Nuevos mecanismos para la financiación del pago a los proveedores de las comunidades autónomas y las entidades locales

AutorMª Jesús Madrigal Esteban - Guillermo González de Olano
CargoAbogados del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas79-84

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Introducción Marco normativo

En el momento de cerrarse la edición de este número de Actualidad Jurídica Uría Menéndez, de todo el conjunto de medidas previsto, el Gobierno ha aprobado las siguientes:

(i) Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales («RDl 4/2012»).

(ii) Real Decreto-ley 7/2012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores (modificado por el Real Decreto-ley 10/2012, de 23 de marzo, por el que se modifican determinadas normas financieras en relación con las facultades de las Auto-ridades Europeas de Supervisión) («RDl 7/2012»).

(iii) Orden HAP/537/2012, de 9 de marzo, por la que se aprueban el modelo de certificado individual, el modelo para su solicitud y el mode-lo de plan de ajuste, previstos en el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales («Orden HAP/537/2012»).

(iv) Orden PRE/773/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

(v) Orden PRE/774/2012, de 16 de abril, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 22 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las comunidades autónomas.

Además, las comunidades autónomas están dictando normas complementarias sobre el procedimiento a seguir por los proveedores que se quieran acoger al sistema.

A continuación se incluye un breve resumen de las dos normas principales: el RDl 4/2012 y el RDl 7/2012.

El mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales

El RDl 4/2012 pretende introducir un mecanismo destinado a la financiación, pago y cancelación de las deudas que las entidades locales mantienen con sus proveedores. El RDl 4/2012 recoge solo las líneas generales que «se concretarán de forma inminente mediante Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos». Esta concreción ha tenido lugar mediante el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 1 de marzo de 2012, para la puesta en marcha del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales (publicada por la Orden PRE/773/2012).

El RDl 4/2012 impone a las entidades locales una obligación de información para identificar el volumen real de deuda con sus proveedores, como condición para la eficacia del sistema.

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Esta información servirá, además, para que las entidades locales elaboren un «plan de ajuste», cuya valoración favorable por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comportará la autorización para llevar a cabo operaciones de endeudamiento a largo plazo, sujetas a las condiciones fiscales y financieras que se fijen.

Concepto de «entidad local» a los efectos del RDl 4/2012

A efectos del RDl 4/2012 se consideran «entidades locales»:

(i) Las entidades que integran la Administración local (municipios, provincias, islas). Tanto sean entidades de ámbito supramunicipal (áreas metropolitanas, mancomunidades, comarcas, etc.), como inframunicipal (juntas vecinales, por ejemplo), instituidas o reconocidas por las comunidades autónomas.

(ii) Los organismos y entidades dependientes que pertenezcan íntegramente a las anteriores entidades locales y que consten inscritos en el Inventario de Entes del Sector Público Local regulado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria.

Proveedores

y deudas que pueden beneficiarse del mecanismo de financiación previsto en el RDl 4/2012

- Los contratistas de «obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre». A pesar de la mención literal a este reciente texto legal, en principio, deberían entenderse también incluidos los contratistas a los que, por razones temporales, se les aplican las anteriores normas legales reguladoras de contratos públicos.

Además de los anteriores tipos de contratos administrativos, la disposición adicional tercera del RDl 7/2012 ha aclarado que también se entenderán incluidas en su ámbito de aplicación las obligaciones pendientes de pago derivadas de contratos de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión, siempre que cumplan los requisitos previstos en el RDl 4/2012.

Se excluyen las obligaciones contraídas con la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, otras entidades locales -distintas de la deudora, claro está- y la Seguridad Social, y cualquiera de los organismos o entidades dependientes de estas.

- Para que puedan acogerse a este mecanismo, las obligaciones pendientes de pago a los contratistas descritos en la pregunta anterior han de reunir los requisitos...

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