la ciencia urbanística en su estado actual, sobrepasa el ámbito específico de las titulaciones tradicionales hasta el extremo de haber dado lugar a la nueva figura profesional del urbanista».

Otras ramas del saber se insertan en el nuevo urbanismo (sociología, medio ambiente, geografía, paisajismo, economía, etc.). Emerge un neologismo: la metápolis o ciudad de lugares y flujos; una ciudad de homogeneización y diferenciación «que constituye el marco de las políticas de desarrollo local y abre un espacio para el debate, la transacción y la asociación entre actores económicos móviles y locales» (ASCHER, 2004: 58). En la base de todo ello está el medio ambiente urbano, la información, el conocimiento y la gobernanza, un concepto que está en boga, pero que no encaja bien en el modelo constitucional de gobierno local.

B) Los paradigmas

El concepto de paradigma aparece en la obra de KUHN; para este autor, las revoluciones científicas son «aquellos episodios de desarrollo no acumulativo en que un antiguo paradigma es reemplazado, completamente o en parte, por otro nuevo e incompatible» (KUHN, 1975: 149). La sutil expresión «desarrollo no acumulativo», en verdad, trata de reforzar la idea de paradigma; si en el decurso de la historia de la ciencia, los progresos hubieren sido acumulativos, no cabría hablar de revoluciones por no dar entrada a otros conocimientos de tipo distinto e incompatible. El paradigma es un hecho científico comúnmente aceptado que es sustituido por otro paradigma, generalmente cuando se detectan anomalías en el viejo. El ejemplo más vívido de paradigma es la dialéctica entre la visión geocentrista de Copérnico y la heliocentrista de Tolomeo. En consecuencia, la aparición de irregularidades en un sistema es un presupuesto para la revolución.

KUHN también encuentra símiles entre las revoluciones científicas y las revoluciones políticas. Estas últimas se generan cuando hay un sentimiento colectivo de que las instituciones, o más ampliamente, el sistema, ha dejado de satisfacer adecuadamente los problemas que ha contribuido a crear. El símil puede aplicarse a la realidad actual porque no es difícil percatarse de que las actuales instituciones no ofrecen soluciones a los problemas urbanísticos creados: algo falla en el sistema, una anomalía se vislumbra.

La traslación de lo anterior al terreno del Urbanismo se traduce en que el «Urbanismo moderno» (paradigma anterior) ha sido reemplazado por uno nuevo, que me atrevería a llamar «Urbanismo humanista» (nuevo paradigma), con todas las connotaciones que el concepto encierra, incluida la ecológica. Se han registrado ya demasiadas anomalías en la aplicación del Urbanismo funcionalista, y, por consiguiente, «cuando cambian los paradigmas, hay normalmente, transformaciones importantes de los criterios que determinan la legitimidad tanto de los problemas como de las soluciones propuestas». (KUHN, 1975: 174).

Los documentos europeos nos demuestran que ha surgido un nuevo paradigma en el Urbanismo, un nuevo modo de concebir y hacer ciudad que se aleja del funcionalismo. La Comisión Europea (1997) expone que «la planificación urbana de épocas anteriores no siempre ha contribuido a desarrollar el potencial de las ciudades y barrios de desempeñar simultáneamente diversas funciones, lo que ha provocado la aparición de zonas monofuncionales relacionadas con parcelas específicas de la actividad urbana (trabajo, compras, ocio, residencia)». Paralelamente, para el Consejo Europeo de...

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